Aprobado/a por: Decreto Nº 52/025 de 25/02/2025 artículo 1.
   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Partes del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

   VISTO La Resolución MCS-BO N° 2/2024 emanada de la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1° - Modificar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, que quedará redactado del siguiente modo:

        "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo el régimen de drawback, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 8 de agosto de 2028."

   Artículo 2° - Dejar sin efecto el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 36, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

   Artículo 3° - El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

   La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.

   Artículo 4° - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simoes
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino
   Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Celinda Sosa Lunda

   30 OCT. 2024
   ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
   Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.
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