Aprobado/a por: Decreto Nº 70/989 de 22/02/1989 artículo 1.
Protocolo Adicional: Ley Nº 17.247 de 19/07/2000.
   Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República
Oriental del Uruguay acreditados por sus respectivos Gobiernos según
poderes que fueron depositados en la Secretaría General de la Asociación,
otorgados en buena y debida forma, convienen en modificar el Acuerdo de
complementación Económica N° 5 suscrito entre ambos países, en los
términos y condiciones que a continuación se establecen.

   Artículo 1° Incorporar al programa de liberación del Acuerdo de
Complementación Económica N° 5, las preferencias otorgadas por los Estados
Unidos Mexicanos y por la República Oriental del Uruguay para la
importación de los productos que se registran en los Anexos 1 y 2,
respectivamente, del presente Protocolo.
   Las preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos y por la
República Oriental del Uruguay, se incorporarán, respectivamente, a los
Anexos II y III del presente Acuerdo, en las condiciones que se establecen
en cada caso.
   Art. 2° Modificar los términos de negociación de las concesiones
otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos para la importación de los
productos que se registran en el Anexo 3 de este Protocolo, en las
condiciones que se consignan en dicho Anexo.
   Art. 3° Modificar los términos de negociación de las concesiones
otorgadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de los
productos que se registran en el Anexo 4 de este Protocolo, en las
condiciones que consignan en dicho Anexo, incorporándose al Anexo III del
presente Acuerdo.
   Art. 4° Eliminar de la lista de excepciones a que se refiere el
artículo 2° del presente Acuerdo, los productos que se registran en el
Anexo 5 de este Protocolo.
   Art. 5° Eliminar las observaciones registradas en el ítem 29.42.9.13
negociado por la República Oriental del Uruguay para la importación del
producto denominado "Cafeína".
   Art. 6° El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su
suscripción. La Secretaría General consolidará en un único instrumento
legal los Protocolos de fechas 7 de mayo de 1986, 2 de enero de 1987 y el
presente.
   - Es copia fiel del original. - Dr. OSCAR ABADIE AICARDI. Of. de
Asuntos Jurídicos (Por Directiva de Administración 10/1886).


                                  ANEXO 1

           PREFERENCIAS OTORGADAS POR MEXICO PARA LA IMPORTACION
                            DE NUEVOS PRODUCTOS 

                                  ANEXO 2

           PREFERENCIAS OTORGADAS POR URUGUAY PARA LA IMPORTACION
                            DE NUEVOS PRODUCTOS 
  

                                  ANEXO 3

             MODIFICACION DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR MEXICO 


                                  ANEXO 4

             MODIFICACION DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR URUGUAY 
 

                                  ANEXO 5

         PRODUCTOS ELIMINADOS DE LA LISTA DE EXCEPCIONES DE MEXICO
                    REGISTRADA EN EL ANEXO I DEL ACUERDO

  NALADI            DESCRIPCION           ARANCEL         OBSERVACION
                                          NACIONAL

02.03       HIGADOS DE AVES FRESCOS,
            REFRIGERADOS, CONGELADOS,
            SALADOS O EN SALMUERA
02.03.1     Frescos, refrigerados,
            congelados
02.03.1.99  Los demás                   02.03.A.001   De aves de corral

07.01       LEGUMBRES Y HORTALIZAS,
            EN FRESCO O REFRIGERADAS
07.01.0.05  Cebollas                    07.01.A.005

08.06       MANZANAS, PERAS Y MEM-
            BRILLOS, FRESCOS
08.06.0.02  Peras                       08.06.A.002

08.07       FRUTAS DE HUESO FRESCAS
08.07.0.04  Duraznos (melocotones,
            incluidos los gruñones
            con exclusión de las
            nectarinas)                 08.07.A.999

22.05       VINOS DE UVA; MOSTO DE
            UVA "APAGADO" CON
            ALCOHOL (INCLUIDAS LAS
            MISTELAS)
22.05.1     Vinos de uva
22.05.1.10  Llamados finos
22.05.1.11  Con denominación de
            origen y condiciones
            negociadas en la ALALC      22.05.A.004

22.05.1.19  Los demás vinos llamados
            finos                       22.05.A.004
                                        22.05.A.003
                                        22.05.A.999

33.01       ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), LIQUIDOS
O CONCRETOS; RESINOIDES; SOLUCIONES CONCENTRADAS             DE ACEITES
ESENCIALES EN LAS GRASAS, EN
            LOS ACEITES FIJOS, EN LAS CERAS O EN MATERIAS
            ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION;
            SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION
            DE LOS ACEITES ESENCIALES

33.01.1     Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos
o concretos

33.01.1.10  De limón (C. limón - L.
            Burm); de limón mexicano
           (C. Aurantifolia- Cristmann-Swingle)

33.01.A.037


33.01.A.038

42.03       PRENDAS Y ACCESORIOS DE
            VESTIR DE CUERO NATURAL,
            ARTIFICIAL O REGENERADO

42.03.9     Otros
42.03.9.99  Los demás                   42.03.A.001   Prendas de vestir de
                                                      cueros ovinos

69.10       FREGADEROS, LAVABOS, BIDES, TAZAS DE RETRETE,
            BAÑERAS Y OTROS ARTICULOS FIJOS ANALOGOS PARA
            USOS SANITARIOS O HIGIENICOS
69.10.0.01  Fregaderos, lavabos, bidés, tazas de retrete,
            bañeras y otros artículos fijos análogos para usos
            sanitarios o higiénicos

69.10.A.001

89.01       BARCOS NO COMPRENDIDOS
            EN LAS OTRAS POSICIONES
            DE ESTE CAPITULO

89.01.9     Otros
89.01.9.04  Pesqueros de arrastre y
            demás embarcaciones de
            pesca; buques factoría y
            demás barcos para actividades directamente
            relacionadas con la pesca

89.01.A.005    Barcos de pesca
                 camaroneros


89.01.A.006

   La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del
mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:

   Licenciado Héctor Hernández Cervantes
   Secretario de Comercio
   y Fomento Industrial

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

   Contador Ricardo Zerbino
   Ministro de Economía y Finanzas

   Es copia fiel del original.- Dr. OSCAR ABADIE AICARDI, Of. de Asuntos
Jurídicos (Por Directiva de Administración 10/1886).

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 70/989 de 
22/02/1989.
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