ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35; SEXTO
PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 119/001 de 03/04/2001 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra,
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO Que la Comisión Administradora del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35, en cumplimiento del mandato establecido
en el Apéndice 4 del Anexo 13 del Acuerdo, aprobó la Resolución
MCS-CH-1/97 por la cual se definen los requisitos específicos de origen
para los sectores de telecomunicaciones e informática.
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Sustituir íntegramente el Apéndice 4 del Anexo 13 "Régimen
de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 por el que se
registra en Anexo al presente Protocolo, en el que se establecen los
requisitos específicos de origen que deberán cumplir los productos de los
sectores de telecomunicaciones e informática, para beneficiarse de las
preferencias establecidas en dicho Acuerdo.
Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su
suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
Jesús Sabra
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
José Artur Denot Medeiros
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
Efraín Darío Centurión
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Adolfo Castells
Por el Gobierno de la República de Chile:
Augusto Bermúdez Arancibia
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