Decreto Departamental de Maldonado N° 3382/978
ORDENANZA CLUBES DE CAMPO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 1º) Derógase el Capitulo II artículos 3 al 11 del Anexo I a la Ordenanza General de Construcciones.
2º) Definición de Club de Campo. Se entiende por Club de Campo toda urbanización que reúna las siguientes características:
a) Que parte del área urbanizada se destine a vivienda de uso temporario.-
b) Que el área restante se destine a actividades deportivas, sociales o culturales y/o reservas forestales y animales.
c) Que ambas partes configuren una unidad funcional y jurídica que las convierta en un todo.
Art. 3º) Tipos de Clubes de Campo.-
a) Abierto: aquel cuya infraestructura vial se encuentre librada al uso público. El acceso a las instalaciones deportivas, sociales o culturales, estará regulado por el Reglamento de co-propiedad.
b) Cerrado: es aquel en el que el acceso de particulares a la urbanización quedará regulado por el mismo reglamento. En ambos casos, los Organismos Públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la urbanización y control sobre todos los servicios.
Art. 4º) Permiso de funcionamiento de un club de campo cerrado.-
Los Clubes de Campo Cerrados, serán motivo de un permiso especial que garantice su privacidad por un lapso no menos de quince años, de no mediar razones de interés público. Una vez caducado el permiso, la Intendencia Municipal podrá concederlo por un tiempo equivalente. Cuando así no lo entienda conveniente, el Club de Campo quedará en la condición de abierto, pasando al dominio público las obras de infraestructura realizadas.
Art. 5º) Localización.- La Intendencia Municipal de Maldonado, reglamentará las áreas en que se pueden localizar urbanizaciones tipo Club de Campo según las características definidas en el artículo 2º.
Art. 6º) Clubes de Campo abiertos. Los espacios de uso público destinado a la viabilidad ya las demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos, para la zona en que se implanten. En términos generales la infraestructura será proyectada acorde con la existente o prevista para dicha zona.
Art. 7º) Clubes de Campo cerrados.-
Cumplirán con lo establecido en el artículo anterior para los clubes abiertos, en previsión de un posible cambio de destino y/o forma jurídica. En ningún caso el área bruta destinada a vivienda podrá tener una superficie superior a las cincuenta hectáreas, teniendo en cuenta las expansiones futuras. Dado que el espíritu de este tipo de urbanización es aprovechar las condiciones naturales y el carácter de la zona donde se implanten, y a los efectos de preservar los mismos, no se permitirán nuevos clubes que puedan lesionar la calidad de la misma.
Art. 8º) Aprobación de un Club de Campo. En todos los casos el titular deberá presentarse en consulta previa ante la Intendencia Municipal de Maldonado. A todos los efectos del trámite, se considerará el Club de Campo como un proyecto de arquitectura y como un fraccionamiento común. En todas las etapas deberá presentarse firma responsable de agrimensor y arquitecto o ingeniero civil, con título habilitante, expedido o revalidado por la Universidad de la República.
Art. 9º) Responsabilidad del titular del inmueble.
El titular asumirá formalmente ante la Intendencia Municipal de Maldonado, la responsabilidad de:
a) Realizar las obras de infraestructura (agua, luz, saneamiento, vialidad, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establezcan los organismos públicos competentes.-
b) Garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos.
c) Realizar la forestación y parquización del área y la preservación y mejoramiento de las especies forestales existentes así como la reposición de aquellas afectadas por las obras.
d) Realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido. La Intendencia Municipal de Maldonado, se reserva el derecho de solicitar un estudio de la factibilidad económico-financiera del programa. Igualmente está facultada para establecer garantías financieras de su realización total, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de obras.
Art. 10º) La realización de las obras y acondicionamientos podrá realizarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas, en cuanto a su duración en el tiempo y/o metros cuadros construidos. En cualquier caso cada etapa deberá contar con los servicios de infraestructura suficientes, a criterio de la Intendencia Municipal, para apoyar el
sector en funcionamiento.
Art. 11º) Caducidad del permiso de construcción.- El permiso caducará automáticamente:
a) Si las obras no se inician en un plazo menor a los doce meses desde la fecha de aprobación del mismo.-
b) Si las obras no se realizan en el plazo del cronograma que se apruebe, salvo causas debidamente justificadas ante la Intendencia Municipal.
Art. 12º) Normas de presentación.- El titular deberá presentarse en consulta previa documentando:
a) Plano de ubicación que relacione la urbanización en estudio a la estructura física de la zona (estructura vial, otras urbanizaciones existentes y demás características de interés) en un radio mínimo de cinco kilómetros contabilizado a partir del perímetro del predio.
b) Plano de curvas de nivel del terreno natural tomadas cada metro y el anteproyecto de su modificación.
c) Estudio de las características del suelo y del subsuelo y la consiguiente factibilidad de las obras proyectadas (fijación de dunas, forestación, incidencia en las características y trazado de la infraestructura).
d) Plano de usos del suelo, con determinación de áreas residenciales, comerciales, y espacios comunes.
e) Anteproyectos de las construcciones a realizar.
f) Anteproyecto de las diferentes obras de infraestructura (saneamiento, agua, luz, vialidad y demás servicios), debiéndose adjuntar certificado probatorio de los organismos públicos competentes, respecto a que están en condiciones de prestar los servicios, cuando corresponda.-
g) Plan de forestación y parquización.-
h) Memoria descriptiva de las construcciones e instalaciones a realizar.
i) Forma jurídica a adoptar.-
j) Reglamento interno, el que deberá asegurar: Mantenimiento, funcionamiento y aseo de los locales comunes, espacios verdes e infraestructura. Sistema de dirección o administración que se responsabilice del cumplimiento del Reglamento Interno y
garantice la continuidad de la prestación de los servicios comunes. Las normas internas que regulen la construcción de viviendas particulares, las que no podrán entrar en colisión con las establecidas por la Ordenanza General de Construcciones. Las obligaciones establecidas en los ítems anteriores de este inciso serán cumplidos a partir de la fecha de otorgado el permiso.
Art. 13º) Aprobada la consulta previa por la Intendencia Municipal de Maldonado, el proyecto se ajustará a las disposiciones siguientes:
a) Las construcciones edilicias deberán tramitarse en la forma usual establecida por la Dirección de Arquitectura y en un todo de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza General de Construcciones en cada caso.
b) Las obras de infraestructura deberán tramitarse en la forma usual establecida por las oficinas técnicas competentes en cada caso.
Art. 14º) Normas de edificación.- Las construcciones se regirán por las siguientes normas:
a) El área bruta (incluye circulaciones) destinada a vivienda no podrá superar el 50% de la superficie total del terreno según título y mensura.-
b) En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada por cada 1000 metros cuadrados del área neta, las que se regirán en todos los más aspectos por lo establecido en la Ordenanza General de Construcción para la zona en que se implante.-
c) en todos los casos es necesario establecer una reserva forestal equivalente como mínimo a un 15% de la superficie del predio, la que podrá integrarse a las actividades deportivas, sociales o culturales del conjunto y cuyas condiciones se ajustarán a las que disponga la Ordenanza respectiva.-
d) El predio total estará afectado por 20 metros de retiro frontal y 15 metros de retiro lateral, sin perjuicio de los retiros establecidos por la Ordenanza General de Construcciones y/o las leyes nacionales. La Intendencia Municipal de Maldonado podrá, en la consulta previa, aumentar los mismos, cuando considere necesaria la realización de obras que así lo justifiquen.
(*)Notas:
Literal a) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.000/018 de 27/11/2018 artículo 1.
Art. 15º) Normas para la construcción de obras de infraestructura.- El dimensionado de las mismas deberá asegurar los requerimientos previsibles máximos, calculados en base a la población tope estimada para el Club. Asimismo garantizará los requerimientos de las áreas comunes. Tanto el dimensionado como las condiciones técnicas de construcción se regularán por lo que establezcan los organismos técnicos competentes en cada caso (IMM, UTE, OSE y ANTEL).
Art. 16º) Viabilidad.- Se realizará de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Vialidad de la Intendencia Municipal de Maldonado y la Ordenanza General de Fraccionamientos.
Art. 17º) Agua potable. Se construirán de acuerdo a las normas establecidas por OSE. En casos de suministros mediante fuentes diferentes de la red pública, así como el tendido de la red, tendrán la aceptación del organismo público competente, quien establecerá la forma de funcionamiento y control.
Art. 18º) Energía eléctrica.- Las instalaciones serán construidas de acuerdo a las normas establecidas por UTE.
Se exigirá iluminación por las vías de circulación.
Art. 19º) Saneamiento.- Se exigirá saneamiento público cuando las napas puedan o contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo y del subsuelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. A efectos de determinar los riesgos de contaminación se tendrán en cuenta los efectos locales y los generales motivados por la implantación del Club de Campo. Las soluciones de tratamientos privados, deberán autorizarse explícitamente por la Intendencia Municipal de Maldonado.
Art. 20º) Residuos.- En todos los casos que no exista recolección municipal de residuos y en los clubes de campo cerrados se deberá garantizar la correcta disposición de los residuos, la que también asegurará la ausencia de efectos secundarios (humos, olores, insectos, roedores, etc.).
Art. 21º) Trazado de calles públicas. Se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en el área de implantación a efectos de garantizar una adecuada interconexión. En predios superiores a 50 há. donde se desee implantar un Club de Campo Abierto y en el caso de los Clubes de Campo Cerrados, cuando no existan previsiones respecto a la red vial, se establecerán servidumbres normales a las vías públicas de:
a) 30 metros cada 300 metros respecto a vías principales.
b) 25 metros cada 500 metros respecto a vías secundarias, a efectos de prever la futura estructura vial de la región. La Intendencia Municipal de Maldonado, establecerá el carácter de principal o secundario de las vías de tránsito existentes o a crearse. Los puntos de conexión y el trazado de la servidumbre serán tales que aseguren que el futuro trazado permita su transitabilidad permanente y un correcto escurrimiento de las aguas. Hasta tanto la Intendencia Municipal de Maldonado no proceda a la apertura de las referidas vías, dichos espacios podrán integrarse a los espacios de uso común. Podrán asimismo construirse conexiones a redes públicas generales, de acuerdo al trazado de la vía que prevea la Intendencia Municipal de Maldonado. Las vías secundarias de acceso a las viviendas, podrán termina en "cul de sac" que garanticen un buen retorno de los vehículos. Igualmente se podrán prever circulaciones peatonales que no interfieran con las vehiculares, adecuadamente pavimentadas para garantizar su transitabilidad en todo momento.
Art. 22º) Accesos a los Clubes de Campo.- En caso de establecerse controles de acceso, los mismos no podrán afectar el normal desarrollo del tránsito por las vías públicas. A tales efectos podrá preverse un mayor número de accesos o vías auxiliares de servicio. En ningún caso se permitirá el acceso directamente desde vías clasificadas por la Intendencia Municipal de Maldonado o por las autoridades nacionales como vías regionales o troncales.
Art. 23º) Pase al Ejecutivo Departamental a todos sus efectos, declarándose urgente.
Tobias I. Polakof
Presidente
Nelson Martínez
Secretario
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