Decreto Departamental de Maldonado N° 3381/978
ORDENANZA DE PISCINAS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPITULO I - DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.-
Art. 1º) El término piscinas, a efectos de esta Ordenanza, abarca toda el área destinada a baños y práctica de deportes acuáticos (pileta) y el equipamiento de tratamiento de agua, local de máquinas, vestuarios y todas las instalaciones que se relacionan con su uso y funcionamiento. Las piscinas se clasifican en Públicas y Particulares.- Las piscinas se consideran particulares cuando son de uso exclusivo de sus propietarios y personas de su relación. Cuando las piscinas se destinen al uso de grupos habitacionales (más de una familia), se ajustarán a las disposiciones de esta Ordenanza.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 2º) Las piscinas deberán tener sus proyectos de construcción o reforma aprobados por las Direcciones competentes de la Intendencia Municipal de Maldonado. Las particulares quedarán excluidas de las exigencias de esta Ordenanza.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
CAPITULO II.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN,
Art. 3º) Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 4º) La autorización para la construcción o reforma de una piscina solamente será concedida después de la aprobación de los respectivos proyectos por la dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Maldonado.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 5º) Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal el que se expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los servicios de laboratorio.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
CAPITULO III.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS PILETAS.
Art. 6º) La construcción de las piletas se ajustará a las siguientes características:
1º) Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin juntas, no permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por la Dirección de Arquitectura.
2) las paredes laterales serán verticales.
3) Se usará el color blanco y otro color claro autorizado.
4) La pendiente máxima del fondo de las piscinas serán de 1.15 (6.6%) hasta 1.65 m. de profundidad.
5) Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades, asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo. 6) En la parte más profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrado con 0.15 m. de diámetro o de lado respectivamente.
7) Las entradas y salidas hacia los vestuarios estarán instaladas en la parte más llana de la pileta.
8) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas.
9) Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante.
10) las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
CAPITULO IV. AGUA Y EQUIPOS DE RECIRCULACIÓN Y LIMPIEZA.
Art. 7º) Las piscinas deberán tener suministro de agua para el proceso de recirculación, aprobado por la dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Maldonado.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 8º) Los equipos de las piscinas deberán permitir la recirculación de un volumen de agua igual al de sus respectivas capacidades en un período máximo de ocho horas.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 9º) El área total de los filtros de las piscinas debe asegurar en ocho horas la filtración de us volumen de agua igual a la capacidad de la piscina, siendo la tasa de filtración de 180 m3/m2/ día como máximo.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 10º) Los dispositivos de entrada y salida de agua en la piscina deberán localizarse de modo de asegurar un suministro adecuado y vaciado conveniente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de cuatro horas.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 11º) El sistema de suministro de agua a la piscina no podrá estar intercomunicado con la red pública del abastecimiento.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 12º) La instalación de desagüe y vaciado de la piscina no estará conectado directamente con la red de colectores.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
CAPITULO I. SERVICIOS ANEXOS.
Art. 13º) Los vestuarios deberán adecuarse sanitariamente y tendrán capacidad suficiente para atender a los concurrentes.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 14º) Los ducheros estarán provistos de agua fría y agua caliente y deberán localizarse de modo de hacer obligatorio su utilización antes que los bañistas entren a la piscina. el número de duchas será como mínimo el tercio de la capacidad masiva de los bañistas. Los inodoros pedestales y mingitorios deberán localizarse de modo de facilitar su uso antes del local de duchas con un número mínimo de un inodoro pedestal cada 40 posibles bañistas y un mingitorio cada 40 hombres. Se deberá instalar además un número de lavatorios igual al de los inodoros pedestal.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 15º) Los lavapiés solamente serán permitidos cuando se ubiquen en el trayecto que hay entre las duchas y las piscinas. Serán construidos con dimensiones únicas de tres metros de largo y 0.30 de profundidad y deberán ser mantenidos con agua clorada con una altura mínima de 0.20 metros.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
CAPITULO VI. INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y VENTILACIÓN.-
Art. 16º) La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La instalación eléctrica deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentos de la UTE.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 17º) La iluminación debe ser proyectada de modo de evitar el encandilamiento de los salvavidas.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 18º) La iluminación bajo el agua de las piscinas para la utilización nocturna, deberá tener una intensidad luminosa que permita la visibilidad perfecta. Se deberá contar con elementos adecuados para la iluminación de emergencia.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Art. 19º) Todas las instalaciones contarán con un sistema de ventilación adecuado que deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
CAPITULO VII. EL AGUA. CARACTERÍSTICAS FÍSICO-QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS.-
Art. 20º) La calidad del agua de la piscina deberá obedecer a los siguientes requisitos: El agua de la piscina deberá presentar a permanencia condiciones sanitarias satisfactorias y ajustarlas a las siguientes características físicas, químicas y bacteriológicas, de acuerdo a exámenes realizados periódicamente o en cualquier momento.
Art. 21º) Las condiciones físicas y químicas que deberán cumplirse, serán:
a) El área negra prevista en el apartado 6) del artículo 6º) deberá ser visible claramente por un observador en el borde de la piscina.-
b) El ph se mantendrá entre 7.0.8.0. de manera permanente, unificando el mismo diariamente.
c) Cuando se utilice el cloro su concentración en cloro libre estará entre 0.4 y 0.6 partes por millón y expresado en cloro combinado entre 0.7.10 partes por millón.
Art. 22º) Cualquier otro método de higienización de agua fuera del servicio establecido precedentemente deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene.
Art. 23º) Las condiciones bacteriológicas exigibles serán: El estudio bacteriológico estará constituido por la colimetría y el conteo de las colonias en placas, los que podrán ser suplementados por otro pero no sustituido. La colimetría se realizará de tal manera que pueda expresarse el resultado de acuerdo al NMP (número más probable) de coliformes por 100 c.c. de agua. El conteo de las colonias se realizará en placas (discos de Petri) con gelosa nutritiva, mantenidas 24/48 horas entre 35/37 grados y a temperatura ambiental de laboratorio. La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de E Coli y un máximo de 10 coliformes expresados como NMP por 100 c.c. de agua, según el método de siembra de 5 tubos de 10 c.c., 1 tubo de 1 centímetro cúbico y 1 tubo de 0.1 c.c. de agua. Las siembras de agua para la colimetría y el conteo en las placas deberá ser realizadas en el mismo momento, breve tiempo después por la extracción de las muestras. El conteo en placas demostrará un máximo de 200 colonias por C.C. de agua desarrolladas a 37º.
Art. 24º) El análisis bacteriológico se expresará en ACEPTABLE o NO ACEPTABLE. Llevará la clasificación bacteriológica de ACEPTABLE toda agua que no sobrepase el NMP, en 100 C.C. de agua de 10 coliformes con ausencia absoluta de E Coli, ni sobrepasar el número de 200 bacterias por c.c. en el conteo de placas. El agua ACEPTABLE tendrá 3 Grados;
GRADO 1) Muy satisfactoria, (serán las que presentan un NMP de coliformes mayor de 2.2 y menor de 10);
GRADO 2) Satisfactoria (serán las que presenten un NMP de coliformes comprendidos entre 1.0 y 2.2);
GRADO 3) Observada (serán las que presentan un NMP comprendido entre 2.2y 10.0). Llevará la clasificación bacteriológica de NO ACEPTABLE toda agua que presente cualquiera de las siguientes características bacteriológicas:
A) Presencia de Coli;
B) Un NMP de coliformes mayor de 10;
C) Un conteo en placas mayor de 200 colonias por c.c.
CAPITULO VIII - CONTROLES -
Art. 25º) La verificación de la calidad del agua de las piscinas deberá ser hecha reiteradamente, por sus operadores, a través de los ensayos del PH y del Cloro residual, independientemente de los exámenes bacteriológicos y otros que sean necesarios de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Higiene.
Art. 26º) Las piscinas solamente podrán ser operadas por personas que tengan certificados de aprobación de la prueba de operadores de piscinas que será realizada y controlada por profesionales de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Art. 27º) Los operadores de piscinas deberán poseer un Registro al Día donde consten todas las operaciones que se efectúan en relación al agua y a las características de la misma. Dicho registro deberá ser exhibido a la Inspección Municipal cuando ésta lo solicite.
CAPITULO IX - DESINFECTANTES AUTORIZADOS.-
Art. 28º) Para la desinfección del agua de la piscina está recomendado el uso del cloro o de sus compuestos. Cuando fuera usado cloro gaseoso deberán ser observados todos los requisitos en cuanto a la localización e instalación de los coloradores y cilindros de cloro y la protección de los operadores para evitar los riesgos provenientes del escape de gas.
Art. 29º) el uso de los agentes de desinfección de las aguas, sean o no de cloro o de sus compuestos, deberá ser autorizado por la Dirección de Higiene.
CAPITULO X.- USO DE LAS PISCINAS POR PARTE DE LOS USUARIOS.-
Art. 30º) Todos los usuarios de las piscinas deberán poseer carnet de salud en vigencia expedido por el Ministerio de Salud Pública. Independientemente de ello, no se permitirá el ingreso a la piscina de todo bañoista que presente afecciones de la piel, inflamación de los ojos, oídos o vías respiratorias.
Art. 31º) El número máximo permitido de bañistas utilizando la piscina al mismo tiempo, no debe exceder de uno por cada dos metros cuadrados de superficie líquida.
Art. 32º) A los espectadores les está prohibido transitar por las áreas adyacentes a la piscina, reservada a los bañistas.
Art. 33º) La utilización de la piscina no podrá hacerse sin que esté presente un salvavidas o un representante de la administración de la entidad por cada 40 bañistas. Habrá asimismo un número adecuado de dispositivos salvavidas unidos a cuerda.
Art. 34º) Las disposiciones de este Reglamento atinentes a los bañistas, deberán ser fijadas en un lugar bien visible de la piscina.
CAPITULO XI.- PENALIDADES.-
Art. 35º) Las piscinas podrán ser intervenidas por el no cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.
Art. 36º) En los casos de omisión de esta Ordenanza, la Intendencia Municipal de Maldonado, tomará las medidas necesarias para la protección de la salud de los usuarios de la piscina. Se sancionará con multas cuyo monto variará desde 1 unidad reajustable hasta 50 unidades reajustables pudiendo disponer la inhabilitación cuando la gravedad o reiteración de las faltas así lo aconsejen.
CAPÍTULO XII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Art. 37º) Las entidades responsables de las piscinas públicas ya existentes en el Departamento de Maldonado, deberán presentar a la Intendencia copia de las respectivas instalaciones dentro de un plazo de 90 días.
Art. 38º) Aquellas piscinas que no se encuentren en las condiciones que fija esta Ordenanza, deberán presentar dentro de ese plazo las modificaciones o reformas necesarias para adecuarlas a la misma. Las obras deberán quedar terminadas dentro de los plazos de 180 días a partir de la aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Art. 39º) Cuando razones de orden edilicio impidan dar cumplimiento a algunas de las exigencias de esta Ordenanza, las autoridades responsables de las mismas podrán solicitar soluciones alternativas, las que serán estudiadas por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Maldonado, ateniéndose a lo que ésta resuelva.
Art. 40º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.
Tobias I. Polakof
Presidente
Nelson Martínez
Secretario
Ayuda