MODIFICACION Y AMPLIACION DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO 

Art.33º) Amplíase el Art.12º del Decreto Nº 3464, que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Inciso a) Los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos determinados anteriormente y cuya superficie de predio supere los 50.000 m2., afectos de la liquidación de dicha tasa se topearán en 50.000 m2., quedando exento de pago el exceso de área que supere esa superficie. 
         Inciso b) Se establece en N$.60. el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 12.
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