ESTABLECE VALORES DE IMPONIBLE DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA 1980


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1º) Modifícase el Art. 1º del Decreto 3380 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los valores imponibles (aforos) para el Ejercicio 1980 estarán dados por los vigentes en el Ejercicio 1979 multiplicados por los siguientes índices de  actualización: Maldonado (01) índice 1.80; Punta del Este (03), El Chorro (23), Faro José Ignacio (27), La Barra (34), Manantiales (43) y Punta Ballena (58) índice 2.00; el resto de las localidades del Departamento, Indice 1,50. Establécense las siguientes alícuotas (tasas) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana: Valores imponibles, aforos hasta N$ 1.782.00; 3%; de N$ 1.782.01 hasta N$ 3.564.00, 4% de N$ 3.564.01 hasta N$ 5.940.00, 5% de N$ 5.940.01 hasta N$ 9.504.00, 6%, de N$ 9.504.01 en adelante 7%.

Art. 2º) Increméntase en un 60% (sesenta por ciento) los mínimos imponibles previstos por el Art. 21 del Decreto 3312 y modificativos para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño. 

Art. 3º) Modifícase el Art. 3º del Decreto 3380, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Ninguna Planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana o Sub-urbana, tendrá un valor inferior a N$ 36 (nuevos pesos treinta y seis). Este mínimo no incluye Derecho de Expedición, ni Timbres Municipales".
Art. 4º) A partir del Ejercicio Fiscal 1980, todos los recibos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana serán redondeadas a N$ en su importe total, las fracciones hasta N$ 0.49 a la unidad inferior y desde 0.50 en adelante a la unidad superior.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 132.
Art. 5º) Modifícase el Art. 23 del Decreto Nº 3312, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase la Tasa por Conservación de Pavimento de N$ 0.03 (nuevos pesos 03/100) anuales por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos de hormigón o de balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagará a partir del quinto año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento". 

Art. 6º) Modifícase el Art. 26 del Decreto 3190 y sus modificativos hasta el Art. 18 del Decreto 3312 y Decreto 3355 y el Art. 11 del Decreto 3380, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Impuesto a los Terrenos Baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación vigente y según las siguientes escalas". 

ZONA I - MALDONADO - 
SECCIÓN A) - La limitada por las calles Montevideo, Santa Teresa, Florida, Román Guerra, Ituzaingó, Sarandí, Bergalli, 18 de Julio, Ituzaingó, Dodera, Florida y Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales de N$ 300.00. 
SECCIÓN B) La que comprende a los predios frentistas: 
1º) Tramo de Carretera a las Delicias (Avenida 401), comprendido entre las calles 302 y Montevideo; 
2º) Tramo de la calle Santa Teresa entre Florida y Bergalli; 
3º) Tramo de la calle Santa Teresa entre 3 de Febrero y Montevideo. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 300.00. 
SECCIÓN C) La limitada por las calles Santa Teresa, Williman, Avda. Artigas, Santana, Dodera y 3 de Febrero, excluidas las Secciones A y B. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 150.00. 
SECCIÓN D.- La limitada por las calles Martiniano Chiossi, 3 de Febrero, Dodera, Santana, Carretera a Las Delicias, Avda. Gral. Artigas, calle José Pedro Varela, calle pública de 17 mts. (2a. paralela Gral. Artigas), desde José Pedro Varela hasta Ventura Alegre, desde aquí hasta el noreste siguiendo calle pública hasta el límite que separa las Secciones C y E de la Ordenanza de División Territorial del 17/XII/951, por ésta hacia el Sur hasta Camino a la Laguna del Diario, siguiente por él, carretera a Las Delicias, calle Nº 309 entre manzanas 113 y 114, prolongación de la Avda. Artigas, Avda. H., calle Nº 293, Antonio Camacho y calle Enrique Burnett. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anuales N$ 100.00. SECCIÓN E. La limitada por la prolongación hacia el sureste de 3 de febrero hasta la Vía Férrea, por ésta hacia el noreste hasta el límite norte del Campo de Golf y por este límite hasta la carretera El Placer Nº 222, por ésta hasta la calle Nº 880, perímetro del Barrio San Martín, calle Nº 880 límite norte del Barrio Odizzio hasta la vía Férrea, siguiendo por ésta, calle Nº 251, Ruta 39, calle Nº 241, calle Nº 340, 238, 237 y desde este punto siguiendo el límite de la zona urbana de Maldonado hasta el límite norte de la C (a) de la Ordenanza de División Territorial mencionada, siguiente por ésta prolongación Ventura Alegre, calle pública de 17 mts. Nº 301, José Pedro Varela, Avda. Gral. Artigas, Calle Williman, Camino Velázquez y Santa Teresa.
Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anuales N$ 50.00. 

ZONA II. PUNTA DEL ESTE Y ZONAS RESIDENCIALES.- 
SECCIÓN A.- Avda. Gorlero desde la calle Nº 14 en toda su extensión hasta a calle Nº 31. Los predios frentistas al tramo citado, pagarán anuales: N$ 5.000.00. Los frentistas al mar en laPenínsula pagarán anualmente N$ 4.000.00.
- Sección A1.- Península de Punta del Este hasta la calle Nº 31 y frentistas a esta calle. Los predios comprendidos en esta Sección excluidos los de la Sección A, pagarán anuales N$ 3.000.00. 
Sección B.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla Nº 2 (Las Delicias - Punta del Este), calle Nº 31 y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle Pacheco), que pagarán anuales N$ 1.500.00. Con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 2, Rambla Nº 3 y Chiverta que pagarán anualmente N$ 3.000.00.
Sección C.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla Nº 3, Avda. Roosevelt, A. Camacho y Rambla Nº 2. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 750.00. Frentistas a Avda. Roosevelt pagarán anualmente N$ 4.000.00. Frentistas a Avda. Roosevelt, tramo comprendido entre Pedragosa Sierra y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle Pacheco), pagarán anualmente N$ 3.000.00. Frentistas a la Avda. Chiverta, Rambla Claudio Williman y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco Nº 3, pagarán anualmente N$ 3.000.00. 
Sección D 1. La limitada por la Avda. Roosevelt, Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco Nº 3, calle Nº 572, calle Nº 754, Avda. del Golf Nº 750 y San Remo. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente Nº 750.00. Con excepción de los frentistas a la Avda. Roosevelt que pagarán anuales 3.000.00. 
Sección D 2.
a) La limitada por el Camino a la Laguna del Diario, calle Nº 406, calle Nº 439, Avda. a las Delicias, Rambla Costanera Carrasco - Punta del Este y margen oriental de la Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anuales N$ 300. Con excepción de los frentistas a Rambla Nº 2 que pagarán anualmente N$ 2.250.00. 
b) La comprendida entre Avda. Roosevelt, calle San Remo, Avda. del Mar, Avda. Córdoba, Vía Férrea, calle de 12 mts. al norte de la parcela municipal padrón Nº 2801, calle a la Cachimba del Rey, Martiniano Chiossi, Enrique Burnett y Antonio Camacho. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 350.00. Frentistas a Avda. Roosevelt pagarán anualmente N$ 4.000.00. Frentistas a Avda. Roosevelt en el tramo comprendido entre Pedragosa Sierra y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle Pacheco) pagarán anualmente N$ 3.000.00. 
Sección D 3. 
a) La comprendida entre la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco Nº 3, calle Nº 572, Avda. de 50 mts., Avda. 9 de Julio, calle Nº 757, límite que separa las zonas urbanas y suburbanas de la Ordenanza de División Territorial de 1951, Camino Paso de la Cadena, Carretera a El Placer Nº 222, calle Nº 854, Vía Férrea, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, San Remo, Avda. del Golf Nº 754 y calle Nº 572 incluidas las manzanas Nos. 1324 , 1325, 898, 899, 1120, 1121, 935 al 938 inclusive, 1152 y 963 al 968 inclusive. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente Nº 350.00. Con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 3 que pagarán anualmente N$ 2.250.00. 
b) La comprendida entre la Rambla Costanera Nº 2, Claudio Williman, calle Antonio Camacho, calle Nº 293, Avda. H. calle Nº 309, Avda. Las Delicias, Camino a la Laguna del Diario, calle Nº 406, calle Nº 439 y carretera a Las Delicias. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente N$ 300.00. Con excepción de los padrones Nos. 3739, 3741, 3763 y los frentistas a la Rambla Nº 2, entre Antonio Camacho y Avda. Las Delicias que pagarán anualmente N$ 2.250.00. 
Sección E 1.-
a) La comprendida entre el Camino a la Laguna del Diario, calle Nº 406, límite que separa las Secciones C y D de la E de la Ordenanza de División Territorial antes mencionada, límite que separa la parte urbanizada de Pinares de Maldonado con los padrones Nos. 2614 y 2615, Camino que une al Camino Antonio Lussich con la Rambla Costanera, límite que separa la manzana Nº 1292 del padrón 2631 y Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 200.- 
b) La zona urbanizada de Pinares de Maldonado limitada por Rambla Costanera, Laguna del Diario y límite que separa la mencionada urbanización del padrón Nº 2679. Se excluye de esta Sección el predio propiedad de OSE. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anuales N$ 200.00. Con excepción de los frentistas a la Rambla Costanera que pagarán anualmente N$ 2250.00. 

ZONA III. SAN CARLOS. 
SECCIÓN A. La limitada por las calles 18 de Julio, Avda. Rocha, Treinta y Tres y A. Ceberio. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 300.00. 
SECCIÓN B.- La comprendida entre las calles Pedro Agorrody, Punta del Este (Oficial 1º), Avda. Rondeau, entre Andrés Ceberio y Oficial 4, A. Ceberio entre Treinta y Tres y Don Tomás Berreta, Alvariza entre Carlos Reyles y la Vía Férrea. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 50.00. 
SECCIÓN C.- La comprendida entre Carlos Reyles, Avda. Ceberio, T. Berreta y Avda. Rocha. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 50.00. 
SECCIÓN D.- La que corresponde al resto de las zonas urbanas y suburbanas de la ciudad de San Carlos. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 50.00. 

ZONA. IV. PAN DE AZÚCAR. 
SECCIÓN A.- La limitada por las calles Rincón, Fructuoso Rivera, Gral. Lavalleja y Francisco Bonilla. Los predios comprendidos
en esta Sección pagarán anuales N$ 150.00. 
SECCIÓN B.- La que corresponde al resto de las zonas urbanas y suburbanas de la ciudad de Pan de Azúcar. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 25.00. 
         
ZONA V. AIGUÁ. 
SECCIÓN A.- La limitada por las calles Gral. Artigas, 18 de Julio, 25 de Agosto y Gral. Rivera. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 40.00. 
SECCIÓN B. La limitada por Camino Nacional, calle Maldonado, calle de 20 mts. (1a. paralela a 19 de Abril), calle Gral. Artigas, Gral. Rivera, Etchevarría, Gral. de la Llana, Manuel Dutra y Alberto Draper. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 20.00.-
SECCIÓN C.- Todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la planta urbana de la ciudad de Aiguá, pagarán anuales N$ 20.00. 

ZONA VI. PIRIÁPOLIS Y ZONAS RESIDENCIALES. 
SECCIÓN A. Rambla de los Argentinos entre Avda. Artigas y Avda. Francisco Piria. Los predios frentistas a la Rambla comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 2.000.00. 
SECCIÓN B. Las limitadas por las calles Manuel Freire, Tucumán, Gregorio Salabria, Ayacucho, Uruguay, Tucumán, Juan B.
Zolezzi, Talcahuamo, y Rambla de los Argentinos. Quedan excluidos de esta Sección los predios frentitas a la Rambla de los Argentinos ya incluidos en la Sección A antes señalada. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 300.00. 
SECCIÓN C. La limitada por Avda. Artigas, calle Misiones, Uruguay, Ayacucho, Gral. Urquiza, Suipacha, Gral. Rondeau, Almirante Brown, Uruguay, Colón, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos. Quedará también comprendido en esta Sección, el tramo de Avda. Artigas entre calle Misiones y Caseros. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 150.00, excluidos los predios comprendidos en las Secciones A y B precedentes. 
SECCIÓN D.- La limitada por las calles Santiago Vázquez, Misiones, Gabriel Pereira, Caseros, Gregorio Sanabria, Misiones, Avda. Artigas y Rambla de los Argentinos, excluidos los predios frentistas a la Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 50.00. 
SECCIÓN E.- Los Barrios Portal de Piriápolis, Country Club de Piriápolis, La Falda, Cerro San Antonio, Punta Fría. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 50.00. 
SECCIÓN F.- El resto de la zona urbana y suburbana de Piriápolis. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 25.00. Los solares comprendidos en las Secciones C, D y E que sean frentistas a la Rambla, excluidos de la A, pagarán el doble del impuesto correspondiente a su Sección. Para aquellas zonas en que el monto del impuesto establecido sean iguales o menores que los fijados por el Decreto 3265, será lo dispuesto por el Art. 18 del mismo. 
         
ZONA VII. BALNEARIOS. 
SECCIÓN A.Comprende Manantiales, El Chorro, José Ignacio, San Miguel y Nirvana. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 300.00. 
SECCIÓN A 1. a) La Barra.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 750.00. 
b) La Barra, frentistas al mar. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 1.500.00. 
SECCIÓN A 2. a) Punta Ballena.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 500.00. 
b) Punta Ballena frentistas al mar. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 1.000.00. 
SECCIÓN B. Comprende Playa Grande, Punta Colorada, San Francisco y Solís. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 50.00. 
SECCIÓN C. Comprende Playa Hermosa, Playa Verde, Las Flores, Bella Vista, La Falda, El Tesoro, Miramar. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 50.00. 
SECCIÓN D. Comprende Lago de los Cisnes, Ocean Park, Sauce de Portezuelo, Punta Negra, Barra de Portezuelo, Buenos Aires, Santa Mónica, Eden Rock y Playa Juanita. Se incorporan a esta Sección, todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la faja litoral marítima del Departamento, en una profundidad de 3 kilómetros y que figuren con balnearios y que a su vez no están incluidas en ninguna de las zonas antes descriptas. Los predios comprendidos en estos balnearios pagarán anuales N$ 25.00. .

ZONA VIII. OTRAS URBANIZACIONES. 
SECCIÓN A. Toda zona urbanizada o que se urbanice dentro de los límites del Departamento, excluyendo los anteriormente descriptos y que no configuren balnearios pagarán anualmente N$ 20.00. 

Art. 7º) Vuelva a la Intendencia Municipal a los efectos de sus posteriores trámites, declarándose urgente.-

Tobias I. Polakof
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
Ayuda