Decreto Departamental de Maldonado N° 3622/990
GASTOS E INVERSIONES 1990-1994
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
PRESENTACIONES SOCIALES
SALARIO VACACIONAL
Art.21º) Establécese a partir del 1º de enero de 1991 el pago a los funcionarios municipales de la Prima para mejor goce de la licencia anual reglamentaria.-
Dicho Salario Vacacional ascenderá a un salario mensual líquido de cada funcionario de acuerdo a su escalafón y grado que desempeñe, correspondientes a las retribuciones sujetas a montepío con excepción de horas extras y viáticos.-
El monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia anual efectivamente generada en el ejercicio inmediato anterior, no pudiendo exceder ésta el 100% de su retribución líquida.-
El Salario Vacacional se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria.- La Intendencia Municipal reglamentará el pago de este beneficio.- La presente norma será de aplicación para las licencias reglamentarias generadas a partir del 1º de enero de 1990.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002 artículo 9.
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