Decreto Departamental de Maldonado N° 3622/990
GASTOS E INVERSIONES 1990-1994
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
FERIAS VECINALES
Art.103º) Modifícase el artículo 19 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" La Dirección de Higiene Ambiental Municipal, extenderá al interesado, un permiso personal e intransferible válido por un año; cuyo valor será:
Feria de Maldonado, por espacio y por año:
Avda. Artigas de Maldonado . N$ l00.000.oo.-
Avda. Artigas conjuntamente con Camino de los Gauchos y Barrio Norte . N$ 140.000.oo.-
Camino de los Gauchos o Barrio Norte, indistintamente N$ 50.000.00.-
San Carlos por espacio y por año:
Avda. Alvariza N$100.000.00.-
Avda. Alvariza conjuntamente con Con. De los Gauchos y Barrio Norte. N$ 140.000.00.-
Piriápolis por espacio y por año:
a) Calle Buenos Aires N$ 100.000.00.-
Pan de Azúcar por espacio y por año:
a) Calle Leonardo Olivera . N$ 100.000.00.
Podrán abonar anualmente de una sola vez o en dos cuotas semestrales, entendiéndose por tales períodos comprendidos del 1ero. De enero al 30 de junio y del 1ero de julio al 31 de diciembre de cada año. El pago anualmente será exigible desde el 1ero al 31 de enero y tendrá una bonificación
del 10% (diez por ciento). La opción de dos cuotas semestrales deberá ajercerce no más allá del 31 de enero, abonándose la primera antes de esa fecha y la segunda antes del 30 de junio. Este régimen no dará derecho a bonificación alguna. Vencidos los plazos preestablecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con más las multas y recargos que correspondan.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 95.
Párrafo final modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.767/002 de 28/06/2002 artículo 1.
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