Aprobado/a por: Decreto Nº 352/001 de 05/09/2001 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 18/99 del SGT Nº 
11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son 
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y 
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/32 del Consejo Económico 
y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el 
comercio Internacional de Semillas de Adormidera, provenientes de los 
países en que no está autorizado el cultivo lícito.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de 
importación de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una 
certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las 
mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta 
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y no de secuestros, 
además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y su 
carencia de estupefacientes.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar 
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes 
organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
           Médica (ANMAT)
Brasil:    Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério
           da Saúde
Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:   Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero 
de 2001.

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