Decreto Departamental de Maldonado N° 3622/990
GASTOS E INVERSIONES 1990-1994
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.48º) Los padrones con mejoras, cuyo aforo supera a la mitad del aforo del terreno, serán gravados con el impuesto en aquella superficie que exceda a cuatro veces el área mínima que la ordenanza de fraccionamiento exige a los predios en la zona en que se encuentra o el área de terreno que exige la Ordenanza de Construcciones, para autorizar la construcción del Ejercicio.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.080/023 de 08/08/2023 artículo 13.
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