Aprobado/a por: Decreto Nº 135/989 de 05/04/1989 artículo 1.
Quinto Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos
según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen en
incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) conforme a
lo acordado en el Acta de Cooperación Económica Brasil-Uruguay suscrita el
13 de agosto de 1986, el programa de liberación que regulará el
intercambio recíproco de productos comprendidos en el sector automotriz en
los términos y condiciones que a continuación se establecen.

   Artículo 1º Campo de aplicación. El programa de liberación del sector
automotriz comprende los vehículos automóviles y kits correspondientes a
las posiciones 87.02 y 87.03 de la Nomenclatura Arancelaria de la
Asociación (NALADI) y a los conjuntos, subconjuntos, carrocerías, partes o
piezas y accesorios para los mismos.

   Art. 2º Programa de liberación. Las importaciones de los productos
comprendidos en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo se regirán en
materia de gravamenes, restricciones no arancelarias y demás condiciones
de negociación, por las disposiciones del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2 (PEC) y por las Notas Complementarias registradas en dicho
Acuerdo con relación a los productos y preferencias otorgadas por los
países signatarios (Anexos I y II).
   Los productos a que se refiere el párrafo anterior serán considerados
nacionales a los efectos de la legislación vigente sobre la industria
automotriz de ambos países, excepto en lo que se refiere al porcentaje de
integración establecido por la legislación de la República Oriental del
Uruguay.

   Art. 3º Las preferencias otorgadas por la República Oriental del
Uruguay para la importación de vehículos automóviles armados o desarmados
(kits), estarán sujetas a la reglamentación uruguaya relativa al sector
automotríz.

   Art. 4º Las preferencias otorgadas por la República Federativa del
Brasil a la República Oriental del Uruguay en virtud de lo dispuesto en el
presente Protocolo, se regirán por las Normas Complementarias (numeral 3)
que se registran en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica.
   Siempre que en un año determinado, las exportaciones uruguayas superen
el 90 por ciento de los cupos establecidos por hasta U$S 100.000; U$S
750.000 y U$S 1.500.000, se aplicarán a partir del año inmediato siguiente
los cupos que se indican a continuación:

   a) los cupos de U$S 100.000 pasarán al Código 1;
   b) los cupos de U$S 750.000 pasarán al Código 3; y
   c) los cupos de U$S 1.500.000 pasarán al Código 4.

   Una vez aplicados los Códigos a que se refiere el numeral anterior, las
preferencias se regularán conforme al mecanismo establecido en las Notas
Complementarias, letra A, registradas en el Anexo I del Acuerdo.

   Art. 5º Revisión o inclusión de productos. Los países signatarios
acordarán la revisión de los productos negociados o la inclusión de nuevos
productos del sector automotriz en el programa de liberación del Acuerdo,
mediante negociaciones que se realizarán anualmente.
   Asimismo, los países signatarios establecerán las condiciones, tanto
técnicas como de origen u otras que se convengan, para que el país
exportador pueda hacer uso de las preferencias pactadas para la
importación de los productos que se incluyan en el programa de liberación
del Acuerdo.

   Art. 6º Remisión de disposiciones. En todo cuanto no hubiere sido
modificado por el presente Protocolo, serán de aplicación las
disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC).

   Art. 7º El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su
suscripción.

                                  ANEXO 1

    PRODUCTOS Y PREFERENCIAS OTORGADOS POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
                    BRASIL Y REQUISITOS DE ORIGEN (**)

                                  ANEXO 2

     PRODUCTOS Y PREFERENCIAS OTORGADOS POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
                    URUGUAY Y REQUISITOS DE ORIGEN (**)

   La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
   En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciario suscriben el
presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo a los doce días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en un original en los idiomas
español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos.
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Fernando Pablo
Simas Magalhaes.
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gustavo
Magariños.-
                                      Montevideo, 21 de noviembre de 1986.

                 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO
                          ENTRE BRASIL Y URUGUAY (Nº2)

                           Sexto Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos
según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

                                 ACUERDAN:

   Artículo 1º Modificar el registro de la preferencia otorgada por la
República Oriental del Uruguay en el Quinto Protocolo del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 (PEC) para la importación del producto
denominado "kits (CKD) de los demás vehículos para el transporte de
mercaderías" (ítem NALADI 87.02.3.99), eliminando la referencia a los
"pick up, furgones y furgonetas" que se formula en dicho Protocolo
como Observación.

   Art. 2º Ambos Gobiernos consideran que la modificación a que se refiere
el artículo anterior rige desde la fecha en que se suscribió el Quinto
Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2
(PEC).

   La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciario suscriben el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del
mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

                                           Fernando Pablo Simas Magalhaes.

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

                                                        Gustavo Magariños.

                                       Montevideo, 2 de diciembre de 1986.
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