AFOROS DE TASAS DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1º) Modificase el artículo 18 del Decreto 3312 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los valores imponibles (Aforos) para el Ejercicio 1979 estarán dados por los vigentes en el Ejercicio 1978 multiplicados por el coeficiente 1,5 (Uno con cinco décimas)". Establécese las siguientes alítuotas (tasa) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: Valores imponibles (aforos) hasta N$ 1.114,00, 3%; de N$ 1.114,00 hasta N$ 2.227,50, 4%; de N$ 2.227,50 hasta N$ .3.712,50, 5%; de N$ 3.712,50 hasta N$ 5.940,00 6%; de N$ 5.940,00 en adelante 7%.-

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 18.
Art. 2º) Increméntase en un 50% los mínimos imponibles previstos por el artículo 21 del Decreto Nº 3312 y modificativos, para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño.
Art. 3º) Modifícase el artículo 41 del Decreto Nº 3297, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana o Suburbana tendrá un valor inferior a N$ 22,50. Este mínimo no incluye Derechos de Expedición ni Timbres Municipales".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 41.
Art. 4º) Modifícase el Artículo 19 del Decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese a partir del 1º de enero de 1979, en el 2% (dos por ciento) del aforo vigente, la Tasa General Municipal, destinada a atender los servicios de limpieza y recolección de residuos domiciliarios, en las ciudades y zonas urbanizadas y residenciales del Departamento de Maldonado".
TASA DE ALUMBRADO.

Art. 5º) Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual que se percibirá hasta en cuatro cuotas iguales y trimestrales. 

Art. 6º) La tasa establecida en el artículo 5º) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los aforos fijados o que se fijen para el pago de Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal. 

Art. 7º) El tributo será abonado por el propietario pudiendo éste repetirlo sobre el ocupante del bien. 

Art. 8º) La cobranza de la tasa establecida precedentemente, se efectuará en Oficina Central y las respectivas Juntas Locales del Departamento. 

Art. 9º) Cuando se realicen obras con aporte vecinal y éste sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras del tramo costeado, quienes hayan contribuido estarán exonerados de la tasa fijada en el artículo 5º de este Decreto, por el término de un año.
Art. 10º) Agrégase el siguiente inciso al artículo 34 del Decreto Nº 3190; "En ningún caso lo cobrado por concepto de Edificación Inapropiada, podrá ser inferior a lo que abonará cada inmueble por concepto de Impuesto a los Baldíos".
Art. 11º) Modifícase el artículo 26 del Decreto Nº 3190 y sus modificativos hasta el articulo 18º del Decreto Nº 3312 y Decreto Nº 3355 inclusive, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El impuesto a los terrenos baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación vigente aumentándose las escalas a partir del Ejercicio 1979, multiplicándolas por los coeficientes que se enumeran a continuación: 
ZONA 1 - MALDONADO.- Sección A - Coeficiente 4,1152;
Sección B - Coeficiente 6,1728; 
Sección C - Coeficiente 6,1728; 
Sección D - Coeficiente 2,5720; 
Sección E - Coeficiente 7,7160.-
ZONA 2 - PUNTA DEL ESTE Y ZONAS RESIDENCIALES. 
Sección A - Coeficiente 4,6296; 
Sección A1 - Coeficiente 6,1728; 
Sección B - Coeficiente 10,2881; 
Sección B - Frentistas a Ramblas 2-3 y Chiverta, Coeficiente 12,3457; 
Sección C - Coeficiente 7,7168; 
Sección C - Frentistas a Ramblas 2 y 3 - Coeficiente 12,3457; 
Sección C - Frentistas a Roosevelt - Coeficiente 20,5761; 
Sección D1 - Coeficiente 10,2881; 
Sección D1 Frentistas a Roosevelt - Coeficiente 20,5761; 
Sección D1 Frentistas a Rambla 3  - Coeficiente 12,3457; 
Sección D 2a-Coeficiente 6,1728; 
Sección D 2a Frentistas a Rambla - Coeficiente 15,4321; 
Sección D 2b, Coeficiente 6,1728; 
Sección D 2b Frentistas a Roosevelt - Coeficiente 15,4321;
Sección D3a - Coeficiente 8,8183; 
Excepciones: Frentistas a Rambla 2 entre Camacho y Avenida las Delicias - coeficiente 23,1481; 
Sección D 3b - Coeficiente 8,8183; 
Sección D 3b Frentistas a Rambla 2- coeficiente 30,8642; 
Sección E 1a - coeficiente 6,1728; 
Sección E 1b- Coeficiente 6,1728; 
Sección E 1b Frentistas a Rambla - Coeficiente 15,4321.- 
ZONA 3 SAN CARLOS.- 
Sección A - coeficiente 3,0864; 
Sección B - coeficiente 2,5720; 
Sección C - Coeficiente 3,8580; 
Sección D - coeficiente 7,7160.- 
ZONA 4 PAN DE AZÚCAR.- 
Sección A - coeficiente 6,1728; 
Sección B - coeficiente 6,1728.- 
ZONA 5 AIGUÁ.-       
Sección A - coeficiente 7,7160; 
Sección B - Coeficiente 6,1728; 
Sección C - coeficiente 10,2041.- 
ZONA 6 PIRIÁPOLIS.-
Sección A - coeficiente 3,0864; 
Sección B - coeficiente 3,0864; 
Sección C - coeficiente 3,0864; 
Sección D - coeficiente 1,5432; 
Sección E - coeficiente 2,5720; 
Sección F coeficiente 6,1728. 
ZONA 7 - BALNEARIOS.-
Sección A v- Se agregan Manantiales, El Chorro y Faro José Ignacio (se elimina La Barra) - Coeficiente 12,3457; 
Sección A 1a La Barra - Punta Ballena (excepto frente al mar) coeficiente 30,8642; 
Sección A 1b Frentistas al mar La Barra y Punta Ballena - Coeficiente 61,7284.- 
Sección B (se elimina Manantiales) - coeficiente 3,8580; 
Sección C - (Se eliminan Faro José Ignacio y El Chorro) - coeficiente 7,7160; 
Sección D - coeficiente 6,1728.-
ZONA 8 - OTRAS URBANIZACIONES.- 
Sección A - coeficiente 10,2041.
Art. 12º) Vuelva a la Intendencia Municipal a los efectos de su posterior trámite, declarándose urgente.

Tobias I. Polakof
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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