Aprobado/a por: Decreto Nº 130/002 de 16/04/2002 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República 
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República 
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común 
del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, 
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron 
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la 
Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer un tratamiento especial para 
el caso de mercancías a ser expuestas en ferias y exposiciones,

                                CONVIENEN:                                
                                                                          
Artículo único.- Sustituir el Artículo 15 del Anexo 13 del Acuerdo de 
Complementación Económica nº 35, por el siguiente texto:

                               "Artículo 15                               
                                                                          
El certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los 
cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud 
respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. 
Dicho certificado deberá ser emitido exclusivamente en formulario que se 
adjunta en el Apéndice Nº 5, que carecerá de validez si no estuviera 
debidamente cumplimentado en todos los campos. La Comisión Administradora 
podrá modificar el formato del Certificado.

Los Certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la 
fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación 
de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días 
siguientes.

Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días 
hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos 
certifiquen.

Para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones 
realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes 
Signatarias, y que sean vendidas en dichos eventos, los certificados de 
origen que sean requeridos podrán ser expedidos dentro de los plazos que 
hace referencia el 2º párrafo de este artículo. Para esos casos no 
resultará aplicable la limitación establecida en el párrafo 3º"

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente 
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los 
Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente 
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de 
enero de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas 
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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