ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1; PROTOCOLO
MODIFICATORIO
Aprobado/a por: Decreto Nº 537/985 de 08/10/1985 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, debidamente acreditados por sus respectivos gobiernos según poderes que fueron presentados en buena y debida forma,
depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen en modificar el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre ambos
gobiernos con fecha 20 de diciembre de 1982, en los términos y
condiciones que a continuación se establecen:
Artículo 1.- Sustituír los Anexos I y II del Acuerdo de
Complementación Económica por los que se registran en el presente Protocolo Modificatorio.
Art. 2.- Sustituír el Apéndice 2 del Régimen de Origen que contiene
los requisitos específicos de origen acordados para la importación de los
productos negociados, por el que se registra en el presente Protocolo Modificatorio.
Art. 3.- Adoptar el formulario que se adjunta al presente Protocolo para la Declaración y Certificación del Origen de las mercaderías negociadas.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo a los diez días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en un original en los idiomas castellanos y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Leopoldo H. Tettamanti.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Héctor Carlevaro
Torres
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