ACUERDO ANEXO AL ACTA DE LA SEGUNDA REUNION DE LAS DELEGACIONES
DE URUGUAY Y ARGENTINA PARA LA DELIMITACION DE LAS REGIONES DE
INFORMACION DE VUELO MONTEVIDEO-EZEIZA Y AREA DE BUSQUEDA Y
SALVAMENTO
Aprobado/a por: Decreto Nº 185/976 de 06/04/1976 artículo 2.
1) La ampliación de las Regiones de Información de Vuelo (FIR/UIR) y Area
de Búsqueda y Salvamento (SRR) de Montevideo y Ezeiza, recomendada por la
Conferencia de Navegación Aérea AFI-5 y considerada en principio en la
Conferencia SAM-ATS/4-SAR 1, para que todos los vuelos que se efectúen
sobre el área del Atlántico Sur comprendida entre los límites actuales de
las FIR's/UIR's Recife, Río de Janeiro, Porto Alegre, Montevideo y Ezeiza
y el Meridiano 10º00'W puedan obtener los servicios que los mismos
requieran, ha determinado a las autoridades aeronáuticas uruguayas y
argentinas, a fijar los límites de dicha ampliación por el plano vertical
imaginario coincidente con el paralelo 39º00'S, desde su intersección con
el límite oriental del actual FIR/UIR Montevideo, hasta su intersección
con el meridiano 10º00'W.
2) Visto que la Autoridad Aeronáutica Uruguaya ya prestó acuerdo a los
límites Sur de los FIR/UIR Porto Alegre y Río de Janeiro, la Autoridad
Aeronáutica Argentina informará a la OACI que no tiene objeciones que
formular a la Enmienda solicitada por Brasil al Plan Regional CAR/SAM.
3) La Autoridad Aeronáutica Argentina realizará la prestación del Servicio
de Búsqueda y Salvamento en el área determinada por los puntos geográficos
siguientes: 34º00'S-42º00'W; 34º00'S-10º00'W; 46º00'S-10º00'W; 46º00'S-
45º00'W; 40º00'S-45º00'W; hasta 34º00'S-42º00'W, hasta tanto el Servicio
SAR Montevideo que tiene bajo su responsabilidad el espacio comprendido en
los actuales FIR/UIR Montevideo disponga hacerlo en la extensión del
espacio FIR/UIR acordado.
4) Los Servicios de Tránsito Aéreo en la ampliación acordada para el
FIR/UIR Montevideo serán prestados por el ACC Ezeiza hasta tanto la
Autoridad Aeronáutica Uruguaya comunique con sesenta días de antelación a
la Autoridad Aeronáutica Argentina que asumirá la prestación de los
mismos.
5) El presente acuerdo entrará en vigencia el primero de abril de mil
novecientos sesenta y seis, previo mensaje de ratificación de la Autoridad
Aeronáutica Uruguaya.
Montevideo, cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.- Por la
Delegación Uruguaya: Coronel (PAM) Virginio Vega.- Por la Autoridad
Aeronáutica Argentina: Comodoro Juan Carlos Moroni.
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