REGISTRO DE ABASTECEDORES DE CARNES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1°) Fíjase un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto en dos diarios de la Capital y dos del Departamento, para que los abastecedores de carne se inscriban nuevamente como tales o manifiesten si desean transferir el permiso a persona física o jurídica alguna. Vencido ese plazo serán excluidos del Registro Municipal y se cancelará definitivamente el permiso a aquellos abastecedores que no hayan renovado su inscripción o manifestando su voluntad de transferir. En este plazo podrán presentarse los usuarios que utilicen permisos sin transferencia autorizada a efectos de regularizar su situación y/o aquellos que tuvieran interés en desarrolar esta actividad.
Art. 2°) Limítase el número de patentes de abastecedor al que resulte del nuevo registro, no otorgándose nuevas hasta ulterior resolución de la Junta de Vecinos que se adoptará por mayoría especial de 2/3 votos.
Art. 3°) Para inscribirse, reinscribirse o transferir, el abastecedor deberá estar al día con el pago de todos los Tributos Nacionales y Municipales e inscripto en las dependencias que establecen las disposiciones nacionales en la materia.
Art. 4°) La persona física o jurídica a quien le transfiere el permiso de abastecedor dispondrá de 10 días hábiles de plazo para presentar la documentación probatoria de lo establecido en el numeral 3°.
Art. 5°) Establécense dos categorías de abastecedores de carne: 
a) ABASTECEDOR GENERAL: es aquel que suministra carne y derivados a más de tres carnicerías dispone de campos para depósito de ganado, camión o camiones en las condiciones que establece la Ordenanza respectiva y de capacidad por lo menos para cinco reses vacunas faenadas y posea o disponga de cámaras refrigeradoras declaradas ante el Municipio con capacidad suficiente para depositar por lo menos diez reses vacunas. 
La disponibilidad del campo para depósito de ganado pra abasto, deberá acreditarse con el contrato de arrendamiento o título de propiedad o autorización del socio propietario que integra la persona jurídica que realizará el abasto.- 
b) AUTO - ABASTECEDOR: es aquel que abastece hasta un máximo de tres carnicerías de su propiedad que posea o dispone de un camión reglamentario para el transporte de tres reses faenadas y que disponga de campo para depósito del ganado para abasto. Deberá presentar la misma documentación que se requiere para el abastecedor general.

(*)Notas:
AMPLIADO ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.309/975 de 06/06/1975 artículo 1.
Art. 6°) Los abastecedores generales y los auto - abastecedores deberán acreditar mediante documento público su solvencia económica
y certificado policial de buena conducta, la que será juzgada por el Municipio.
Art. 7°) Aplícase a los abastecedores el régimen establecido por el Artículo 101 del Decreto N° 3297.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 101.
Art. 8°) Establécese un contralor semestral del pago de tasas y tributos municipales así como de impuestos o gravámenes nacionales relacionados con el abasto de carne. A esos efectos los abastecedores y carniceros deberán presentar a la Dirección de Contaduría Municipal al 15 de junio y al 15 de diciembre de cada año los comprobantes respectivos con las constancias de pago de las mencionadas obligaciones. La Dirección de Contaduría Municipal extenderá un certificado duplicado a quienes se encuentren al día. Sin ese Certificado la Dirección de Abasto no podrá permitir la realización de faenas luego de las fechas indicadas.
Art. 9°) En los casos en que no se presente el certificado que se menciona en el numeral anterior a partir del 1° de julio y del 1° de enero de cada año quedará en suspenso el permiso de abastecedor o carnicero; sin derecho a faena de animales y/o comercialización de carnes por el término de 15 días. Si dentro de este plazo no se presenta la documentación referida caducará definitivamente el permiso de abasto o de carnicería.
Art. 10°) Igualmente quedarán definitivamente caducados los permisos de abasto o carnicerías cuando se constate la faena de animales fuera de los establecimientos expresamente habilitados para abasto y/o sin los sellos de inspección sanitaria o la tenencia de carne de esa procedencia. La misma sanción se aplicará cuando se constate dentro de camiones o en campos de depósito del ganado de un abastecedor, animales faenados en forma clandestina o cuando se pruebe que la faena se realiza con empleados de un abastecedor o carnicería.
11°) La caducidad definitiva del permiso municipal se aplicará también en aquellos casos en que se constate cesión total o parcial de los derechos de abasto a terceros, o cuando se deje de realizar su faena normal durante diez días consecutivos, salvo casos debidamente justificados.
Art. 12°) En caso de ser auto - abastecedor caducará el permiso cuando se constate el abastecimiento a carnicerías que no son de su propiedad.
Art. 13°) Suprímese el Art. 47° del Decreto 3265 (plazo de 45 días sin faenar)

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 47 Derogada/o.
Art. 14°) Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 15°) Comuníquese, publíquese e insértese. Pase a la Intendencia Municipal a todos sus efectos.

Cnel. (R) Osvaldo V. Núñez
Presidente

José M. Vázquez
Pro - Secretario

Washington Urbin E.
Sub - Jefe
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