ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2
CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
OCTOGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 295/022 de 15/09/2022 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Complementación Económica n° 2, el cual tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizará que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio.
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.
Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copia debidamente autenticada a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Antonio José Ferreira Simões
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Ana Inés Rocanova Rodríguez
Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.
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