ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35
Aprobado/a por: Decreto Nº 130/002 de 16/04/2002 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra,
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer un tratamiento especial para
el caso de mercancías a ser expuestas en ferias y exposiciones,
CONVIENEN:
Artículo único.- Sustituir el Artículo 15 del Anexo 13 del Acuerdo de
Complementación Económica nº 35, por el siguiente texto:
"Artículo 15
El certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión.
Dicho certificado deberá ser emitido exclusivamente en formulario que se
adjunta en el Apéndice Nº 5, que carecerá de validez si no estuviera
debidamente cumplimentado en todos los campos. La Comisión Administradora
podrá modificar el formato del Certificado.
Los Certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la
fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación
de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días
siguientes.
Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días
hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos
certifiquen.
Para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones
realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes
Signatarias, y que sean vendidas en dichos eventos, los certificados de
origen que sean requeridos podrán ser expedidos dentro de los plazos que
hace referencia el 2º párrafo de este artículo. Para esos casos no
resultará aplicable la limitación establecida en el párrafo 3º"
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de
enero de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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