Aprobado/a por: Decreto Nº 147/001 de 03/05/2001 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 09/00 del SGT Nº 
11 "Salud"

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con normas básicas armonizadas para la 
habilitación de Servicios de Diálisis.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Básicos para la Habilitación de 
Servicios de Diálisis", que consta en Anexo y forma parte de la presente 
Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero 
de 2001.

                                      XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
                                                                          
      REQUISITOS BASICOS PARA HABILITACION DE SERVICIOS DE DIALISIS       
                                                                          
DEFINICION: Es un servicio donde se realiza tratamiento a los pacientes 
que requieren sustitución de la función renal y depuración de la sangre, 
por la metodología de la diálisis extracopórea o peritoneal. Los 
servicios / unidades deberán presentar las condiciones mínimas para 
habilitación y funcionamiento con respecto a: infraestructura física, 
aparatos y equipos de uso médico y personal médico y de enfermería 
establecidas por vía de esta norma. El procedimiento de diálisis podrá 
aplicarse únicamente en unidades que hayan sido formalmente habilitadas 
por la autoridad sanitaria competente. Las unidades / servicios 
extra-hospitalarios deben disponer de un hospital o institución similar 
de referencia que tenga recursos materiales y humanos compatibles con la 
atención de pacientes sometidos a tratamiento dialítico, en situaciones 
de intercurrencias o emergencias, localizado en área próxima y de fácil 
acceso.

REQUISITOS: los requisitos establecidos para estas unidades / servicios 
son:

A- PERSONAL
a- Dirección
-  Un médico Jefe de Servicio; especialista en nefrología;
b- Staff
-  Médicos especialistas en nefrología, en cantidad suficiente para
   asegurar la atención médica permanente durante el horario de
   funcionamiento del servicio, y/o mientras se encuentren en la unidad
   pacientes en proceso de diálisis y/o bajo cuidado circunstancial por
   intercurrencias;
-  Enfermeros de nivel superior, en Argentina; Enfermeros, en Brasil y
   Licenciados en Enfermería, en Uruguay, todos con capacitación en
   diálisis, en cantidad suficiente para la atención a los pacientes en
   tratamiento en el servicio;
-  Auxiliares de Enfermería con experiencia en diálisis, en cantidad
   suficiente para la atención a los pacientes en tratamiento en el
   servicio;
-  Personal de apoyo - limpieza, administrativo y otros


*  Todo personal deberá ser protegido mediante inmunización activa con
   vacuna antihepatitis B

B- PLANTA FISICA: los requerimientos mínimos para la planta física son los
   siguientes:
-  Instalaciones generales: sala de espera, puesto de enfermería, sala de
   utilidades (enfermería sucia), consultorio médico, área de
   administración, vestuarios, baños, depósito de materiales, depósito de
   concentrados, área de procesamiento de filtros, sala para tratamiento
   de agua.
-  Sala para hemodiálisis - superficie entre cinco (05) e seis (06) metros
   cuadrados para cada uno de los pacientes dializados simultáneamente, y
   con espacio suficiente para circulación entre cada puesto de diálisis
   (sillón-cama) con entre sesenta centímetros (60 cm) y un metro (1 m).

   Local aislado, con baño propio, para diálisis de pacientes con
   enfermedades infectocontagiosas o otras indicaciones médicas de
   aislamiento, con las mismas dimensiones descritas arriba.
   Sala de diálisis peritoneal crónica continua ambulatoria (DPCA) cuando
   el servicio realice el procedimiento: - superficie mínima con seis
   metros y medio cuadrados (6,5 m2) por cama, con baño propio;
   Sala para entrenamiento para DPCA.
   Todas las paredes y pisos de las instalaciones del servicio deberán
   estar revestidas o pintados con material que asegure su impermeabilidad
   y facilite su limpieza y desinfección, siendo recomendado la
   utilización de zócalo sanitario en la sala de diálisis.

C- EQUIPAMIENTOS: los requerimientos mínimos para los equipamientos son
los siguientes:

*  Las máquinas y/o aparatos para la aplicación de diálisis deberán
   poseer:

-  Monitor de presión de la solución de diálisis;
-  Monitor de conductividad;
-  Monitor de temperatura
-  Detector de burbujas;
-  Monitor de presión de las líneas arteriales y venosas;
-  Alarmas con suspensión de funcionamiento

*  Equipamientos de apoyo:
-  Electrocardiógrafo;
-  Equipo de reanimación, con ventilador manual tipo Ambu, laringoscopio,
   tubos endotraqueales para intubación y desfibrilador cardíaco
   disponible;
-  Oxígeno y su medio de administración;
-  Aspirador portátil

D- TRATAMIENTO DE AGUA: la unidad deberá garantizar un sistema de
   tratamiento del agua que permita la obtención de agua tratada para
   diálisis, con las siguientes características mínimas de calidad:

Componentes                                  Niveles máximos permitidos
Bacterias                                           200 UFC/ml
Nitrato (NO3)                                         2 mg/l
Aluminio                                            0,01 mg/l
Cloramina                                            0,1 mg/l
Cloro                                                0,5 mg/l
Cobre                                                0,1 mg/l
Fluoruro                                             0,2 mg/l
Sodio                                                 70 mg/l
Calcio                                                2 mg/l
Magnesio                                              4 mg/l
Potasio                                               8 mg/l
Bario                                                0,1 mg/l
Zinc                                                 0,1 mg/l
Sulfato                                              100 mg/l
Arsénico                                            0,005 mg/l
Plomo                                               0,005 mg/l
Plata                                               0,005 mg/l
Cadmio                                              0,001 mg/l
Cromo                                               0,014 mg/l
Selenio                                             0,09 mg/l
Mercurio                                           0,0002 mg/l
Conductividad                                  Igual o menor que 10
                                                  microsiemens/cm

Se debe contar con reserva de agua potable en cantidad suficiente para 
por lo menos dos días de funcionamiento de la unidad/servicio.
La reserva de agua tratada debe tener las siguientes características:
-  poseer tanques construidos de material opaco, liso, resistente,
   impermeable, inerte y exento de amianto, de forma de imposibilitar la
   contaminación química y microbiológica del agua, y facilitar los
   procedimientos de limpieza y desinfección, y ser cerrados de forma que
   impidan la contaminación proveniente del exterior;
-  estar dotado de sistema de recirculación continuo de agua;
-  estar al abrigo de la incidencia directa de la luz solar.

E- MATERIAL DESCARTABLE Y/O REUTILIZABLE
-  Los materiales descartables y/o reutilizables para uso en diálisis
   deberán reunir las caraterísticas de calidad exigibles por la
   reglamentación de la autoridad sanitaria competente;
-  Materiales descartables no reutilizables - agujas y jeringas
-  Material descartable reutilizable - los dializadores, podrán
   reutilizarse cuando se cuente con tecnología científicamente probada,
   que permita un correcto lavado, desinfección, evaluación de rendimiento
   y almacenamiento. Los dializadores a reutilizar deberán ser
   individualizados y marcados en forma indeleble y clara con el nombre
   del paciente y la fecha de colocación inicial. El dializador no podrá
   ser usado en más de un paciente. El control mínimo de calidad para
   reuso, es la determinación del volumen interno de los capilares
   (priming) con, por lo menos, 80% del valor inicial.
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