RESOLUCION GMC Nº 23/00; CONTROL Y FISCALIZACION DE
LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA
Aprobado/a por: Decreto Nº 352/001 de 05/09/2001 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 18/99 del SGT Nº
11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/32 del Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el
comercio Internacional de Semillas de Adormidera, provenientes de los
países en que no está autorizado el cultivo lícito.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de
importación de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una
certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las
mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y no de secuestros,
además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y su
carencia de estupefacientes.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério
da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero
de 2001.
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