ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA (PUERTO DE
CACERES-PUERTO DE NUEVA PALMIRA)
OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 217/019 de 05/08/2019 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO que el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, suscrito el 26 de junio de 1992, entró en vigor el 13 de febrero de 1995, con duración de diez (10) años;
Que el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, suscrito el 9 de diciembre de 2004, prorrogó, a partir del 13 de febrero de 2005, por un período de quince (15) años, la vigencia del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra;
Que el artículo 30, Capítulo XII (Entrada en Vigor y Duración), del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra establece que su período de vigencia podrá ser indefinido;
Que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en su XLV Reunión Ordinaria, celebrada en Asunción, el día 22 de febrero de 2018, acordó atribuir vigencia indefinida al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira); y,
Que la vigencia indefinida del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra contribuye a la previsibilidad jurídica necesaria para el desarrollo de iniciativas públicas y privadas para un mejor aprovechamiento de la Hidrovía Paraguay-Paraná;
CONVIENEN:
Artículo 1°. A partir del 13 de febrero de 2020, será indefinida la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y de sus Protocolos Adicionales.
Artículo 2°. Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación de este Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, de conformidad con sus procedimientos internos, e informarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de dicha incorporación.
Artículo 3°. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 4°. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Asunción a los 9 días del mes de marzo de 2018, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la República Argentina
Por el Estado Plurinacional de Bolivia
Por la República Federativa del Brasil
Por la República del Paraguay
Por la República Oriental del Uruguay.
Ayuda