Aprobado/a por: Decreto Nº 43/019 de 05/02/2019 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.

   Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.

   Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

                                 DECIDE:

   Art. 1 - Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

   "2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda."

   Art. 2 - Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

   "3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda."

   Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 08/IV/2019.

                    CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/X/18.
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