INCREMENTO DE AFOROS VIGENTES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1º)  Modifícanse y amplíanse las disposiciones presupuestales vigentes, establecidas por el Decreto Nº 3435 y de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos:
ONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA. 
Art. 2º) Modifícase el Art. 8º del Decreto Nº 3435, el que quedará redactado de la siguiente manera:  "Los valores imponibles (aforos) para el ejercicio 1983, estarán dados por los vigentes en 1982, multiplicados por índice de actualización de 1.15 para la Ciudades, Balnearios, Pueblos y Villas del Departamento". Establécense las siguientes alícuotas (tasa) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana:  Aforo hasta N$ 6.148,00 - 3%; de N$ 6.148,01 a N$ 12.296 ,00 - 4%;  de N$ 12.296,01 a N$ 20.493,00 - 5%; de N$ 20.493,01 a N$ 32.789,00 - 6%; de N$ 32.789,01 en adelante 7%.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 7.
Art. 3º) Modifícase el Art. 9º del Decreto Nº 3435, el que quedará redactado de la siguiente manera:  "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana, tendrá un valor inferior a N$ 92,00 (noventa y dos nuevos pesos). Este último no incluye derecho de Expedición, ni Timbres Municipales".

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 9.
Art. 4º)  Establécese para el Ejercicio 1983 y sólo para este año, una bonificación adicional del 11.73913% para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, para quienes hagan efectivo el pago dentro del mes de enero.
TASA DE CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO. 
Art. 5º)  Modifícase el Art. 33 del Decreto Nº 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma:  "Fíjase la tasa por Conservación de Pavimento en N$ 0,08 (nuevos pesos ocho cts.) anuales por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos de hormigón o de balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagará a partir del quinto año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento".

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 12.
IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS. 
Art. 6º)  Modifícase el Art. 34 del Decreto Nº 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma:  "El Impuesto a los Terrenos Baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación y escalas vigentes en el Decreto Nº 3435, incrementándose en un 15% (quince por ciento).

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 35.
 Art. 7º)  Vuelva al Ejecutivo Departamental a los efectos de sus posteriores trámites. Declárase urgente.

Hamilton Busnadiego
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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