Decreto Departamental de Maldonado N° 3600/988
MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO QUINQUENAL 1985-1989
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
HIGIENE AMBIENTAL
Art.22º) Modifíquese a partir del 1ro. de enero de 1989, las Tasas de Contralor de Higiene Ambiental, las que se deberán abonar de acuerdo a la siguiente categoría e importe:
Categoría A: Prostíbulos, Casas de Huéspedes, Hoteles de Alta Rotatividad y similares: U.R. 25,00
Categoría B: a) Hoteles y empresas de Tiempo Compartido de Punta del Este y La Barra: U.R. 0,04 por metro cuadrado de edificación.
b) Hoteles y empresas de Tiempo Compartido de Piriápolis: U.R. 0,02 por metro cuadrado de edificación.
c) Restaurantes y afines de Punta del Este, La Barra y El Tesoro: U.R. 0,15 por metro cuadrado del área total destinada a la explotación, incluyendo la pasiva que cumple idéntico servicio.
d) Restaurantes y afines de Piriápolis, Manantiales y José Ignacio: U.R. 0,075 por metro cuadrado del área total destinada a la explotación, incluyendo la pasiva que cumpla idéntico servicio.
Categoría C: Hoteles, empresas de Tiempo Compartido, Moteles y Pensiones (excepto Punta del Este, Piriápolis y La Barra), básico U.R. 7,50; adicional U.R. 0,15 por cada habitación que supere las veinte.
Categoría D: Locales con máquinas o juegos de entretenimiento, básico U.R. 7,50 más U.R. 2,00 por máquina o juego; cuando las máquinas o juegos son complemento de la actividad principal del local, pagarán U.R. 2,00 por cada máquina o juego.
Categoría E: Bancos, Casas Bancarias, Instituciones de Crédito, Instituciones de intermediación financiera con excepción de
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Supermercados: U.R. 50,00.
Categoría F: Casas de Cambio, Alquiler de Automóviles y similares, Joyerías de primera categoría, Peleterías, Automotoras, Agencias de Loterías y Quinielas, Casas de Antigüedades, Venta de Electrodomésticos y Audio, Bombonerías, Licorerías y afines,
Cines, Clubes Nocturnos, Cabarets, Boites, Bar de Camareras, Whiskerías, Vinerías y similares, Café Concerts : U.R. 15,00.
Categoría G: Casas de Belleza, Agencias de Viaje, perfumerías, Venta de Repuestos de automotores y similares: U.R. 10,00.
Categoría H: Farmacias, Joyerías de segunda categoría, Negocios Inmobiliarios, Barracas, Empresas Fúnebres, Herrerías, Carpinterías, Ferreterías, Talleres de Reparación de Automóviles, Tornerías y afines, Estaciones de Servicio, Lavaderos, Panaderías y Confiterías, Casas de Remates y Consignaciones, Heladerías, Fábricas de Pastas, Venta de Discos y Cassettes, Alquiler de Videos y Equipos Electrónicos, Vidrierías, Mueblerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías, Bazares, Depósitos comerciales,
Locales fabriles e industriales , Empresas de Transporte, Empresas de Construcción, Agencias de Líneas de Omnibus, Carnicerías, Bares, Restaurantes y afines con excepción de los de Punta del Este, Piriápolis y La Barra : U.R. 6,00.
Categoría I: Peluquerías, Quioscos de venta de golosinas, Estudios Fotográficos, Librerías, Talleres de Reparación de Calzados, Relojerías (reparación), Talleres de Tapicería, Venta de Carbón y Leña, Escritorios Comerciales, Estudios Profesionales, Puestos de Venta de Mariscos, Clínicas de análisis, Consultorios Médicos, Jardines de Infantes, Lustrado de Muebles, Imprentas, Florerías, Yuyerías, Tintorerías, Sastrerías, Jugueterías, Emisoras de Radio y Televisión, Estudios Publicitarios, Agencias de Colocaciones,
Talleres de Reparación de Bicicletas y Ciclomotores, Gomerías, Lavado de Automotores, Mimbrerías, Fiambrerías, Alquiler de Motos y Bicicletas : U.R. 2,00.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 56.
Ayuda