GASTOS E INVERSIONES 1990-1994


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.30º) Agrégase al artículo 4º del Decreto 3380 los siguientes incisos:
Ningún inmueble abonará una tasa por este concepto menor a N$ 10.000.00 ( nuevos pesos diez mil) anuales.-
La Intendencia Municipal a solicitud de los interesados podrá extender este servicio y fijará su tributación atendiendo los costos de los mismos en cada caso.-

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 77.
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