MODIFICACION Y AMPLIACION DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

PATENTE DE RODADOS 

Art.19º) Modifícase el Art. 55º.del Decreto No. 3190 y los artículos 13. y 14. del decreto Nº.3464, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " La tasa de patente de rodados y sus fórmulas de pagos se regirán de acuerdo a lo siguiente: 
  I) Las tasas de Patentes de Rodados se regularán por la Tabla de Aforos de Vehículos que elabore la Intendencia Municipal de Montevideo, y que esté vigente al 10. de Enero de cada año, de acuerdo a la siguiente escala: 
     a) Automóviles, Camionetas Rurales, Furgones, Pick-Up y Doble Cabina, Jeep y Ambulancias: 3.5%.
     b) Camiones, Tractores, y Camionetas hasta de 1.500 kg. de carga útil en adelante-(con rodado posterior doble)-:1.75%.- 
     c) Motos, Motonetas, Triciclos y similares- 2.3%.- 
     d) Autobuses: 1.2%. 
     e) Vehículos sin tracción propia - (remolques y semiremolques) - pagarán los siguientes valores fictos: CARGA UTIL-VALOR PATENTE Hasta 3.000 Kg; N$.400; de 3001 a 9000 Kg; N$.700; de 9001 a 15000 Kg: N$.1.200; de 15001 en adelante: N$. 2.500.- 
     f) Casas Rodantes: N$.2.500.-FORMA DE PAGO 
     a) La tasa de Patente de Rodados podrá pagarse anualmente por una sola vez o en dos cuotas semestrales, entendiéndose por tales los períodos comprendidos del 1º. de Enero al 30 de Junio y del 1º de Julio al 31 de Diciembre. 
     b) El pago anual se hará del 1º al 31 de Enero con una bonificación del 20%, y desde el 1º al 28 de Febrero sin bonificación ni recargo. 
     c) Hasta el 31 de Enero de cada año, podrán acogerse al pago de dos cuotas iguales sin bonificación ni recargos, abonando la primera hasta dicha fecha y teniendo plazo para la segunda hasta él 31 de Julio. 
     d) Para las motos, motonetas, triciclos y similares, el pago anual se hará hasta el 31 de Marzo de cada año, con una bonificación del 10%, pudiéndose acogerse al pago en dos cuotas hasta dicha fecha, abonando la primera en esa oportunidad y la segunda el 31 de Julio."

(*)Notas:
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículos 13 y 14,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 55 Derogada/o.
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