PRIMA POR HOGAR CONSTITUÍDO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.1º) Modifíquese el Art 4º del Decreto Nº 3485 (Prima por Hogar Constituido) , el que quedará redactado de la siguiente forma: 
      Art.4º) Institúyese a partir del 1/04/1985, la Prima por Hogar constituido para los funcionarios Municipales, presupuestados o contratados, casados, en concubinato, more uxordio, soltero u o viudos con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.485/985 de 24/04/1985 artículo 4.

Esc. José Eduardo Borges
Presidente

Nelson Martínez
Secretario General
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