GMS RESOLUCION N° 47/02; REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA
CLASE / CATEGORIA CERTIFICADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 38/004 de 28/01/2004 artículo 1.
1. PROPOSITO
1.1. El propósito de estos requisitos es definir las condiciones
necesarias para la certificación no definitiva de un lote de
semilla botánica de la clase/categoría certificada en los Estados
Partes del MERCOSUR.
2. ALCANCE
2.1. El alcance de este estándar es desde la solicitud de certificación
no definitiva hasta la emisión de rótulos de certificación no
definitiva y el certificado correspondiente.
3. REFERENCIAS
3.1. Sistema de OECD de Certificación no definitiva
4. DEFINICIONES
4.1. Certificación No Definitiva - Es la certificación realizada en el
país productor a un lote de semillas botánicas desde la siembra a
la cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos de
culminar la certificación.
4.2. CND - Certificación No Definitiva
4.3. País Productor - Estado Parte de MERCOSUR donde se produce la
multiplicación a campo de la semilla en el marco de la
certificación no definitiva.
4.4. País Solicitante - Estado Parte de MERCOSUR donde se radica la
empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el
proceso de certificación.
4.5. Empresa solicitante - Empresa solicitante de la multiplicación de
semilla en el marco de CND.
4.6. Empresa multiplicadora - Empresa que multiplica la semilla en el
marco de CND
5. RESPONSABILIDADES
5.1. La empresa solicitante será responsable de solicitar la CND de un
lote de semillas.
5.2. La autoridad de semillas del país solicitante será responsable de
completar el formato de autorización de CND y remitir la
descripción varietal cuando corresponda.
5.3. La empresa multiplicadora será responsable de la presentación de
la autorización de CND ante la autoridad de semillas del país
productor.
5.4. La autoridad de semillas del país productor será responsable del
rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el
certificado de CND.
6. ACTIVIDADES
6.1. Presentar solicitud de Certificación no definitiva
6.1.1. La empresa requirente de la certificación no definitiva
presentará ante la autoridad de semillas del país
solicitante la solicitud de Certificación no definitiva de
lote(s) de semillas.
6.2. Autorizar la Certificación no definitiva
6.2.1. La autoridad de semillas del país solicitante completará el
formato de autorización de producción de lotes de semillas
en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).
6.3. Multiplicar la semilla.
6.3.1. La certificación de semillas en el país productor será
solicitada por la empresa multiplicadora quien presentará
la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.
6.3.2. La autoridad de semillas del país solicitante, a solicitud
del país productor, deberá remitir a la autoridad de
semillas del país productor el descriptor correspondiente
de la variedad en producción con el objetivo de realizar
las inspecciones de campo que correspondan.
6.3.3. La multiplicación de semillas será realizada en el país
productor considerando los requisitos planteados por el
país solicitante.
6.4. Emitir rótulos y certificados
6.4.1. Los lotes de semilla serán debidamente rotulados por la
autoridad de semillas del país productor según modelo
adjunto (Anexo B).
6.4.2. La autoridad de semillas del país productor emitirá el
certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo
C) el que será entregado a la empresa multiplicadora para
su remisión a la empresa solicitante y la autoridad de
semilla del país solicitante.
6.4.3. No serán aplicables los tamaños máximos de lotes de
semillas para aquellos lotes que sean exportados con
certificación no definitiva.
7. OTRAS DISPOSICIONES
7.1. Las situaciones no previstas serán tratadas en forma directa por
las autoridades de semillas de cada Estado parte involucrado.
7.2. El país solicitante emitirá un rótulo de certificación definitiva
conforme a su normativa en el que deberá manifestarse "Semilla
producida en (Nombre del país productor)"
8. ANEXOS
8.1. Anexo A - Formato de autorización de CND
8.2. Anexo B - Modelo de rótulo de CND
8.3. Anexo C - Formato de Certificado que acredite la certificación no
definitiva de un lote de semillas.
9. FLUJOGRAMA
ANEXO A
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)
(Dirección) (Nombre del País)
AUTORIZACION PARA LA
CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA
CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAISES DEL MERCOSUR.
FORMULARIO Nº (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
Sres. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR)
De conformidad con lo dispuesto en la resolución MERCOSUR ( ), de fecha
( ), referente a certificación no definitiva de semillas, envío a Ud. la
presente por la que se autoriza la multiplicación de semillas descrita a
continuación:
1 ESPECIE:
2 CULTIVAR:
3 EMPRESA SOLICITANTE:
4 EMPRESA MULTIPLICADORA:
5 DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:
* CLASE/CATEGORIA:
* CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:
* AREA DE MULTIPLICACION:
PRIMER AÑO DE MULTIPLICACION:
NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:
CLASE/CATEGORIA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:
OTROS REQUISITOS:
La empresa (Nombre de empresa productora), entregará la presente a
efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de
multiplicación en el marco de su programa de certificación.
LUGAR Y FECHA
FIRMA AUTORIZADA
ANEXO B
MODELO DE ROTULO PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA
M ESPECIE:
E
R CULTIVAR:
C
O CLASE/CATEGORIA
S
U NUMERO DE REFERENCIA:
R
CERTIFICACION NO DEFINITIVA
Nº
M (NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS
E PRODUCTOR); (DIRECCION); (NOMBRE DEL
R PAIS)
C
O
S
U
R
ANEXO C
NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR
(Dirección) (Nombre del País)
CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS DE LA CLASE/CATEGORIA
CERTIFICADA EN LOS PAISES DEL MERCOSUR.
CERTIFICADO Nº (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
Sres. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)
De conformidad con lo dispuesto en la resolución MERCOSUR ( ), de fecha
( ), referente a certificación no definitiva de semillas, se extiende este
documento de certificación relativa a la multiplicación de semillas
descrita a continuación:
Número de referencia: (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
Especie: (Nombre en Latín)
Cultivar:
Número de envases:
Peso declarado del lote (kg):
Estado de la semilla: (Natural, prelimpiada, preclasificada, etc.)
Certificación no definitiva correspondiente a la clase/categoría:
El lote de semillas que lleva este número de referencia ha sido producido
en acuerdo con lo establecido en la Autorización de Certificación No
definitiva de (Nombre del país solicitante) y Nº ( ).
Lugar y Fecha Firma
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE CND
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 38/004 de
28/01/2004.
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