MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO QUINQUENAL 1985-1989


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.23º) Los locales donde se desarrollen las actividades enumeradas precedentemente, abonarán un adicional de U.R. 0,25 por cada cincuenta metros cuadrados, hasta un máximo para este adicional de dos veces la Tasa Básica de cada Categoría.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 56.
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