ACUERDO COMERCIAL Nº 18 EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA;
PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 226/984 de 06/06/1984 artículo 1.
ANEXO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 22 del Acuerdo
Comercial suscrito en el sector de la industria fotográfica, los
Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según
poderes otorgados en buena y debida forma depositados en la Secretaría
General de la Asociación;
ACUERDAN:
Artículo 1º Modificar los preferencias otorgadas recíprocamente por.
sus respectivos Gobiernos en el Acuerdo Comercial Nº 19(Anexo 1, Letra
G), en los términos y condiciones que se registran en el presente
Protocolo Adicional.
Art. 2º El presente Protocolo regirá a partir del 12 de enero de 1984
y los preferencias pactadas regirán hasta el 30 de junio de 1984.
ANEXO I
PREFERENCIAS ACORDADAS PARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
G) Preferencias acordadas entre México y Uruguay.
NOTAS
1. México
a) Los productos incluidos en este Anexo están sujetos además
al pago de:
i) 3 por ciento adicional sobre el impuesto general de
importación; y
ii) Derechos consulares.
b) No se aplicará a los productos de este Anexo el impuesto a la
importación del 2 por ciento sobre el valor (Ley de Ingresos
de la Federación).
2- Uruguay
a) Los productos incluidos en este Anexo están sujetos además
al pago de:
i) Tasa de movilización de bultos; y
ii) Derechos consulares.
b) El Gobierno del Uruguay aplica con carácter general un
recargo mínimo -no discriminatorio- del 10 por ciento, que
grava la importación de toda mercadería y de todo origen, con
excepción de aquellas que tengan fijado un recargo mayor
(decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977). Dicho recargo
mínimo se encuentra incluido en la indicación de gravámenes
residuales establecida en este Anexo.
Toda vez que se modifique el gravamen aplicable a terceros
países, el residuos resultante de la aplicación de la preferencia
acordada no podrá ser inferior al 10 por ciento mínimo a que
se refiere el párrafo anterior.
ABREVIATURAS
LI - Libre Importación
LP - Licencia previa
AP - Autorización previa
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en un original en los
idiomas castellano y Portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Arturo González Sánchez
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan José Real
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