Decreto Departamental de Maldonado N° 3503/985
MODIFICACION Y AMPLIACION DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.31º) Modifícase el Art.19º del Decreto Nº 3464, el quedará redactado de la siguiente manera: " En su primer escrito el interesado en la gestión, deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación se aplicará la escala del artículo precedente sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondiera. Los asuntos no susceptibles de estimación
pecuniaria abonarán N$.40."
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 19.
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