Aprobado/a por: Decreto Nº 490/991 de 10/09/1991 artículo 1.
(Anexo 14, Volumen II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional)

                               CAPITULO I

                             Generalidades

Nota de introducción.- El Volumen II de este  Anexo contiene las normas
y métodos recomendados (especificaciones) que prescriben las
características  físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con
que deben contar los helipuertos, y ciertas instalaciones y servicios
técnicos que normalmente se suministran en un helipuerto. No se tiene la
intención de que estas especificaciones limiten o regulen las
operaciones de aeronaves.

Las especificaciones de este volumen modifican o complementan las del
Volumen I que, dado el caso, sean también aplicables a los helipuertos.
En otras palabras, cuando una cuestión particular sea objeto de una
especificación de este volumen, esta especificación remplazará a la
correspondiente a esa cuestión en el Volumen I. En todo este volumen se
utiliza el término "helipuerto"; sin embargo, se pretende que estas
especificaciones se apliquen asimismo a zonas para uso exclusivo de
helicópteros en los aeródromos destinados primariamente a los aviones.

Debe señalarse que las disposiciones sobre operaciones de helicópteros
se presentan en el Anexo 6, Parte III.

1.1 Definiciones

El significado de los términos y expresiones siguientes empleados en
este volumen, será el indicado a continuación. En el Volumen I figuran
las definiciones de los términos y expresiones empleados en ambos
volúmenes.

Area de aproximación final y de despegue (FATO). Area definida sobre la
cual se completa la fase final de la maniobra de aproximación hasta el
vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la
maniobra de despegue; la FATO, cuando esté destinada a los helicópteros
de Clase de performance 1, comprenderá el área de despegue interrumpido
disponible.

Area de seguridad. Area definida de un helipuerto en torno a la FATO,
que esta despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la
navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los
helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO.

Area de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Area reforzada
que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los
helicópteros.

Calle de rodaje aéreo. Trayectoria definida sobre la superficie
destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.

Calle de rodaje en tierra para helicópteros. Calle de rodaje en tierra
destinada únicamente a helicópteros.

Distancias declaradas - helipuertos

a)      Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del área
de aproximación final y de despegue más la longitud de la zona libre de
obstáculos para helicópteros (si existiera), que se ha declarado
disponible y adecuada para que los helicópteros completen el despegue.

b)      Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La
longitud del área de aproximación final y de despegue que se ha
declarado disponible y adecuada para que los helicópteros de Clase de
performance 1 completen un despegue interrumpido.

c)      Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del área
de aproximación final y de despegue más cualquier área adicional que se
haya declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen
la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura.

Heliplataforma. Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea
flotante o fija.

Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial
destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la
salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o en el agua.

Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre
elevada.

Puesto de estacionamiento de helicópteros. Puesto de estacionamiento de
aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de
que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la
elevación inicial.

Ruta de desplazamiento aéreo. Ruta definida sobre la superficie
destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.

Zona libre de obstáculos para helicópteros. Area definida en el terreno
o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o
preparada como área adecuada sobre la cual un helicóptero de Clase de
performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada.

1.2 Aplicación

1.2.1 La interpretación de algunas de las especificaciones contenidas en
el Anexo, requiere expresamente que la autoridad competente obre según
su propio criterio, tome alguna determinación o cumpla determinada
función. En otras especificaciones no aparece la expresión "autoridad
competente", pero está implícito en ellas. En ambos casos, la
responsabilidad de toda determinación o medida que sea necesaria,
recaerá en el Estado que tenga jurisdicción sobre el helipuerto.

1.2.2 Las especificaciones del Volumen II del Anexo 14, se aplicarán a
los helipuertos previstos para helicópteros de la aviación civil
internacional. Las especificaciones del Anexo 14, Volumen I, se
aplicarán también, cuando corresponda, a estos helipuertos.

1.2.3 Siempre que en este volumen se haga referencia a un color, se
aplicarán las especificaciones dadas en el Apéndice A del Anexo 14,
Volumen I, para el color de que se trate.

                                CAPITULO 2

                          Datos de los Helipuertos

2.1 Dimensiones y otros datos afines de los helipuertos

2.1.1 Se mediarán o describirán, según corresponda, en relación con cada
una de las instalaciones que se proporcionen en un helipuerto, los
siguientes datos:

a) tipo de helipuerto - de superficie, elevado o heliplataforma;

b) área de toma de contacto y de elevación inicial - dimensiones
pendientes, tipo de la superficie, resistencia del pavimento en
toneladas (1000 kg);

c) área de aproximación final y de despegue - tipo de FATO, marcación
verdadera, número de designación (cuando corresponda), longitud,
anchura, pendiente, tipo de la superficie;

d) área de seguridad - longitud, anchura y tipo de la superficie;

e) calle de rodaje en tierra para helicóptero, calle de rodaje aéreo, y
ruta de desplazamiento aéreo - designación, anchura, tipo de la
superficie;
f) plataformas - tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de
helicóptero;

g) zona libre de obstáculos - longitud, perfil en tierra;

h) obstáculos destacados en el helipuerto y en sus cercanías - lugar,
elevación máxima redondeada al metro o pie inmediatamente superior,
tipo; y

i) ayudas visuales para procedimientos de aproximación; señales y luces
de la FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje y de las plataformas.

2.2 Distancias declaradas

2.2.1 Se declararán en los helipuertos, cuando corresponda, las
distancias siguientes:

a) distancia de despegue disponible;

b) distancia de despegue interrumpido disponible; y

c) distancia de aterrizaje disponible.


                               CAPITULO 3

                         Características Físicas

3.1 Helipuertos de superficie

Nota.- Las especificaciones siguientes se refieren a los helipuertos
terrestres de superficie (salvo si se indica de otro modo).

Areas de aproximación final y de despegue

3.1.1 Los helipuertos de superficie tendrán como mínimo una FATO.

Nota.- La FATO puede estar emplazada en una faja de pista o de calle de
rodaje, o en sus cercanías.

3.1.2 Las dimensiones de la FATO serán:

a) en helipuertos previstos para helicópteros de Clase de performance 1,
según lo prescrito en el Manual de vuelo de helicópteros, salvo que, a
falta de especificaciones respecto a la anchura, ésta no será inferior a
1,5 veces la longitud/anchura total del helicóptero más largo/más ancho
para el cual esté previsto el helipuerto;

b) en hidrohelipuertos previstos para helicópteros de Clase de
performance 1, según lo prescrito en a), más un 10%;

c) en helipuertos previstos para helicópteros de Clases de performance 2
y 3, de amplitud y forma tales que comprendan una superficie dentro de
la cual pueda trazarse un círculo de diámetro no inferior a 1,5 veces la
longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensión) del
helicóptero más largo/más ancho para el cual esté previsto el
helipuerto; y

d) en hidrohelipuertos previstos para helicópteros de Clases de
performance 2 y 3, de amplitud tal que comprenda una superficie dentro
de la cual pueda trazarse un círculo de diámetro no inferior a dos veces
la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensión) del
helicóptero más largo/más ancho para el cual esté previsto en
helipuerto.


Nota.- Es posible que hayan de tenerse en cuenta las condiciones
locales, tales como elevación y temperatura, al determinar las
dimensiones de una FATO. Véase orientación al respecto en el Manual de
helipuertos.

3.1.3 La pendiente total en cualquier dirección de la superficie de la
FATO no excederá del 3%. En ninguna parte de la FATO la pendiente local
excederá de:

a) 5% en helipuertos previstos para helicópteros de Clase de performance
1; y

b) 7% en helipuerto previstos para helicópteros de Clase de performance
2 y 3.

3.1.4 La superficie de la FATO;

a) será resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor;

b) estará libre de irregularidades que puedan afectar adversamente el
despegue o el aterrizaje de los helicópteros;

c) tendrá resistencia suficiente para permitir el despegue interrumpido
de helicópteros de Clase de performance 1.

3.1.5 Recomendación.- En la FATO debería preverse el efecto de suelo.


Zonas libres obstáculos para helicópteros

3.1.6 Cuando sea necesario proporcionar una zona libre de obstáculos
para helicópteros, la zona estará situada más allá del extremo contra el
viento del área de despegue interrumpido disponible.

3.1.7 Recomendaciones.- La anchura de la zona libre de obstáculos para
helicópteros no debería ser inferior a la del área de seguridad
correspondiente.

3.1.8 Recomendación.- El terreno en una zona libre de obstáculos para
helicópteros no debería sobresalir en un plano cuya pendiente ascendente
sea del 3% y cuyo límite inferior sea una línea horizontal situada en la
periferia de la FATO.

3.1.9 Recomendación.- Cualquier objeto situado en la zona libre de
obstáculos, que pudiera poner en peligro a los helicópteros en vuelo,
debería considerarse como obstáculos y eliminarse.


Areas de toma de contacto y de elevación inicial

3.1.10 En los helipuertos se proporcionará por lo menos un área de toma
de contacto y de elevación inicial.

Nota.- El área de toma de contacto y de elevación inicial puede estar o
no emplazada dentro de la FATO.

3.1.11 El área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) será de
tal extensión que comprenda un círculo cuyo diámetro sea 1,5 veces la
longitud o la anchura del tren de aterrizaje, de ambos valores el mayor,
del helicóptero más grande para el cual esté prevista el área.

Nota.- El área de toma de contacto y de elevación inicial puede ser de
cualquier forma.

3.1.12 La pendiente, en cualquier dirección, del área de toma de
contacto y de elevación inicial será lo suficiente para impedir la
acumulación de agua en la superficie, pero no excederá del 2%.

3.1.13 El área de toma de contacto y de elevación inicial será capaz de
soportar el tráfico de los helicópteros para los cuales esté prevista el
área.

Areas de seguridad

3.1.14 La FATO estará circundada por un área de seguridad.

3.1.15 El área de seguridad que circunde una FATO, prevista para ser
utilizada en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), se
extenderá hacia fuera de la periferia de la FATO hasta una distancia de
por lo menos 3 m o 0,25 veces la longitud/anchura total (sea cual fuere
la mayor dimensión) del helicóptero más largo/más ancho para el cual
esté prevista el área.

3.1.16 El área de seguridad que circunde una FATO, prevista para
operaciones de helicópteros en condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos (IMC), se extenderá:

a) lateralmente hasta una distancia de por los menos 45 m a cada lado
del eje; y

b) longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60  más allá de
los extremos de la FATO.

Nota.- Véase la Figura 3-1.

3.1.17 No se permitirá ningún objeto fijo en el área de seguridad,
excepto los objetos de montaje frangible que, por su función, deban
estar emplazados en el área. No se permitirá ningún objeto móvil en el
área de seguridad durante las operaciones de los helicópteros.

3.1.18 Los objetos cuya función requiera que estén emplazados en el área
de seguridad no excederán de una altura de 25 cm cuando estén en el
borde de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo origen esté a una
altura de 25 cm sobre el borde de la FATO y cuya pendiente ascendente y
hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%.

3.1.19 La superficie del área de seguridad no tendrá ninguna pendiente
ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

3.1.20 La superficie del área de seguridad será objeto de un tratamiento
para evitar que la corriente descendente del rotor levante detritos.

3.1.21 La superficie del área de seguridad lindante con la FATO será
continuación de la misma, pudiendo soportar, sin sufrir daños
estructurales, a los helicópteros para los cuales esté previsto el
helipuerto.


Calles de rodaje en tierra para helicópteros

Nota.- Las calles de rodaje en tierra para helicópteros están previstas
para permitir el rodaje en superficie de los helicópteros por su propia
fuerza motriz. Las especificaciones relativas a las calles de rodaje,
márgenes de calles de rodaje y fajas de calle de rodaje que figuran en
el Volumen I del Anexo 14 se aplican igualmente  a los helicópteros, con
las modificaciones que se señalan más adelante. Cuando una calle de
rodaje esté prevista tanto para aviones como para helicópteros, se
examinarán las disposiciones relativas a las calles de rodaje y a las
calles de rodaje en tierra para helicópteros y se aplicarán los
requisitos que sean más estrictos.

3.1.22 La anchura de las calles de rodaje en tierra para helicópteros no
será inferior a los siguientes valores:

Envergadura del tren principal             Anchura de la calle de

del helicóptero                            rodaje en tierra para
                                                 helicópteros
Hasta 4,5 m
exclusive                                           7,5 m
De 4,5 m a 6 m exclusive                           10,5 m
De 6 m a 10 m exclusive                             15 m
De 10 m y más                                       20 m

3.1.23 La distancia de separación desde una calle de rodaje en tierra
para helicópteros hasta otra de estas calles de rodaje, o hasta una
calle de rodaje aéreo, o hasta un objeto o puesto de estacionamiento de
helicóptero, no será inferior a la dimensión correspondiente de la Tabla
3-1.

3.1.24 La pendiente longitudinal de una calle de rodaje en tierra para
helicópteros no excederá del 3%.

3.1.25 Recomendación.- Las calles de rodaje en tierra para helicópteros
deberán estar en condiciones de soportar el tráfico de los helicópteros
para los cuales estén previsas.

3.1.26 Recomendación.- Las calles de rodaje en tierra para helicópteros
deberían tener márgenes que se extiendan simétricamente a cada lado de
la calle, por lo menos hasta la mitad de la anchura total máxima de los
helicópteros para los cuales estén previstas.

3.1.27 En las calles de rodaje en tierra para helicópteros y en su
margen se preverá un avenamiento rápido, sin que la pendiente
transversal de esta calle de rodaje exceda del 2%.

3.1.28 Recomendación.- La superficie de los márgenes de calles de rodaje
en tierra para helicópteros debería ser resistente a los efectos de la
corriente descendente del rotor.

Calles de rodaje aéreo

Nota.- Las calles de rodaje aéreo están previstas para el movimiento de
los helicópteros por encima de la superficie a la altura normalmente
asociada con el efecto del suelo y a velocidades respecto  al suelo
inferiores a 37 km/h (20 kt).

3.1.29 La anchura de las calles de rodaje aéreo será por lo menos del
doble de la anchura total máxima de los helicópteros para los que estén
previstas esas calles de rodaje.

3.1.30 La superficie de las calles de rodaje aéreo será:

a) resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor; y

b) adecuada para aterrizajes de emergencia.

3.1.31 Recomendación.- En la superficie de las calles de rodaje aéreo
debería preverse el efecto de suelo.

3.1.32 Recomendación.- La pendiente transversal de la superficie de las
calles de rodaje aéreo no debería exceder del 10% y la pendiente
longitudinal no debería exceder del 7%. En todo caso, las pendientes no
debería exceder las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los
helicópteros para los que esté prevista esa calle de rodaje.

3.1.33 La distancia de separación desde una calle de rodaje aéreo hasta
otra calle de rodaje aéreo, o hasta una calle de rodaje en tierra para
helicópteros, o hasta un objeto o un puesto de estacionamiento de
helicópteros no será inferior a la dimensión correspondiente de la Tabla
3-1.

Tabla 3-1- Distancias de separación de las calles de rodaje en tierra
para helicópteros y de las calles de rodaje aéreo (indicadas en
múltiplos de la anchura total máxima del helicóptero con el rotor
girando).

Rutas de desplazamiento aéreo

Nota.- Las rutas de desplazamiento aéreo están previstas para el
movimiento de los helicópteros por encima de la superficie, normalmente
a alturas no superiores a 30 m (100ft) por encima del nivel del suelo y
a velocidades respecto al suelo superiores a 37 km/h (20 kt).

3.1.34 La anchura de las rutas de desplazamiento aéreo no será inferior
a:

a) siete veces RD, cuando la ruta esté prevista solamente para uso
   diurno; y

b) diez veces RD, cuando la ruta esté prevista para uso nocturno;

siendo RD el diámetro del rotor más largo de los helicópteros para los
cuales esté prevista esa ruta de desplazamiento aéreo.

3.1.35 Cualquier variación de dirección del eje de una ruta de
desplazamiento aéreo no excederá de 120º y se diseñará de modo que no
exija un viraje cuyo radio sea inferior a 270 m.

Nota.- Se tiene el objetivo de seleccionar las rutas de desplazamiento
aéreo de modo que sean posibles los aterrizajes en autorrotación o con
un motor fuera de funcionamiento, de modo que, como requisito mínimo, se
eviten las lesiones a personas en tierra o en el agua, o daños
materiales.

Plataformas

Nota.- Las especificaciones de plataformas que se incluyen en el
Capítulo 3 del Volumen I del Anexo 14 se aplican igualmente a los
helipuertos, con las modificaciones indicadas más adelante.

3.1.36 La pendiente en cualquier dirección de un puesto de
estacionamiento de helicópteros no excederá del 2%.

3.1.37 El margen mínimo de separación entre un helicóptero en un puesto
de estacionamiento de helicóptero y un objeto o cualquier aeronave en
otro puesto de estacionamiento, no será inferior a la mitad de la
anchura total máxima de los helicópteros para los cuales está previsto
ese puesto de estacionamiento.

Nota.- Cuando se prevean operaciones simultáneas en vuelo estacionario
habrán de aplicarse las distancias de separación entre dos calles de
rodaje aéreo indicadas en la Tabla 3-1.

3.1.38 La dimensión del puesto de estacionamiento de helicóptero será
tal que pueda contener un círculo cuyo diámetro sea por lo menos igual a
la dimensión total máxima del helicóptero más grande para el cual esté
previsto ese puesto de estacionamiento.

Emplazamiento de una área de aproximación final y de despegue en
relación con una pista o calle de rodaje

3.1.39 Cuando la FATO esté situada cerca de una pista o de una calle de
rodaje y se prevean operaciones simultáneas en condiciones VMC, la
distancia de separación, entre el borde de una pista calle de rodaje y
el borde de la FATO, no será inferior a la magnitud correspondiente de
la Tabla 3-2.

Si la masa del avión y/o la masa del helicóptero son:
Distancia entre el borde de la FATO y el borde de la pista o el borde de
la calle de rodaje

Hasta 2 720 kg exclusive        60 m
Desde 2 720 kg hasta 5 760 kg exclusive 120 m
Desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclusive       180 m
de 100 000 kg o más     250 m

3.1.40 Recomendación.- La FATO no debería emplazarse:
a) cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en
los que sea probable que el chorro del motor de reacción cause fuerte
turbulencia; o
b) cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de
estela de aviones.

3.2 Helipuertos elevados

Area de aproximación final y de despegue y área de toma de contacto y de
elevación inicial

Nota.- En los helipuertos elevados se supone que la FATO coincide con el
área de toma de contacto y de elevación inicial.

3.2.1 Los helipuertos elevados tendrán por lo menos una FATO.

3.2.2 Las dimensiones de la FATO serán:

a) en helipuertos previstos para helicópteros de Clase de performance 1,
según lo prescrito en el Manual del vuelo de helicópteros, salvo que, a
falta de especificaciones respecto a la anchura, ésta no será inferior a
1,5 veces la longitud/anchura total del helicóptero más largo/más ancho
para el cual esté previsto el helipuerto; y

b) en helipuertos previstos para helicópteros de Clases de performance
2, de amplitud y forma tales que comprendan una superficie dentro de la
cual pueda trazarse un círculo de diámetro no inferior a 1,5 veces la
longitud/anchura total del helicóptero más largo/más ancho para el cual
está previsto el helipuerto.

3.2.3 Los requisitos en cuanto a la pendiente de helipuertos elevados
deberían conformarse a los correspondientes a helipuertos de superficie
indicados en 3.1.3.

3.2.4 La FATO estará en condiciones de soportar el tránsito de
helicópteros para los cuales esté previsto el helipuerto. En el diseño
se tendrá en cuenta la carga adicional resultante de la presencia de
personal, nieve, carga, equipo de reabastecimiento, de extinción de
incendios, etc.


Nota.- En el Manual de helipuertos figuran directrices sobre el diseño
de la estructura de helipuertos elevados.

Area de seguridad

3.2.5 La FATO estará circundada por un área de seguridad.

3.2.6 El área de seguridad se extenderá hacia fuera de la periferia de
la FATO hasta una distancia de por lo menos 3 m o 0,25 veces la
longitud/anchura total (sea cual fuera la mayor dimensión) del
helicóptero más largo/más ancho para el cual esté previsto el helipuerto
elevado.

3.2.7 No se permitirá ningún objeto fijo en el área de seguridad,
excepto los objetos de montaje frangible que, por su función, deban
estar emplazados en el área. No se permitirá ningún objeto móvil en el
área de seguridad durante las operaciones de los helicópteros.

3.2.8 Los objetos cuya función requiera que estén emplazados en el área
de seguridad no excederán de una altura de 25 cm cuando estén en el
borde de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo origen esté a una
altura de 25 cm sobre el borde de la FATO, y cuya pendiente ascendente y
hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%.

3.2.9 La superficie del área de seguridad no tendrá ninguna pendiente
ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

3.2.10 La superficie del área de seguridad lindante con la FATO será
continuación de la misma pudiendo soportar, sin sufrir daños
estructurales, a los helicópteros para los cuales esté previsto el
helipuerto.


3.3 Heliplataformas

Nota.- Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas
emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como
explotación mineral investigación o construcción . Véase en la Sección
3.4 las disposiciones  correspondientes a los helipuertos a bordo de
buques.

Area de aproximación final y de despegue y área de toma de contacto y de
elevación inicial

Nota.- Se supone que en las heliplataformas la FATO coincide con el área
de toma de contacto y de elevación inicial. En el Manual de helipuertos
figura orientación sobre los efectos de la dirección y turbulencias del
aire, de la velocidad de los vientos predominantes y de las altas
temperaturas de los escapes de turbinas de gas o del calor de combustión
irradiado en el lugar de la FATO.

3.3.1 Las heliplataformas tendrán por lo menos una FATO.

3.3.2 La FATO puede ser de cualquier forma aunque, en el caso de
helicópteros con un solo rotor principal o de helicópteros con
birrotores principales en paralelo, su extensión será tal que comprenda
una superficie dentro de la cual pueda trazarse un círculo de diámetro
no inferior a 1,0 veces el valor D del helicóptero más grande para el
cual esté prevista la heliplataforma, siendo D la mayor dimensión del
helicóptero con los rotores girando.

3.3.3 Cuando se prevean aterrizajes omnidireccionales de helicópteros
que tengan rotores principales en tándem, la extensión de la FATO será
tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un
círculo de diámetro no inferior a 0,9 veces la distancia a través de los
rotores de una línea que vaya de la parte anterior a la posterior del
helicóptero. Cuando no puedan cumplirse estas disposiciones, la FATO
puede ser rectangular con el lado menor no inferior a 0,75 D y el lado
mayor no inferior a 0,9 D, aunque dentro de este rectángulo sólo se
permitirán aterrizajes bidireccionales en el sentido de la dimensión 0,9
D.

3.3.4 No se permitirá ningún objeto fijo lindante con el borde de la
FATO, salvo los objetos de montaje frangible que por su función deban
estar emplazados en el área.

3.3.5 La altura de los objetos, que por su función tengan que estar
emplazados en el borde de la FATO, no excederá de 25 cm.

3.3.6 La superficie de la FATO será resistente al resbalamiento tanto de
helicópteros como de personas y estará inclinada para evitar que se
formen charcos. Cuando la heliplataforma se construya en forma de
enrejado, la plataforma inferior se proyectará de modo que no se reduzca
el efecto de suelo.

Nota.- En el Manual de helipuertos figura orientación sobre la forma de
lograr que la superficie de la FATO sea resistente al resbalamiento.


3.4 Helipuertos a bordo de buques

3.4.1 Cuando se dispongan zonas de operación de helicópteros en la proa
o en la popa de un buque o se construyan expresamente sobre la
estructura del mismo, se considerarán como heliplataformas y, en
consecuencia, se aplicarán los criterios de la Sección 3.3.


Area de aproximación final y de despegue y área de toma de contacto y de
elevación inicial


Nota.- En los helipuertos emplazados en otras partes del buque, se
supone que la FATO coincide con el área de toma de contacto y de
elevación inicial. En el Manual de helipuertos figura orientación sobre
los efectos de la dirección y turbulencia del aire; de la velocidad de
los vientos predominantes y de las altas temperaturas de los escapes de
turbinas de gas o del calor de combustión irradiado en el lugar de la
FATO.

3.4.2 Los helipuertos a bordo de buques estarán provistos por lo menos
de una FATO.

3.4.3 La FATO de un helipuerto a bordo de un buque será circular y su
extensión será tal que comprenda un círculo de diámetro no inferior a
1,0 veces el valor D del helicóptero más grande para el cual esté
previsto el helipuerto, siendo D la dimensión mayor del helicóptero
cuando los rotores están girando.

3.4.4 La superficie de la FATO será resistente al resbalamiento tanto de
helicópteros como de personas.

                                CAPITULO  4

                 Restricción y Eliminación de Obstáculos

Nota.- La finalidad de las especificaciones del presente capítulo es
definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos
alrededor de los helipuertos para que puedan llevarse a cabo con
seguridad las operaciones de helicópteros previstas y evitar que los
helipuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en
sus alrededores. Esto se logra mediante una serie de superficies
limitadoras de obstáculos que marcan los límites hasta donde los objetos
pueden proyectarse en el espacio aéreo.

4.1 Superficies y sectores limitadores de obstáculos

Superficie de aproximación

4.1.1 Descripción. Plano inclinado o combinación de planos de pendiente
ascendente a partir del extremo del área de seguridad y con centro en
una línea que pasa por el centro de la FATO.

Nota.- Véase la Figura 4-1.

4.1.2 Características.- Los límites de la superficie de aproximación
serán:

a) un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mínima
especificada de la FATO más el área de seguridad, perpendicular al eje
de la superficie de aproximación y emplazado en el borde exterior del
área de seguridad;

b) dos lados que parten de los extremos del borde interior y:

1) en el caso de FATOS que no sean de precisión, divergen uniformemente
en un ángulo especificado, respecto al plano vertical que contiene el
eje de la FATO,

2) en el caso de FATOS de precisión, divergen uniformemente en un ángulo
determinado respecto al plano vertical que contiene el eje de la FATO,
hasta una altura especificada por encima de la FATO, y a continuación
divergen uniformemente en un ángulo determinado hasta una anchura final
especificada y continúan seguidamente a esa anchura por el resto de la
longitud de la superficie de aproximación; y

c) un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie
de aproximación y a una altura especificada por encima de la elevación
de la FATO.

4.1.3 La elevación del borde interior será la elevación del área de
seguridad en el punto del borde interior que sea el de intersección con
el eje de la superficie de aproximación.

4.1.4 La pendiente de la superficie de aproximación se medirá en el
plano vertical que contenga el eje de la superficie.

Nota.- En los helipuertos previstos para helicópteros de Clases de
performance 2 y 3, se tiene la intención de seleccionar las trayectorias
de aproximación de modo que sean posibles, en condiciones de seguridad,
el aterrizaje forzoso o los aterrizajes con un motor fuera de
funcionamiento a fin de que, como requisito mínimo, se eviten las
lesiones a las personas en tierra o en el agua o daños materiales. Se
espera que las disposiciones relativas a las zonas de aterrizaje forzoso
eviten el riesgo de lesiones a los ocupantes del helicóptero. El tipo de
helicóptero más crítico para el cual se ha previsto el helipuerto y las
condiciones ambientales serán factores para determinar la conveniencia
de esas zonas.

Superficie de transición

4.1.5 Descripción.- Superficie compleja que se extiende a lo largo del
borde del área de seguridad y parte del borde de la superficie de
aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la superficie
horizontal interna o hasta una altura predeterminada.

Nota.- Véase la Figura 4-1.

4.1.6 Características.- Los límites de la superficie de transición
serán:

a) un borde inferior que comienza en la intersección del borde de la
superficie de aproximación con la superficie horizontal interna, o a una
altura especificada por encima del borde inferior cuando no se
proporcione una superficie horizontal interna y que se extiende
siguiendo el borde de la superficie de aproximación hasta el borde
interior de la superficie de aproximación y desde allí, por toda la
longitud del borde del área de seguridad, paralelamente al eje de la
FATO; y

b) un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal
interna o a una altura especificada por encima del borde inferior,
cuando no se proporcione una superficie horizontal interna.

4.1.7 La elevación de un punto en el borde inferior será:

a) a lo largo del borde de la superficie de aproximación - igual a la
elevación de la superficie de aproximación en dicho punto; y

b) a lo largo del área de seguridad - igual a la elevación del eje de la
FATO opuesto a ese punto.

Nota.- Como consecuencia de b), la superficie de transición a lo largo
del área de seguridad será curva si el perfil de la FATO es curvo, o
plana si el perfil es rectilíneo. La intersección de la superficie de
transición con la superficie horizontal interna, o el borde superior
cuando no se indique una superficie horizontal interna, será también una
línea curva o recta, dependiendo del perfil de la FATO.

4.1.8 La pendiente de la superficie de transición se medirá en un plano
vertical perpendicular al eje de la FATO.

Superficie horizontal interna

Nota.- La finalidad de la superficie horizontal interna es la de
permitir una maniobra visual segura.

4.1.9 Descripción.- Superficie circular situada en un plano horizontal
sobre la FATO y sus alrededores.

Nota.- Véase la Figura 4-1.

4.1.10 Características.- El radio de la superficie horizontal interna se
medirá desde el centro de la FATO.

4.1.11 La altura de la superficie horizontal interna se medirá por
encima del punto de referencia para la elevación, que se fije con este
fin.

Nota.- En el Manual de helipuertos figura orientación sobre la
determinación del punto de referencia para la elevación.

Superficie cónica

4.1.12 Descripción.- Una superficie de pendiente ascendente y hacia
fuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal
interna y desde el límite exterior de la superficie de transición si no
se proporciona la superficie horizontal interna.

Nota.- Véase la Figura 4-1.

4.1.13 Características.- Los límites de la superficie cónica serán:

a) un borde inferior que coincide con la periferia de la superficie
horizontal interna o el límite exterior de la superficie de transición,
si no se proporciona superficie horizontal interna; y

b) un borde superior situado a una altura especificada sobre la
superficie horizontal interna, o por encima de la elevación del extremo
más bajo de la FATO, si no se proporciona superficie horizontal interna.

4.1.14 La pendiente de la superficie cónica se medirá por encima de la
horizontal.

Superficie de ascenso en el despegue

4.1.15 Descripción.- Un plano inclinado, una combinación de planos o,
cuando se incluye un viraje, una superficie compleja ascendente a partir
del extremo del área de seguridad y con el centro en una línea que pasa
por el centro de la FATO.

Nota.- Véase la Figura 4-1.

4.1.16 Características.- Los límites de la superficie de ascenso en el
despegue serán:

a) un borde interior de longitud igual a la anchura mínima especificada
de la FATO más el área de seguridad, perpendicular al eje de la
superficie de ascenso en el despegue y situada en el borde exterior del
área de seguridad o de la zona libre de obstáculos;

b) dos bordes laterales que parte de los extremos del borde interior, y
divergen uniformemente a un ángulo determinado a partir del plano
vertical que contiene el eje de la FATO; y

c) un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie
de ascenso en el despegue y a una altura especificada por encima de la
elevación de la FATO.

4.1.17 La elevación del borde interior será igual a la del área de
seguridad en el punto en el que el borde interior intersecta al eje de
la superficie de ascenso en el despegue, salvo que, cuando se
proporciona una zona libre de obstáculos, la elevación será igual a la
del punto más alto sobre el suelo en el eje de esa zona.

4.1.18 En el caso de una superficie de ascenso en el despegue en línea
recta, la pendiente se medirá en el plano vertical que contiene el eje
de la superficie.

4.1.19 En el caso de una superficie de ascenso en el despegue con
viraje, será una superficie compleja que contenga las normales
horizontales a su eje, y la pendiente del eje será la misma que para una
superficie de ascenso en el despegue en línea recta. La parte de la
superficie entre el borde interior y 30 m. por encima del borde interior
será plana.

4.1.20 Cualquier variación de dirección del eje de una superficie de
ascenso en el despegue se diseñará de modo que no exija un viraje cuyo
radio sea inferior a 270m.

Nota.- En el caso de helipuertos previstos para helicópteros de Clases
de performance 2 y 3, se tiene la intención de seleccionar las
trayectorias de salida de modo que sean posibles en condiciones de
seguridad el aterrizaje forzoso o los aterrizajes con un motor fuera de
funcionamiento a fin de que, como requisito mínimo, se eviten las
lesiones a las personas en tierra o en el agua o los daños materiales.
Se espera que las disposiciones relativas a las zonas de aterrizaje
forzoso eviten el riesgo de lesiones a los ocupantes del helicóptero. El
tipo de helicóptero más crítico para el cual se ha previsto el
helipuerto, y las condiciones ambientales, serán factores para
determinar la conveniencia de esas zonas.

Sector/superficie despejada de obstáculos

Heliplataformas

4.1.21 Descripción.- Superficie compleja que comienza en un punto de
referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma y se extiende
hasta una distancia especificada.

4.1.22 Característica.- Un sector/superficie despejada de obstáculos
subtendrá un arco de ángulo especificado.

4.1.23 En el caso de las heliplataformas, el sector despejado de
obstáculos subtendrá un arco de 210º y se extenderá hacia fuera hasta
una distancia compatible con la capacidad del helicóptero más crítico
con un motor fuera de funcionamiento para el cual esté previsto ese
helipuerto. La superficie será un plano horizontal al nivel de la
heliplataforma, salvo que, en un arco de 180° con el centro de la FATO,
la superficie estará al nivel del agua, y se extenderá hacia fuera por
una distancia compatible con el espacio de despegue necesario para el
helicóptero más crítico para el que esté prevista esa heliplataforma
(veáse la Figura 4-7).

Superficie con obstáculos sujetos a restricciones

Heliplataformas

4.1.24 Descripción.- Superficie compleja cuyo origen es el punto de
referencia del sector despejado de obstáculos y que se extiende por el
arco no cubierto por el sector despejado de obstáculos, como se indica
en las Figuras 4-8, 4-9 y 4-10, y dentro de la cual estará prescrita la
altura de los obstáculos por encima del nivel de la FATO.

4.1.25 Características.- La superficie con obstáculos sujetos a
restricciones no subtendrá ningún arco superior a un ángulo especificado
y será tal que comprenda el área no cubierta por el sector despejado de
obstáculos.

4.2 Requisitos de limitación de obstáculos

Nota.- Los requisitos  para las superficies limitadoras de obstáculos se
especifican basándose en el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra
de aproximación hasta el vuelo estacionario o aterrizaje, o la maniobra
de despegue y tipo de aproximación, y se prevé aplicarlos cuando la FATO
se utilice en tales operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo
hacia o desde ambas direcciones de una FATO, la función de ciertas
superficies puede verse anulada debido a los requisitos más estrictos de
otra superficie más baja.

Helipuertos de superficie

4.2.1 Respecto a las FATO para aproximaciones de precisión se
establecerán las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:

a) superficie de ascenso en el despegue;
b) superficie de aproximación;
c) superficies de transición; y
d) superficie cónica.

4.2.2 Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisión
se establecerán las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:

a) superficie de ascenso en el despegue;
b) superficie de aproximación
c) superficies de transición; y
d) superficie cónica, si no se proporciona una superficie horizontal
interna.

4.2.3 Respecto a las FATO para vuelo visual se establecerán las
siguientes superficies limitadoras de obstáculos:

a) superficie de ascenso en el despegue; y
b) superficie de aproximación.

4.2.4 Recomendación.- Respecto a las FATO para aproximaciones que no
sean de precisión, deberían establecerse las siguientes superficies
limitadoras de obstáculos:

a) superficie horizontal interna; y
b) superficie cónica.

Nota.- Puede que no sea necesaria la superficie horizontal interna si se
prevén aproximaciones en línea recta que no sean de precisión, en ambos
extremos.

4.2.5 Las pendientes de las superficies no serán superiores, ni sus
otras dimensiones inferiores, a las que se especifican en las Tablas 4-1
a 4-4, y estarán situadas según lo indicado en las Figuras 4-2 a 4-6.

4.2.6 No se permitirán nuevos objetos ni ampliaciones de los existentes
por encima de cualesquiera de las superficies indicadas en 4.2.1 a
4.2.4, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el nuevo
objeto o el objeto ampliado estén apantallados por un objeto existente e
inamovible.

Nota.- Las circunstancias en las cuales puede aplicarse razonablemente
el principio de apantallamiento se describen en el Manual de servicios
de aeropuertos, Parte 6.

4.2.7 Recomendación.- En la medida de lo posible, deberían eliminarse
los objetos que sobresalgan por encima de cualesquiera de las
superficies mencionadas en 4.2.1 a 4.2.4 excepto cuando, en opinión de
la autoridad competente, el objeto esté apantallado por un objeto
existente e inamovible, o se determine tras un estudio aeronáutico que
en el objeto no comprometería la seguridad ni afectaría de modo
importante la regularidad de las operaciones de helicópteros.

Nota.- La aplicación de las superficies de ascenso en el despegue con
viraje, como se especifica en 4.1.19, puede aliviar el problema creado
por objetos que infringen esas superficies.

4.2.8 Los helipuertos de superficie tendrán por lo menos dos superficies
de ascenso en el despegue y de aproximación, separadas por 150° como
mínimo.

4.2.9 Recomendación.- El número y orientación de las superficies de
ascenso en el despegue y de aproximación deberían ser tales que el
factor de utilización de un helipuerto no sea inferior al 95% en el caso
de los helicópteros para los cuales esté previsto el helipuerto.

Helipuertos elevados

4.2.10 Los requisitos de limitación de obstáculos para helipuertos
elevados se ajustarán a los correspondientes a los helipuertos de
superficie especificados en 4.2.1 a 4.2.7.

4.2.11 Los helipuertos elevados tendrán por lo menos dos superficies de
ascenso en el despegue y de aproximación, separadas por 150° como
mínimo.

Heliplataformas

Nota.- Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas
emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como
explotación minera, investigación o construcción, aunque excluyendo
helipuertos a bordo de buques.

4.2.12 Las heliplataformas tendrán un sector despejado de obstáculos y,
si fuera necesario, un sector con obstáculos sujetos a restricciones.

4.2.13 No habrá obstáculos fijos dentro del sector despejado de
obstáculos que sobresalgan de la superficie despejada de obstáculos.

4.2.14 En las inmediaciones de la heliplataforma se proporcionará para
los helicópteros protección contra obstáculos por debajo del nivel del
helipuerto. Esta protección se extenderá por un arco por lo menos de
180° con origen en el centro de la FATO y con una pendiente descendente
que tenga una relación de una unidad en sentido horizontal a cinco
unidades en sentido vertical a partir de los bordes de la FATO dentro
del sector de 180°.

4.2.15 Cuando un obstáculo móvil o una combinación de obstáculos, dentro
del sector despejado de obstáculos sea esencial para el funcionamiento
de la instalación, el obstáculo no subtendrá un arco que exceda de 30°,
medido desde el centro de la FATO.

4.2.16 En el caso de helicópteros de rotor principal único y de
birrotores en paralelo dentro de una superficie/sector de 150° con
obstáculos sujetos a restricciones hasta una distancia de 0,62 D, medida
desde el centro de la FATO, los objetos no excederán de una altura de
0,05 D por encima de la FATO. Más allá de ese arco y hasta una distancia
total de 0,83 D, la superficie con obstáculos sujetos a restricciones
aumenta una unidad en sentido vertical por cada dos unidades en sentido
horizontal (veáse la Figura 4-8).

4.2.17 En el caso de operaciones omnidireccionales de helicópteros de
rotores principales en tándem dentro de la superficie/sector de 150° con
obstáculos sujetos a restricciones, hasta una distancia de 0,62 D,
medida desde el centro de la FATO, no habrá obstáculos fijos. Más allá
de ese arco, hasta una distancia total de 0,83 D, los objetos no
sobresaldrán de una superficie horizontal cuya altura sea equivalente a
0,05 D por encima de la FATO (véase la Figura 4-9).

4.2.18 En el caso de operaciones bidireccionales de helicópteros de
rotores principales en el tándem dentro del arco de 0,62 D en la
superficie/sector de 150° con obstáculos sujetos a restricciones, los
objetos no sobresaldrán de una superficie horizontal cuya altura sea
equivalente a 1,1 m por encima de la FATO (véase la Figura 4-10).

Helipuertos a bordo de buques

Emplazamiento en el centro del buque

4.2.19 Delante y detrás de la FATO habrá dos sectores emplazados
simétricamente cubriendo cada uno de ellos un arco de 150°, con sus
ápices en la periferia del círculo de referencia "D" de la FATO. Dentro
del área comprendida por estos dos sectores, no habrá objetos que se
eleven por encima del nivel de la FATO, excepto las ayudas esenciales
para el funcionamiento del helicóptero en condiciones de seguridad y
esto únicamente hasta una altura máxima de 25 cm.

4.2.20 Para proporcionar mayor protección con respecto a los obstáculos
antes y después de la FATO, las superficies elevadas con pendientes de
una unidad en sentido vertical y cinco unidades en sentido horizontal,
se extenderá desde la longitud total de los bordes de los dos sectores
de 150°. Estas superficies se extenderán por una distancia horizontal
igual por lo menos al diámetro de la FATO y, de ellas no sobresaldrá
ningún obstáculo (veáse la Figura 4-11).

Emplazamiento en el costado del buque

4.2.21 Desde los puntos centrales delante y detrás del círculo de
referencia "D" se extenderá un área hasta la barandilla del buque y
hasta una distancia anterior y posterior de 1,5 veces el diámetro de la
FATO, emplazada simétricamente con respecto al bisector de babor a
estribor del círculo de referencia. Dentro de este sector no habrá
objeto que se eleve por encima del nivel de la FATO, excepto las ayudas
esenciales para el funcionamiento del helicóptero en condiciones de
seguridad y esto únicamente hasta una altura máxima de 25 cm (véase la
Figura 4-12).

4.2.22 Se preverá una superficie horizontal por lo menos de 0,25 veces
el diámetro del círculo de referencia "D", que rodeará la FATO y el
sector despejado de obstáculos, a una altura de 0,05 veces el diámetro
del círculo de referencia, de la cual no sobresaldrá ningún objeto. 

                                 CAPITULO 5

                              Ayudas visuales

5.1 Indicadores.
5.1.1 Indicadores de la dirección del viento.

Aplicación

5.1.1.1 Los helipuertos estarán equipados, por lo menos con un indicador
de la dirección del viento.

Emplazamiento

5.1.1.2 El indicador de la dirección del viento estará emplazado en un
lugar que indique las condiciones del viento sobre el área de
aproximación final y de despegue y de modo que no sufra los efectos de
perturbaciones de la corriente de aire producidas por objetos cercanos o
por el rotor. El indicador será visible desde los helicópteros en vuelo,
en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento.

5.1.1.3 Recomendación.- En los casos en que el área de toma de contacto
y de elevación inicial pueda verse afectada por perturbaciones de la
corriente de aire deberían suministrarse otros indicadores de la
dirección del viento, emplazados cerca de dicha área, para indicar el
viento de superficie en esa área.

Nota.- En el Manual de helipuertos (Doc. 9261) se proporciona
orientación sobre el emplazamiento de los indicadores de la dirección
del viento.

Características

5.1.1.4 El indicador de la dirección del viento deberá estar construido
de modo que dé una idea clara de la dirección del viento y general de su
velocidad.

5.1.1.5 Recomendación.- El indicador debería ser un cono truncado de
tela y tener las siguientes dimensiones mínimas:

      Helipuertos de superficie       Helipuertos elevados
          y heliplataformas

Longitud       2,4 m                         1,2 m
Diámetro       0,6 m                         0,3 m
(extremo mayor)
Diámetro       0,3 m                         0,15 m
(extremo menor)

5.1.1.6 Recomendación.- El color del indicador de la dirección del
viento debería escogerse de modo que pueda verse e interpretarse
claramente desde una altura de por lo menos 200 m (650 ft) sobre el
helipuerto, teniendo en cuenta el fondo sobre el cual se destaque. De
ser posible, deberá usarse un solo color, preferiblemente el blanco o el
anaranjado. Si hay que usar una combinación de dos colores para que el
cono se distinga bien sobre fondos cambiantes, debería darse preferencia
a los colores anaranjado y blanco, rojo y blanco o negro y blanco;
dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales la primera y la
última deberían ser del color más oscuro.

5.1.1.7 El indicador de la dirección del viento en un helipuerto
destinado al uso nocturno estará iluminado.

5.2 Señales y balizas

Nota.- Véase 5.2.1.4, Nota 1, del Volumen I del Anexo 14, en cuanto al
mejoramiento de la conspicuidad de las señales.

5.2.1 Señal de área de carga y descarga con malacate

Aplicación

5.2.1.1 Recomendación.- En un área de carga y descarga con malacate
deberían suministrarse señales de área de carga y descarga con malacate.

Emplazamiento

5.2.1.2 La señal de área de carga y descarga con malacate se emplazará
de tal modo que su centro coincida con el centro de la zona despejada de
dicha área.

Características

5.2.1.3 La señal de área de carga y descarga con malacate consistirá en
un círculo de un diámetro no inferior a 5 m y pintado de amarillo.

5.2.2 Señal de identificación de helipuerto.

Aplicación

5.2.2.1 En los helipuertos se proporcionará una señal de identificación
de helipuerto.

Emplazamiento

5.2.2.2 La señal de identificación de helipuerto se emplazará dentro del
área de aproximación final y de despegue, en el centro del área, o en un
lugar cercano a éste, o cuando se la utilice junto con señales
designadoras de pista en cada extremo del área.

Características

5.2.2.3 La señal de identificación de helipuerto, salvo la de
helipuertos en hospitales, consistirá en la letra "H", de color blanco.
Las dimensiones de la señal no serán menores que las indicadas en la
Figura 5-1 y cuando la señal se utilice conjuntamente con la señal de
designación de área de aproximación final y de despegue que se
especifica en 5.2.5, sus dimensiones se triplicarán.

Nota.- En heliplataformas cubiertas con una red de cuerdas, puede ser
ventajoso aumentar a 4 m la altura de la señal y proporcionalmente las
otras dimensiones.

5.2.2.4 La señal de identificación de helipuerto en el caso de
helipuertos emplazados en hospitales consistirá en la letra "H", de
color rojo, ubicada en el centro de una cruz blanca formada por
cuadrados adyacentes a cada uno de los lados de un cuadrado que contenga
la "H", tal como se indica en la Figura 5-1.

5.2.2.5 La señal de identificación de helipuerto se orientará de modo
que la barra transversal de la "H" quede en ángulo recto con la
dirección preferida de aproximación final. En el caso de una
heliplataforma la barra transversal estará sobre la bisectriz del sector
despejado de obstáculos o paralela a la misma, tal como se indica en la
Figura 5-1.

Figura 5-1. Señal de identificación de helipuerto (indicada con una cruz
de hospital y orientada con el sector despejado de obstáculos)

5.2.3 Señal de masa máxima permisible.

Aplicación

5.2.3.1 Recomendación.- Debería proporcionarse una señal de masa máxima
permisible en los helipuertos elevados y en las heliplataformas.

Emplazamiento

5.2.3.2 Recomendación.- La señal de masa máxima permisible debería
emplazarse dentro del área de toma de contacto y de elevación inicial y
de modo que sea legible desde la dirección preferida de aproximación
final.

Características

5.2.3.3 La señal de masa máxima permisible consistirá en un número de
dos cifras seguido de la letra "t" para indicar la masa del helicóptero
en toneladas (1.000 kg).

5.2.3.4 Recomendación.- Los números y la letra de la señal deberían ser
de un color que contraste con el fondo y tener la forma y las
proporciones que se indican en la figura 5-2.

Figura 5-2. Forma y proporciones de los números y de la letra de la
señal de masa máxima permisible.

5.2.4 Señal o baliza de área de aproximación final y de despegue.

Aplicación

5.2.4.1 Se proporcionarán señales o balizas de área de aproximación
final y de despegue en los helipuertos de superficie terrestre en los
casos en que la extensión de dicha área no resulte evidente.

Emplazamiento

5.2.4.2 Se emplazarán señales o balizas de área de aproximación final y
de despegue en el límite de dicha área.

Características

5.2.4.3 Las señales o balizas de área de aproximación final y de
despegue estarán espaciadas de la forma siguiente:

a) en áreas cuadradas o rectangulares, a intervalos iguales de no
   más de 50 m, por lo menos, con tres señales o balizas a cada lado,
   incluso una señal o baliza en cada esquina; y
b) en áreas que sean de otra forma, comprendidas las circulares, a
   intervalos iguales de no más de 10 m con un mínimo de cinco señales o
   balizas.

5.2.4.4 La señal de área de aproximación final y de despegue consistirá
en una faja rectangular de 9 m. de longitud, o una quinta parte del lado
del área de aproximación final y de despegue que define, y de 1 m. de
anchura. Cuando se utilice una baliza, sus características serán
conformes a las especificadas en el Anexo 14, Volumen I, 5.5.8.3, salvo
que la altura no excederá de 25 cm. sobre el nivel del suelo o de la
nieve.

5.2.4.5 La señal del área de aproximación final y de despegue será de
color blanco.

5.2.5 Señal de designación de área de aproximación final y de despegue

Aplicación

5.2.5.1 Recomendación.- Debería proporcionarse una señal de designación
de área de aproximación final y de despegue cuando sea necesario indicar
claramente dicha área al piloto.

Emplazamiento

5.2.5.2 Se emplazará una señal de designación de área de aproximación
final y de despegue al principio de dicha área, tal como se indica en la
Figura 5-3.  


Figura 5-3 Señal de designación de área de aproximación final y de
despegue

Características

5.2.5.3

La señal de designación de área de aproximación final y de despegue será
como la señal designadora de pista descrita en el Anexo 14, Volumen I,
5.2.2.4 a 5.2.2.5 a la que se agregará una "H", especificada en 5.2.2, y
tal como se indica en la Figura 5-3.

5.2.6 Señal de punto de visada

Aplicación

5.2.6.1 Recomendación.- Debería proporcionarse una señal de punto de
visada en un helipuerto cuando sea necesario para que el piloto efectúe
una aproximación hacia un punto determinado antes de dirigirse al área
de toma de contacto y de elevación inicial.

Nota.- Cuando esté permitido a los helicópteros tomar contacto o
efectuar la elevación inicial desde el punto de visada, la señal de toma
de contacto especificada en 5.2.8 debería comprender la señal de punto
de visada.

Emplazamiento

5.2.6.2 La señal de punto de visada estará emplazada dentro del área de
aproximación final y de despegue.

Características

5.2.6.3 La señal de punto de visada consistirá en un triángulo
equilátero con la bisectriz de uno de los ángulos alineada con la
dirección de aproximación preferida. La señal consistirá en líneas
blancas contínuas y las dimensiones de la señal serán conformes a las
indicadas en la Figura 5-4.


Figura 5-4. Señal de punto de visada

5.2.7 Señal de área de toma de contacto y de elevación inicial.

Aplicación

5.2.7.1 En una heliplataforma se proporcionará una señal de área de toma
de contacto y de elevación inicial.

5.2.7.2 Recomendación.- Debería proporcionarse una señal de área de toma
de contacto y de elevación inicial en aquellos helipuertos que no sean
heliplataformas si el perímetro de dicha área no resulta obvio.

Emplazamiento

5.2.7.3 La señal de área de toma de contacto y de elevación inicial
estará ubicada a lo largo del perímetro de dicha área.

Características

5.2.7.4 La señal de área de toma de contacto y de elevación inicial
consistirá en una línea blanca contínua de por los menos 30 cm de
anchura.

5.2.8 Señal de punto de toma de contacto

Aplicación

5.2.8.1 Recomendación.- Debería proporcionarse una señal de punto de
toma de contacto cuando sea necesario que el helicóptero efectúe la toma
de contacto en un punto determinado.

Emplazamiento

5.2.8.2 La señal de punto de toma de contacto estará emplazada de forma
que cuando un helicóptero, al cual está destinada la señal, esté situado
con el tren de aterrizaje principal dentro de la señal y el piloto esté
situado por encima de la señal, se mantenga un margen seguro entre
cualquier parte del helicóptero y cualquier obstáculo.

Características

5.2.8.3 La señal de punto de toma de contacto consistirá en una
circunferencia amarilla de diámetro apropiado con una anchura de línea
de por lo menos 0,5 m. En una heliplataforma la anchura de línea será de
por lo menos 1 m.

5.2.9 Señal de nombre de helipuerto

Aplicación

5.2.9.1 Recomendación.- Debería proporcionarse una señal de nombre de
helipuerto en aquellos helipuertos en los que no haya otros medios que
basten para la identificación visual.

Emplazamiento

5.2.9.2 Recomendación.- La señal de nombre de helipuerto debería
emplazarse en el helipuerto de modo que sea visible, en la medida de lo
posible, desde todos los ángulos por encima de la horizontal. Cuando
exista un sector de obstáculos, la señal debería emplazarse en el lado
de los obstáculos de la señal "H" de identificación.

Características

5.2.9.3 Recomendación.- La señal de nombre de helipuerto debería
consistir en el nombre y/o símbolo de identificación del helipuerto.

5.2.9.4 Recomendación.- Los caracteres de la señal deberían tener una
altura no inferior a 3 m. en los helipuertos de superficie y no inferior
a 1,2 m. en los helipuertos elevados y heliplataformas. El color de la
señal debería resaltar del fondo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 490/991 de 
10/09/1991.
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