Aprobado/a por: Decreto Nº 119/001 de 03/04/2001 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República 
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República 
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común 
del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, 
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron 
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la 
Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO Que la Comisión Administradora del Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 35, en cumplimiento del mandato establecido 
en el Apéndice 4 del Anexo 13 del Acuerdo, aprobó la Resolución 
MCS-CH-1/97 por la cual se definen los requisitos específicos de origen 
para los sectores de telecomunicaciones e informática.

                                CONVIENEN:                                
                                                                          
Artículo 1º.- Sustituir íntegramente el Apéndice 4 del Anexo 13 "Régimen 
de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 por el que se 
registra en Anexo al presente Protocolo, en el que se establecen los 
requisitos específicos de origen que deberán cumplir los productos de los 
sectores de telecomunicaciones e informática, para beneficiarse de las 
preferencias establecidas en dicho Acuerdo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su 
suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente 
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los 
Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente 
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de 
setiembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los 
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina:
                                                               Jesús Sabra
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
                                                 José Artur Denot Medeiros
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
                                                    Efraín Darío Centurión
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
                                                           Adolfo Castells
Por el Gobierno de la República de Chile:
                                                Augusto Bermúdez Arancibia
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