SUSTITUYE ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL DECRETO 3265/72.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 07.348/008 de 05/09/2008.
Artículo 1ro.) Sustitúyense los artículos 21º y 22º del Decreto Municipal Nº 3265/72, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 21ro.) Los inmuebles de la zona urbana y suburbana cuyos valores aforos no superen: a) Maldonado, N$ 41.553,oo; 
b) Piriápolis, N$ 37.398,oo; y c) San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá y Garzón, N$ 24.928,oo y que constituyan única propiedad y sean ocupados totalmente por sus dueños y familiares de primer grado, quedarán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado." "Artículo 22do.) Los inmuebles urbanos y suburbanos cuyos aforos no sobrepasen los topes
previstos en el artículo anterior, que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de sesenta años de edad, serán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado y Derecho de Expedición."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículos 21 y 22.

Saul Miranda
Presidente

Nelson Martínez
Secretario General
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