EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA HOTELES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1º) Sustitúyese el Art, 57º del Decreto 3225 del 4 de julio de 1969, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
    "Art. 57º) Las personas físicas o jurídicas, propietarias o promitentes compradoras con promesa inscripta, de inmuebles destinados a hoteles que a su vez sean titulares de la explotación comercial y cumplan con las condiciones seguidamente establecidas, estarán exoneradas del Impuesto de Contribución Inmobiliaria: 
   "A) Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el Registro de Hoteles, pensiones y afines de la dirección Nacional de Turismo.
Considérase con funcionamiento permanente durante todo el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentre el servicio característico de un hotel, esto es: 
               a) Personal que lo atienda de inmediato, a cualquier hora. 
               b) Lista de precios oficiales a la vista. 
               c) Habitaciones preparadas para alojamiento. 
    B) Deberán constituir por su gestión, motivo de atracción y fomento del turismo.
    C) Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año, un mínimo de cuatro personas. Todas las personas que trabajan en el establecimiento comercial, deberán figurar necesariamente en la planilla de trabajo. Los titulares del beneficio que se establece, deberán gestionar el mismo anualmente, antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración, adjuntando Declaración Jurada, manifestando que el hotel permanecerá abierto durante todo el año y el resto de la documentación que acredite los extremos exigidos. La falsa Declaración Jurada hará caducar el beneficio de pleno derecho, lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. la Intendencia Municipal de Maldonado, reglamentará la presente disposición".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 57.

Hamilton Busnadiego
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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