MODIFICACION Y AMPLIACION DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

MONTOS GLOBALES.- 

Art. 1º)Modifícanse y amplíanse las disposiciones presupuestales vigentes establecidas por los Decretos Nº 3265-3273-3297 y 3312 de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Mantiénense todas las disposiciones de los referidos Decretos Presupuestales que no se opongan a las presentes.
 Art. 2º) Fíjanse los gastos de funcionamiento y mantenimiento de servicios de N$ 15.545.556,00 (nuevos pesos quince mil millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis) para el ejercicio 1977 y N$ 25.018.140,00 (nuevos pesos veinticinco millones dieciocho mil ciento cuarenta) para el ejercicio 1978, distribuidos en 10 programas. De estas sumas corresponderá N$ 10.523.556,00 (nuevos pesos diez millones quinientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis) y N$ 17.383.140,00 (nuevos pesos diecisiete millones trescientos ochenta y tres mil ciento cuarenta) para retribución de Servicios Personales en los Ejercicios 1977 y 1978 respectivamente; y N$ 4.662.000,00 (nuevos pesos cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil) y N$ 7.085.000,00 (nuevos pesos siete millones ochenta y cinco mil) para adquisiciones de materiales de consumo, e insumos y pagos de servicios no personales en los ejercicios 1977 y 1978 respectivamente. Para obligaciones generales N$ 360.000,00 (nuevos pesos trescientos sesenta mil) para el ejercicio 1977 y N$ 550.000,00 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil) para el ejercicio 1978. 

Art. 3º) Fíjanse las inversiones en N$ 11.500.000,00 (nuevos pesos once millones quinientos mil) y N$ 11.500.000,00 (nuevos pesos once millones quinientos mil) para los ejercicios 1977 y 1978 respectivamente, en un programa único.- (Programa 2-00).- 

Art. 4º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 145.330,00 (nuevos pesos ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta) para financiar el presupuesto de la Junta de Vecinos para los ejercicios 1977 y 1978 respectivamente. 

Art. 5º) Estímanse los recursos propios y aportes nacionales en N$ 27.190.886,00 (nuevos pesos veintisiete millones ciento noventa mil ochocientos ochenta y seis) para el ejercicio 1977 y N$ 36.663.470,00 (nuevos pesos treinta y seis millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta) para el ejercicio 1978. 

Art. 6º) La totalidad de las Juntas Locales continuarán en un programa único. Elimínase la Junta Local de Punta del Este. 

Art. 7º) Cámbiese la denominación del Departamento de Turismo y Promoción Social, por el Departamento de Cultura. 


RETRIBUCIONES PERSONALES. 

Art. 8º) Increméntanse las retribuciones de sueldos y jornales vigentes al mes de mayo de 1975 en la siguiente forma: 
25% a partir del 1º de diciembre de 1975.- 
22% a partir del 1º de julio de 1976.- 
6% a partir del 1º de octubre de 1976.- 
10% a partir del 1º de febrero de 1977.- 
12% a partir del 1º de junio de 1977.- 
12% a partir del 1º de setiembre de 1977.- 
7% a partir del 1º de diciembre de 1977.- 

Art. 9º) Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las dotaciones personales de sus funcionarios en las mismas proporciones que la Administración Central otorgue en el futuro para los suyos y con vigencia a partir de las mismas fechas. Las erogaciones resultantes serán atendidas con las disponibilidades de Tesorería en la medida que ello lo permita, procediéndose en caso de insuficiencia de rubro a su oportuna financiación mediante el incremente proporcional necesario de los recursos existentes de lo cual deberá darse cuenta oportunamente a la Junta de Vecinos.
Art. 10º) Agrégase el siguiente inciso al Artículo 9º del Decreto Nº 3297 modificado por el Artículo 12º del Decreto 3312: 
h) Seguro de Salud: prestación de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) mensuales a cada funcionario destinada a cubrir asistencia médica y sanatorial del grupo familiar.

Art. 11º) La prestación establecida en el artículo anterior se incrementará automáticamente en los mismos porcentajes en que se vean aumentados los sueldos del personal municipal. Para el caso de que los sueldos serán incrementados en sumas fijas y no porcentuales, se aplicará a la prestación mencionada el aumento porcentual que corresponda a los sueldos promedio. 

Art. 12º) Suprímense los cargos siguientes: 1-E, 2-E, 3- E, y 4-E. Autorízase a la Intendencia Municipal a regularizar las situaciones de hecho actualmente existentes, pasando los funcionarios que ocupaban dichos cargos del escalafón especializado a los escalafones administrativos u obreros según corresponda. 

ESCALAFONES PRESUPUESTALES.- 

Art. 13º) Créanse los cargos grado 11-A y 12-A dentro del escalafón administrativo; grados 9-0, 10-0, 11-0 y 12-0 dentro del
escalafón obrero y grados 6-S, 7-S y 8-S dentro del escalafón de servicio; y efectúanse cambios de denominación. De acuerdo con lo resultante de los artículos anteriores y las precedentes creaciones y cambios de denominación, determínanse los siguientes escalafones con las retribuciones que se indican: 
A ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO: 
Grado 1-A Meritorio N$ 368.22; 
Grado 2-A auxiliar 2º N$ 432.65; 
Grado 3-A Auxiliar 1º N$ 454.32; 
Grado 4-A Oficial 3º N$ 471,55; 
Grado 5-A Oficial 2º N$ 497.74; 
Grado 6-A Oficial 1º N$ 564.99; 
Grado 7-A Sub-jefe N$ 666.29; 
Grado 8-A Jefe de Sección N$ 707,94; 
Grado 9-A jefe y Secretario Junta Local de Garzón y Solís N$ 930.20; 
Grado 10-A Director Secretario Junta L. de Piriápolis - Pan de Azúcar - Aiguá y Directores de Reparticiones Docentes y Culturales N$ 1.112.25; 
Grado 11-A Director de División y Junta Local San Carlos N$ 1.300.00; 
Grado 12-A Director de Departamento N$ 1.450.00.- 
B) ESCALAFÓN INSPECTIVO.- 
Grado 2-I Aspirante a Inspector N$ 432.65; 
Grado 3-I Inspector 3ra. N$ 454.32;
Grado 4-I Inspector 2do. N$ 471.55; 
Grado 5-I Inspector 1ra. N$ 497,74; 
Grado 6-I Inspector General N$ 654.99; 
Grado 7-I Sub-jefe N$ 666.29, 
Grado 8-I Jefe Sección N$ 707.94; 
Grado 9-I Jefe N$ 930.20.- 
C) ESCALAFÓN DE SERVICIO: 
Grado 1-S Ayudante de Servicio N$ 438.48; 
Grado 2-S Limpiador N$ 452.40;
Grado 3-S Sereno N$ 469.69; 
Grado 4-S Portero N$ 475,26; 
Grado 5-S Encargado de Turno N$ 501.51;
Grado 6-S Conserje N$ 550,00; 
Grado 7-S Mayordomo N$ 600,00; 
Grado 8-S Capataz de Servicio N$ 650.00.- 
D) ESCALAFÓN OBRERO: 
Grado 2-0 Peón N$ 452,40;
Grado 3-0 Marronista - Peón Especializado - N$ 469,69; 
Grado 4-0 Ayudante N$ 501,51; 
Grado 5-0 Medio Oficial Albañil - Tractorista - Medio Oficial Electricista - Medio Oficial Carpintero - Medio Oficial Pavimento - Medio Oficial Pintor Obra - Medio Oficial Cortador N$ 537,09; 
Grado 6-0 Chofer Segunda - Oficial Albañil - Oficial Pintor de Obra - Oficial Peluquero - Gomero - Oficial Barrenista - Oficial Soldador - Oficial Foretación N$ 561.29, 
Grado 7-0 Oficial Electricista - Medio Oficial Mecánico - Chofer de Primera - Medio Oficial Electricidad Automóviles - Oficial Pavimento - Oficial Herrero - Oficial Carpintero - Apuntador - Oficial Pintor Duco- Chapista N$ 596.30.- 
Grado 8-0 Capataz - Maquinista de Primera - Chofer Ómnibus y Semirremolques - Maquinista de Segunda N$ 666,29.- 
Grado 9-0 Oficial Mecánico - Oficial de Electricidad de Automóviles N$ 680,00; 
Grado 10-0 Capataz General, Capataz de Taller Mecánico N$ 720,00.- 
Grado 11-0 Inspector de Paseos Públicos N$ 750,00.- 
Grado 12-0 Jefe de Talleres - Inspector de Obra N$ 850,00. 

Art. 14º) El escalafón que se determina en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la Ampliación Presupuestal.
MODIFICACIÓN DE RECURSOS.- 

Art. 15º) Déjese sin efecto la aplicación de los artículos 32º, 34º y 134º del Decreto 3190; Artículos 1º y 2º de la Ley 12.034; Artículo 20º del Decreto 3312 y Artículos 1º y 2º del Decreto 3342 de la Junta de Vecinos.
Art. 16º) Modifícase el Art. 47 del Decreto 3190 y Art. 35 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los automóviles con taxímetro abonarán una patente anual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo. Por cada transferencia o cambio de titular de un vehículo dentro del régimen de automóviles con taxímetro, se abonará un derecho equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del aforo.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 29.
Queda sin efecto ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.658/992 de 04/09/1992 artículo 17.
Art. 17º) Modifícase el Art. 61 del Decreto 3265 el que quedará redactado de la siguiente manera:Los ómnibus de transporte colectivo de pasajeros, sean de servicio Departamentales, Interdepartamentales o de turismo, empadronados o no en el departamento, deberán efectuar en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento, recorridos previamente aprobados por la Dirección de Tránsito Municipal. Del mismo modo, deberán aparcar en las etapas de tránsito y/o terminales de su recorrido, en los lugares que expresamente establecerá la referida Dirección. Todo ómnibus que no cumpla con la presente disposición se hará pasible a una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de la patente de rodados en primera infracción y el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la Patente de rodados en cada una de las siguientes, no pudiendo en tanto no haga efectiva la multa, circular ni ser retirado del lugar de la infracción.
 Art. 18º) Modifícase el inciso a) del Art. 53 del Decreto 3190 y Art. 66 del Decreto 3265 el que quedará redactado de la siguiente manera: Por cada empadronamiento y/o reempadronamiento de un vehículo en general, se abonará una tasa del 10% (diez por ciento) del valor de la Patente de Rodados, cuyo importe nunca será inferior a N$ 20,00 (nuevos pesos veinte); libreta de propiedad y placa o placas de circulación. Las bicicletas en general (con o sin motor) pagarán por concepto de empadronamiento o reempadronamiento la suma de N$ 20,00 (nuevos pesos veinte).
Art. 19º) Derógase el Art. 26 del Decreto 3297.
Art. 20º) Sustitúyese el Art. 36 del Decreto 3297 por el siguiente: La Intendencia Municipal fijará un plazo no menor de 30 (treinta) días corridos para el pago de la Patente de Rodados con una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre dicho tributo. Al vencimiento del referido plazo, comenzará automáticamente a correr otro de 30 (treinta) días continuados para el pago de aquel tributo sin recargos, ni bonificación. Hasta el 31 de enero de cada año los contribuyentes podrán acogerse al pago de Patentes de Rodados en 2 (dos) cuotas iguales, sin bonificación ni recargos, venciendo la 2da. el 30 de junio del ejercicio. Vencidos dichos plazos, el vehículo quedará en infracción siendo pasible de multas y recargos por mora.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 14.
Art. 21º) Modifícase el Art. 25 del Decreto 3297 y Art. 16 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establécense las Patentes de Rodados que se indican a continuación: 
CARROZAS FÚNEBRES AUTOMOTORES:
Año 1976 N$ 100,00;
Año 1977 N$ 150,00; 
Año 1978: N$ 250,00. 
TRACTORES AGRÍCOLAS: 
Año 1976 N$ 25,00; 
Año 1977 N$ 40,00. 
A partir del Ejercicio 1978 déjase sin efecto la aplicación y cobro de Patente de Rodado de estas unidades agrícolas.
Art. 22º) Modifícase el Art. 27 del Decreto 3297 y 16 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Fíjase en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) el valor de las Patentes de Rodados (Patentes de Prueba) para los vehículos automotores.
Las correspondientes a 2 (dos) y 3 (tres) ruedas tendrán un valor de N$ 100,00 (nuevos pesos cien). Los permisos de circulación válidos solo por un día tendrán un valor de N$ 10,00 (nuevos pesos diez).
Art. 23º) Modifícase el Art. 33º del Decreto 3297 y Art. 16 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas regulares partiendo de otro Departamento y con destino a cualquier localidad del Departamento de Maldonado, pagará una tasa de servicio de contralor del cumplimiento de las regulaciones del tránsito de N$ 15,00 (nuevos pesos quince). Igual tasa pagará a su partida todo ómnibus que salga del Departamento, realizando transporte colectivo. Cuando el ómnibus que ingrese no tenga su punto terminal en el Departamento pero que baje y/o levante pasajeros dentro del mismo, pagará una tasa por el concepto enunciado de N$ 3,00 (nuevos pesos tres) por cada localidad que constituya una etapa de su recorrido.- Los montos que se establecen en el presente artículo serán incrementados en la misma proporción que el aumento que se aplique a los boletos de Transporte Colectivo Interdepartamental de Pasajeros, autorizados por la autoridad competente.
Art. 24º) Modifícase el Art. 34 del Decreto 3297 y Art. 16 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los ómnibus de excursión que ingresen al Departamento, con destino a una o varias localidades o zonas del mismo, pagará una tasa por servicio de contralor de las regulaciones del tránsito de N$ 15,00 (nuevos pesos quince) por coche y por excursión. Esta tasa deberá pagarse al ingreso al Departamento o en el puesto de control que fijen las Direcciones de Tránsito y tasas y tributos.
Art. 25º) Derógase el Art. 24 del Decreto 3297.
Art. 26º) Modifícase el Art. 9º del Decreto 3241 y 44 del 3312. Establécese en N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) el valor de los permisos de vendedores ambulantes menores y N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta) el permiso de fotógrafos ambulantes y actividades similares. La Intendencia Municipal expedirá a los vendedores ambulantes inscriptos en sus registros un carnet autorizante cuyo precio fijará atendiendo los costos del mismo.
Art. 27º) Modifícase el Art. 50 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: las empresas particulares que presten servicios de barométrica, deberán inscribirse en el Registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Municipal. Abonarán una tasa anual de inscripción de N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) por vehículo. Deberán presentar listado de precios en la mencionada Dirección, así como también los proyectos de modificación de los mismos para su aprobación.
SERVICIO BAROMÉTRICO MUNICIPAL. 

Art. 28º) El costo por cilindro del Servicio Barométrico Municipal será del 50% (cincuenta por ciento) el importe aprobado para las empresas particulares. Este servicio se prestará a solicitud de parte interesada la que deberá presentarse en la Dirección de Higiene Municipal o Juntas Locales, y se efectuará solamente en aquellos lugares donde no exista alcantarillado.
Art. 29º) Modifícase el Art. 104 del Decreto 3190 y 51 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Por realización y/o prestación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa en función del costo de la misma.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 21.
Art. 30º) Modifícase el Art. 169 del Decreto 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera: Para ejercer cualesquiera de las actividades a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la autorización municipal correspondiente, que se expedirá anualmente de acuerdo con lo establecen las Ordenanzas en la materia.
Esta obligación incluye a todas las personas o empresas, estén radicadas en el Departamento o fuera del mismo. El ejercicio de dichas actividades sin la autorización correspondiente, será pasible de multas equivalentes al valor de la tasa eludida. La reincidencia significará la prohibición automática de la venta por razones de higiene y/o decomiso de la mercadería en infracción.
Art. 31º) Agrégase al Art. 126 del Decreto 3297 el siguiente inciso: Cuando transporten mercadería en tránsito deberán declararla en los controles de entrada al Departamento, no pudiendo ser descargadas en el mismo. En caso de ser descargadas en el Departamento serán gravadas por la tasa respectiva.
Art. 32º) Modifícase el Art. 132 del Decreto 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase una tasa por prestación de servicio de análisis practicado en el Laboratorio Municipal a solicitud de parte interesada, cuyo monto será de N$ 30,00 (nuevos pesos treinta).
Art. 33º) Amplíase el Art. 91 del Decreto 3297; modifícanse sus incisos a), b), c) y n) y Art. 1º y 2º del Decreto 3324 de la Junta de Vecinos, quedando redactado de la siguiente manera: 
a) Hígados, riñones, lenguas, entrañas, ubres, mondongos, corazones y cabezas (sin sesos, mollejas ni lengua) N$ 0,30 - 
b) Nonatos N$ 0,60 - 
c) Mollejas, tripas gordas, chinchulines y sesos N$ 0,10 - 
n) Espinazos de cerdo (por unidad) N$ 1,00. Las partículas provenientes de otros Departamentos, pagarán las tasas respectivas en los controles de entrada a éste. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo que establece la Ordenanza de Bromatología y el decomiso de la mercadería en infracción.
Art. 34º) Modifícase el incido b) del Art. 26 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: b) Partículas provenientes de otros Departamentos N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos).
Art. 35º) Modifícase el Art. 27 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
a) Establécese en N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos) la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. 
b) Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento pagarán N$ 100,00 (nuevos pesos ciento) c/u.
Art. 36º) Efectúanse la siguientes modificaciones en los incisos f), g) y h) de los numerales 1 y 2 e incisos e) y f) del numeral 3 del Art. 96 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: 1) f) Cerdos adultos (con peso superior a cincuenta kilogramos limpio) N$ 8.00 c/u, g) Cerdos cachorros (hasta 50 kilogramos limpio) N$ 5,00 c/u; h) Lechones N$ 3,00 c/u - 2) f) Cerdos adultos (con peso superior a 50 Kgs. limpio) N$ 4,00 c/u - g) Lechones N$ 1,00 c/u.
Art. 37º) Modifícase el Art. 103 del Decreto 3297 el que qeudrá redactado de la siguiente manera: Establécese en el importe de 20 (veinte) kilogramos de carne vacuna al precio oficial vigente en el Departamento del abastecedor al carnicero, la tasa anual de habilitación, apertura, reapertura y/o traslado de locales para el expendio de carne y/o pescado, más de 0.5% (cinco por mil) de la venta bruta del ejercicio anterior. A los efectos de la liquidación correspondiente los interesados deberán acompañar a la presente solicitud que presentarán en la Dirección de Abasto el triplicado sellado de la declaración jurada respectiva presentada ante la Dirección General de Impositiva, sin perjuicio del derecho de la Intendencia Municipal de adoptar las medidas reglamentarias o de contralor tendientes a la exacta determinación del monto de dicha venta. Los propietarios de los referidos establecimientos deberán inscribir los mismos en la Dirección de Abasto o en las Juntas Locales respectivas.
Art. 38º) Modifícase el Art. 46 del Decreto 3265 el que quedará redactado de la siguiente manera: Sin perjuicio de las multas a que se hagan acreedores los establecimientos de venta y elaboración de carne y/o pescado, por elaborar o vender en infracción, negarse a vender, etc., la Intendencia Municipal por causas fundadas podrá declarar caducada en cualquier momento la habilitación de los respectivos establecimientos y proceder a su cierre temporal o definitivo.
Art. 39º) Modifícase el Art. 29 del Decreto 3273 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
a) Por Por cada bovino N$ 2,00, 
b) Por cada bovino menor N$ 1,00; 
c) por cada ovino N$ 1,00, 
d) Por cada suino N$ 2,00, 
e) Por cada lechón N$ 1,00.
FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVES.- 

Art. 40º) Modifícanse del Art. 18 del Decreto 3273 lo siguientes numerales e incidos:
Numeral 4º): Inciso 1) Pasa a ser A): 
Inciso 2) pasa a ser B); 
Inciso 3) pasa a ser c); 
Inciso 4) pasa a ser D);  
Inciso 5) pasa a ser E); 
Inciso 6) pasa a ser F); 
Inciso 7) pasa a ser G; 
Inciso 8) pasa a ser H); 
Inciso 9) pasa a ser I); 
Inciso 10) pasa a ser J); 
Inciso 11 pasa a ser K) 
e Inciso 12) pasa a ser L). 
Numeral 13º) pasa a ser 5º); 
Numeral 14º) pasa a ser 6º); 
Numeral 15º) pasa a ser 7º); 
y quedará redactado de la siguiente manera:
a) Establécese en N$ 100,00 (nuevos pesos cien) la tasa anual de habilitación municipal e inscripción de los abastecedores de aves, con playa de faena y/o playa de faena de aves, instaladas en el Departamento, así como autorización para introducir y vender aves faenadas en otros departamentos.- 
b) Se pagarán ante la Intendencia Municipal N$ 0.05 (nuevos pesos cinco centésimos) por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento. 
c) Las aves faenadas en otros Departamentos, introducidas por empresas inscritas y habilitadas por la Dirección de Abasto, para comercializarse en el Departamento deberán pagar en la Intendencia Municipal, antes de la fecha de entrada la suma de N$ 0.20 (nuevos pesos veinte centésimos) por unidad, indicando en la mencionada Dirección de Abasto fecha de entrada, matrícula del vehículo a utilizar ruta de penetración y hora aproximada, sin perjuicio de lo que corresponda por tasa bromatológica.- 
d) Establécese en N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) anuales la tasa de habilitación y apertura, reapertura y/o
transferencia de locales para el expendio, depósito y/o procesamiento de aves faenadas.- 
e) Las faenas de hasta 4 (cuatro) aves, se considerarán de consumo familiar. Las omisiones a lo dispuesto en los incisos a) y d) del presente numeral serán sancionadas con multas equivalentes a la tasa de habilitación correspondiente, sin
perjuicio del pago de la misma.- 
Numeral - 16º) pasa a ser 8º); 
Numeral 17 pasa a ser 9º); 
Numeral 18º pasa a ser 10º) y quedará redactado de la siguiente manera: La falta de cumplimiento a lo establecido en el
numeral 4º de la presente ordenanza será sancionado con multa equivalente a 40 kilogramos de carne vacuna al precio oficial del abastecedor al carnero de la media res, en el momento de cometida la infracción, y el equivalente a cien kilogramos las sucesivas infracciones. 
Numeral 19º) pasa a ser 11º y quedará redactado de la siguiente manera: El incumplimiento a lo dispuesto en el inciso k) del numeral 4º) será sancionado con multa similar a lo dispuesto en el art. anterior, más la prohibición de trabajar el operario en esas condiciones alcanzando a la suspensión de la faena si fuere necesario. 
Numeral 20º) pase a ser 12º) y quedará redactado de la siguiente manera: Las irregularidades en el cumplimiento a lo establecido en el inciso L) del numeral 4º), será sancionado con multa equivalente a 8 (ocho) kilogramos de carne vacuna al precio oficial del venta al público de la pulpa de primera (primera infracción); 12 kilogramos la segunda infracción, 20 kilogramos la
tercera infracción y retiro del permiso, el que deberá ser tramitado nuevamente. La misma multa se aplicará para las infracciones a lo dispuesto en el numeral 5º) y en cualquiera de las situaciones en él mencionadas; el vehículo en infracción será detenido a disposición de la Dirección de Abasto, hasta tanto se haga efectivo el importe de la multa impuesta. 
Numeral 21º) pasa a ser 13º) y quedará redactado de la siguiente manera: La omisión en el cumplimiento de lo especificado en el numeral 6º) será sancionada con multa equivalente a 10 kilogramos de carne vacuna de primera al precio oficial de venta al público, (la primera infracción), y 20 kilogramos y el retiro del permiso la segunda infracción. El permiso deberá gestionarse nuevamente. 
Numeral 22º) pasa a ser 14º) y quedará redactado de la siguiente manera: Las infracciones al numeral 7º) serán sancionadas con multas equivalentes a 12 kilogramos de carne vacuna de primera y el decomiso de las aves faenadas, sin perjuicio de las demás sanciones a que diera lugar. 
Numeral 23º) pasa a ser 15º) y quedará redactado de la siguiente manera: Se considerarán aves faenadas en otro Departamento, aquellas que se encuentren a la venta ambulante y/o en locales comerciales y cuando no se presente boleta que justifique su
procedencia autorizada; estas aves serán decomisadas, sin perjuicio de la ampliación del numeral 8º) de la presente reglamentación y demás sanciones a que hubiere lugar. 
Numeral 24º) pasa a ser 16º).
Art. 41º) Modifícase el art. 65 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
La solicitud de permisos de edificación al ser presentada al Municipio, pagará una tasa por servicio de contralor e inspección, de acuerdo a lo que se establece en los apartados siguientes: 
a) Para edificar o ampliar cada piso (sea bajo, subsuelo o en elevación) por cada metro lineal de frente a cada vía pública N$ 6,00 (nuevos pesos seis). 
b) Para refaccionar cada piso (sea bajo, subsuelo o en elevación), por cada metro lineal de frente a cada vía pública N$ 3,00 ( nuevos pesos tres).- 
c) Para abrir o cerrar puertas, ventanas o portones, por cada uno N$ 15,00 (nuevos pesos quince).- 
d) Durante la construcción o reconstrucción de un edificio, en cualquier caso que se ocupe la acera con barreras voluntariamente o por orden municipal, deberá dejarse como mínimo una franja de 1 (uno) metro libre y abonarse un impuesto mensual por cada metro de frente de N$ 3,00 (nuevos pesos tres). 
e) Por cambio de techos, se abonará una tasa de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta)I.
Art. 42º) Modifícase el art. 66 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: Por concepto de examen de planos se pagará el 1% (uno por ciento) hasta N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil); y cuando el valor supere los N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) pagará el 1,5 % (uno y medio por ciento) sobre el valor total. Esta tasa no será nunca inferior a N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
Art. 43º) Modifícase el art. 69 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
Establécese en las siguientes tasas anuales el derecho de inscripción en los Registros Municipales: 
a) Registro de constructores N$ 250,00; 
b) Registro de Instaladores sanitarios N$ 100,00.-
Art. 44º) Modifícase el art. 71 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: Fíjase en N$ 30,00 (nuevos pesos treinta) la tasa por expedición de copia de planos o sellados de nuevas carpetas, sin perjuicio del costo de unos y otros que se determinará en cada caso.
45º) Modifícase la parte fina del art. 51 del Decreto 3297 y 30 del Decreto 3312, el que quedará redactado de la siguiente manera: En ningún caso el valor de la foja excederá de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
46º) Modifícase el art. 52 del Decreto 3297 y art. 31 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: En su primer escrito el interesado en la gestión deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación se aplicará la escala del articulo precedente, sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondieran. Las gestiones relativas a inmuebles o automotores se regirán por los valores de la Contribución Inmobiliaria y/o Patentes de Rodados respectivamente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria abonarán N$ 2,00 (nuevos pesos dos).
Art. 47º) Modifícase el art. 55 del Decreto 3297 y art. 32 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los documentos que expida la Dirección de Registro Civil, abonarán por cada uno: Partidas y certificados negativos N$ 6,00, Certificados N$ 3,00. Para estos documentos continuarán rigiendo las mismas exoneraciones que hasta el presente.
Art. 48º) Modifícase el art. 62 del Decreto 3297 y art. 33 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Toda gestión en papel valorado municipal llevará en cada foja un timbre de valor equivalente a la mitad del valor de la foja con un máximo de N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco).
Art. 49º) Derógase el Art. 60 del Decreto 3297.
Art. 50º) Modifícase el art. 138 del Decreto 3190 y art. 38 del Decreto 3265 el que quedará redactado de la siguiente manera: Las solicitudes serán recibidas en la Direccion de Tasas y Tributos o en las Juntas Locales. Pero en este ultimo caso se elevará a la mencionada Dirección, para la respectiva incorporación al registro. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la patente respectiva en papel valorado de N$ 10,00 (nuevos pesos diez) y los timbres correspondientes.
Art. 51º) Deróganse los artículos 78 y 79 del Decreto 3297, 140 del Decreto 3190 y 39 del Decreto 3265.
Art. 52º) Modifícase el art. 128 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: Fíjase en un 10% (diez por ciento) del importe de las entradas el impuesto a los espectáculos públicos, cualquiera sea su naturaleza. Los espectáculos de cine cuyo valor de entrada no supere los N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) estarán exonerados del referido impuesto. A los efectos de su fiscalización, todo empresario deberá presentar ante la Dirección de tasas y tributos y/o Juntas Locales listado con las variaciones de precios a aplicar en las entradas de los espectáculos a realizar.
Art. 53º) Modifícase el art. 132 del Decreto 3297 y art. 63 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: A los efectos de la liquidación y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos, la entrada a boites, café concerts, clubes nocturnos, vinerías, wiskerías y similares serán estimadas como mínimo en N$ 20,00 (nuevos pesos veinte).
Art. 54º) Modifícase el art. 141 del Decreto 3297 el que quedará redactado de la siguiente manera: Todos los permisos y/o tasas con vigencia anual deberán ser renovados antes del 31 de enero de cada año, pudiendo la Intendencia extender dicho plazo cuando lo considere necesario. Vencido el mes de plazo, la omisión en el pago será sancionada con los recargos vigentes, sin perjuicio del pago de éstos y la clausura del comercio hasta tanto se haga efectivo el importe.
Art. 55º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.

Tobias I. Polakof
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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