Aprobado/a por: Decreto Nº 345/021 de 05/10/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

   CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario contar con Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de laboratorios de análisis clínicos", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución son aplicables a todos los laboratorios de análisis clínicos.

   Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución deben ser incluidas en las normas de organización y funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos de cada Estado Parte, pudiendo agregarse requisitos complementarios en la normativa nacional conforme a la necesidad de cada Estado Parte.

   Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

                                  ANEXO

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE
                    LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS

1. OBJETIVO

   El objetivo de la presente Resolución es establecer Buenas Prácticas para el funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos con el fin de asegurar la calidad y la integridad de los resultados emitidos, teniendo en cuenta la importancia que estos revisten para la protección, diagnóstico, tratamiento y control de evolución de las patologías que afectan a la salud de los seres humanos.

   2. ALCANCE

   Estas Buenas Prácticas son aplicables a todos los laboratorios de análisis clínicos ya sean de gestión pública o privada.

   A los fines de la presente Resolución se entiende por laboratorio de análisis clínicos, en adelante laboratorio, al establecimiento que realiza análisis biológicos, microbiológicos, químicos, inmunológicos, hematológicos, citológicos, parasitológicos y todas aquellas prácticas efectuadas sobre materiales que provengan del cuerpo humano que surjan como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías y tengan como finalidad colaborar con el diagnóstico y tratamiento de cualquier patología que afecte a la salud de los seres humanos.

   3. TERMINOS Y DEFINICIONES

   Los términos utilizados en la presente Resolución toman el significado expresado en la norma ISO 15.189 "Laboratorios de análisis clínicos. Requisitos particulares para la calidad y la competencia".

   4. CRITERIOS DE TRATAMIENTO

   4.1. Organización

       4.1.1. Los laboratorios deben disponer de una habilitación vigente
              expedida por la autoridad sanitaria competente.

       4.1.2. Los laboratorios deben disponer de un organigrama del 
              laboratorio y, en el caso en que el mismo se encuentre 
              relacionado con otra institución, se deberá explicar 
              claramente cómo está establecida tal relación.

       4.1.3. La dirección técnica del laboratorio debe estar a cargo de 
              un profesional con título habilitante para la realización de 
              análisis clínicos.

       4.1.4. El director técnico del laboratorio debe ser reconocido y/o
              certificado por la autoridad competente.

       4.1.5. En caso de ausencia del director técnico, el laboratorio 
              debe estar a cargo de un profesional legalmente habilitado 
              para reemplazarlo.
     
       4.1.6. El personal profesional y técnico, que desempeñe tareas en 
              el laboratorio, debe ser reconocido y/o certificado por la 
              autoridad sanitaria competente para efectuar dichas tareas. 

       4.1.7. La ejecución de tareas por parte de personal técnico 
              habilitado debe estar bajo supervisión de personal 
              profesional habilitado.

       4.1.8. El director técnico es responsable de las operaciones 
              técnicas realizadas en el ámbito del laboratorio para 
              asegurar la calidad de los procedimientos.

       4.1.9. La dirección del laboratorio debe diseñar procedimientos que
              aseguren la protección y la confidencialidad de la 
              información.

      4.1.10. El laboratorio debe controlar todos los documentos e 
              información de la que disponga y mantener un archivo de los 
              mismos. La conservación de tales archivos debe cumplir con 
              las normas locales, regionales y nacionales vigentes.

      4.1.11. La dirección debe disponer de un listado de los laboratorios
              seleccionados para hacer derivaciones y asegurar que los 
              mismos prestan servicios adecuados a los requerimientos y no 
              existen conflictos de interés.

      4.1.12. El laboratorio debe mantener un registro de todas las 
              muestras que han sido derivadas así como de los resultados  
              obtenidos.

   4.2. Instalaciones

      4.2.1. Las instalaciones permanentes y auxiliares deben cumplir con 
             las  reglamentaciones establecidas a nivel local, regional y 
             nacional.

      4.2.2. Las salas de toma de muestra deben asegurar la accesibilidad, 
             la privacidad y el confort de los pacientes. 

      4.2.3. El laboratorio debe organizarse de modo de aumentar la 
             eficiencia en su operatividad, evitando la contaminación 
             cruzada entre actividades y disminuyendo el riesgo de   
             lesiones y enfermedades ocupacionales.

      4.2.4. Las condiciones ambientales de las salas de toma de muestra 
             comodel laboratorio, no deben influir en la calidad de las 
             mediciones a efectuar.

      4.2.5. Las áreas de trabajo deben estar limpias y mantenidas de 
             acuerdo a las instrucciones establecidas por escrito en cada 
             institución.

     4.2.6.  Los espacios y condiciones de almacenamiento deben garantizar 
             la integridad y buena conservación tanto de reactivos e 
             insumos, como de muestras, equipamiento, registros y 
             resultados.

      4.2.7. El almacenamiento y disposición de materiales peligrosos debe
             cumplir con las regulaciones locales, regionales y 
             nacionales.

    4.3. Personal

      4.3.1. El director técnico del laboratorio debe tener competencia 
             técnica necesaria para avalar su responsabilidad sobre los 
             servicios provistos.

      4.3.2. El personal de laboratorio debe tener formación y 
             entrenamiento adecuados para la tarea específica que 
             desarrolle.

      4.3.3. El laboratorio debe contar con un programa de formación y
             actualización permanente de todo su personal, compatible con 
             las funciones desempeñadas.

      4.3.4. El laboratorio debe mantener un registro actualizado de las
             competencias adquiridas por su personal y de la evaluación de 
             su desempeño.

      4.3.5. Todo el personal de laboratorio debe estar vacunado según la
             legislación vigente.

   4.4. Insumos y equipamiento de laboratorio

      4.4.1. El laboratorio debe disponer de los insumos y el equipamiento
             adecuados, en número y complejidad, al nivel de los servicios
             prestados.

      4.4.2. El equipamiento de laboratorio y los reactivos para 
             determinación in vitro utilizados deben cumplir con la   
             legislación local, regional y nacional vigente.

      4.4.3. Los reactivos y productos para diagnóstico in vitro deben 
             tener registro de adquisición para garantizar su trazabilidad 
             y cumplir con la normativa vigente.

      4.4.4. Los reactivos para determinación in vitro de preparación 
             local (in house) o las diluciones de reactivos comerciales 
             preparadas por ellaboratorio deben estar identificadas de 
             manera evidente y comprensible.

      4.4.5. El laboratorio debe mantener un registro actualizado del
             mantenimiento preventivo y reparaciones efectuadas a sus 
             equipos, así como del estado de calibración de los mismos.

      4.4.6. El laboratorio debe contar con las instrucciones de uso de 
             todo el equipamiento del que dispone en un lugar de fácil 
             acceso para el personal que lo opera.

      4.4.7. El laboratorio debe respetar las recomendaciones del 
             fabricante en la utilización de reactivos, colorantes e  
             insumos, como ser condiciones de conservación, almacenamiento 
             y fecha de vencimiento. No está permitida su revalidación    
             después de la fecha de expiración.

     4.4.8. El laboratorio debe adquirir reactivos para diagnóstico de uso  
            in vitro e insumos, de distribuidores o importadores que 
            cuenten con la habilitación correspondiente acorde a la  
            regulación sanitaria de cada Estado Parte.

     4.4.9. El reactivo preparado o fraccionado por el propio laboratorio 
            debe estar identificado con un rótulo que contenga: nombre del 
            producto, concentración, número de lote (si aplica), fecha de 
            preparación, nombre del responsable de la  
            reparación/fraccionamiento, fecha de
            validez, condiciones de almacenamiento y/o alguna alerta de 
            riesgo.

  4.5. Procedimientos pre-analíticos

    4.5.1. El laboratorio debe disponer de un formulario que identifique 
           de manera inequívoca tanto al paciente como al profesional 
           solicitante y posea la información clínica pertinente. La 
           responsabilidad del laboratorio es recibir muestras que estén 
           debidamente acompañadas de una solicitud que cumpla con los 
           requisitos mencionados.

    4.5.2. El laboratorio debe disponer de un documento en el que se
          establezcan:

        *  Las determinaciones que efectúa y las condiciones de 
           preparación del paciente requeridas para la realización de las 
           mismas.
        *  El sistema de identificación de las muestras que permitan su
           trazabilidad hasta un paciente identificado.
        *  El procedimiento de toma de muestras.

    4.5.3. El laboratorio debe suministrar a los pacientes instrucciones
           verbales y escritas sobre su preparación previa a la toma de 
           muestra.

    4.5.4. El laboratorio debe verificar que el transporte de muestras a 
           los  laboratorios de derivación se produzca cumpliendo con los
           procedimientos establecidos por la normativa local, regional  
           y/o nacional, de modo tal que se asegure la conservación 
           adecuada de las muestras y se mantengan las condiciones de 
           bioseguridad.

    4.5.5. El laboratorio debe llevar un registro de todas las muestras
           recibidas en el que conste tanto la fecha y hora de recepción, 
           como las determinaciones requeridas y la identificación del   
           personal que las recepciona.

    4.5.6. El laboratorio debe disponer de un documento donde se 
           establezcan los criterios para aceptación o rechazo de las 
           muestras.

  4.6. Procedimientos analíticos

    4.6.1. Los procedimientos analíticos y de toma de alícuotas de  
           muestras que emplee el laboratorio deben estar documentados y  
           reconocidos por pares, publicaciones o reglamentaciones  
           locales, regionales o nacionales.

    4.6.2. El laboratorio debe utilizar procedimientos analíticos 
           previamente  validados, que demuestren ser adecuados para el 
           uso previsto. 

    4.6.3. El laboratorio debe disponer de instrucciones escritas para 
           todos los procesos analíticos que emplea en los lugares de 
           trabajo correspondientes.

    4.6.4. El laboratorio debe tener implementado un programa interno de
            control de calidad para verificar la calidad de los resultados
            obtenidos.

    4.6.5. El laboratorio debe tener implementado un programa de 
           calibración de control de los sistemas de medición para 
           asegurar la trazabilidad de los resultados.

    4.6.6. El laboratorio debe cumplir con la normativa de cada Estado 
           Parte en cuanto a su participación en programas externos de 
           control de la calidad y tener implementado un sistema de 
           evaluación de los resultados obtenidos en los mismos para la 
           implementación de acciones correctivas en el caso que sea 
           necesario.

    4.6.7. El laboratorio debe mantener registros actualizados de los
           programas de calibración y control interno y externo de la 
           calidad implementados.

  4.7. Procedimientos post-analíticos

   4.7.1. El laboratorio debe implementar un procedimiento para la 
          revisión y emisión de los resultados.

   4.7.2. El laboratorio debe implementar un procedimiento para asegurar 
          que no existen errores en la transcripción de resultados propios 
          y aquellos provenientes de laboratorios de derivación.

   4.7.3. Los informes de resultados deben ser legibles y contener:

     *  La identificación del paciente.
     *  La identificación del análisis efectuado.
     *  La identificación del laboratorio que efectuó el análisis.
     *  El tipo de muestra primaria sobre la que se efectuó el análisis.
     *  Los intervalos de referencia biológica, cuando sea posible.
     *  Un espacio para el agregado de otras observaciones.
     *  La calidad inadecuada de la muestra primaria que pudiera haber
        afectado el resultado obtenido.
     *  Fecha de realización del estudio.
     *  La identificación del profesional que avala la emisión del 
        informe.

   4.7.4. El laboratorio debe disponer de un procedimiento de liberación
           rápida de resultados en situaciones de urgencia.

   4.7.5. El laboratorio debe tener definido intervalos de "alerta" o
          "críticos" que requieran de decisión inmediata del profesional
          tratante.

   4.7.6. El laboratorio debe tener establecido un procedimiento de
          comunicación con el profesional tratante, para orientación en el 
          caso de obtención de resultado dentro de un intervalo de 
          "alerta" o "crítico" que requiera de decisión inmediata.

   4.7.7. El laboratorio debe tener implementado un procedimiento que 
          impida la alteración de los informes.

   4.7.8. El laboratorio debe garantizar la recuperación y disponibilidad 
          de sus registros, de modo a permitir la trazabilidad de los 
          resultados.
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