Aprobado/a por: Decreto Nº 226/984 de 06/06/1984 artículo 1.
                                ANEXO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 22 del Acuerdo
Comercial suscrito en el sector de la industria fotográfica, los
Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según
poderes otorgados en buena y debida forma depositados en la Secretaría
General de la Asociación;

                                  ACUERDAN:

 Artículo 1º Modificar los preferencias otorgadas recíprocamente por.
sus respectivos Gobiernos en el Acuerdo Comercial Nº 19(Anexo 1, Letra
G), en los términos y condiciones que se registran en el presente
Protocolo Adicional.

 Art. 2º El presente Protocolo regirá a partir del 12 de enero de 1984
y los preferencias pactadas regirán hasta el 30 de junio de 1984.

                                    ANEXO I

 PREFERENCIAS ACORDADAS PARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS

 G) Preferencias acordadas entre México y Uruguay.


 NOTAS

 1. México

 a) Los productos incluidos en este Anexo están sujetos además
    al pago de:
    i) 3 por ciento adicional sobre el impuesto general de
       importación; y
   ii) Derechos consulares.

 b) No se aplicará a los productos de este Anexo el impuesto a la
    importación del 2 por ciento sobre el valor (Ley de Ingresos
    de la Federación).

 2- Uruguay
 a) Los productos incluidos en este Anexo están sujetos además
    al pago de:

 i) Tasa de movilización de bultos; y
 ii) Derechos consulares.

 b) El Gobierno del Uruguay aplica con carácter general un
 recargo mínimo -no discriminatorio- del 10 por ciento, que
 grava la importación de toda mercadería y de todo origen, con
 excepción de aquellas que tengan fijado un recargo mayor
 (decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977). Dicho recargo
 mínimo se encuentra incluido en la indicación de gravámenes
 residuales establecida en este Anexo.

 Toda vez que se modifique el gravamen aplicable a terceros
 países, el residuos resultante de la aplicación de la preferencia
 acordada no podrá ser inferior al 10 por ciento mínimo a que
 se refiere el párrafo anterior.

 ABREVIATURAS

 LI - Libre Importación

 LP - Licencia previa

 AP - Autorización previa

 La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

 En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en un original en los
idiomas castellano y Portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Arturo González Sánchez
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan José Real
Ayuda