GASTOS E INVERSIONES 1990-1994


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.55º) Un ves que la Dirección de Catastro haya cumplido con la obligación que le impone el Artículo 54, el ejecutivo comunal determinará las modificaciones de las Tasas (alicuotas) necesarias, previas anuencia de la Junta Departamental.-
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