Decreto Departamental de Maldonado N° 3622/990
GASTOS E INVERSIONES 1990-1994
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.95º) Modifícase el artículo 23 del decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Los Locales en donde se desarrollan las actividades enumeradas precedentemente, abonarán un adicional de N$ 2.500.00.- por cada cincuenta metros cuadrados, hasta un máximo para este adicional de dos veces la Tasa básica de cada categoría".-
TASA DE HABILITACION DE VEHÍCULOS
Art.96º) Modifícase el artículo 27 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos alimenticios, abonará una tasa anual de inspección y habilitación, de acuerdo a la siguiente escala.-
a) Triciclos a motor con caja N$ 6.000.00.-
Camionetas ..N$ 20.000.00.-
Camiones con eje simple . N$ 40.000.00.-
Camiones con doble eje .. N$ 60.000.00.-
Vehículos refrigerados:
Camionetas N$ 60.000.00.-
Camiones . N$ 80.000.00.-
INTRODUCCION DE PARTICULAS BOVINAS
Art.97º) Modifícase el art. 26 del Decreto 3312, el que quedará redactado de la siguientes manera " La menudencia de animales bovinos que se introduzcan al Departamento destinadas al consumo público, abonarán las siguientes tasas":
a) Hígado, lengua, riñones, entraña, ubre, mondongo, corazón y cabeza ( sin sesos, mollejas ni lengua), el kilo N$ 50.00.-
b) Nonato, cada uno . N$ 200.00.-
c) Molleja, tripa gordas, chinchulines y sesos por kilo N$ 50.00.-
d) Lomo por unidad .. N$ 120.00.-
Medio espinazo a 10 costillas delanteros y trasero (sobre la base de 20 kilogramos), por unidad .. N$ 600.00.-
Espinazo entero a tercera o cuarta costilla ( sobre la base de 20 kg.) por unidad N$ 1.200.00.-
Pulpa, peceto y bola de lomo (calculado sobre la base de 5 kg.) por unidad N$ 360.00.-
Trasero hasta con 8 costillas ( calculado sobre la base de 80 kg.) por unidad .N$ 4.800.00.-
Espinazo de cerdo (por unidad) N$ 365.00.-
Art.98º) Establécese la tasa anual por concepto de habilitación para la introducción al Departamento de partículas bovinas destinadas al consumo N$ 145.000.-
Art.99º) Establécese que las medias reses y los cortes delanteros estarán exonerados de esta tasa.-
TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVE
Art.100º) Modifícase el Artículo 26 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
" La faena, transporte y distribución y comercialización de aves faenadas en el Departamento será regida por las siguientes disposiciones:
Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal, de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instaladas en el Departamento o fuera de él.La tasa anual de habilitación y autorización de venta será de N$ 75.000.00.-Se pagarán N$ 70.00. por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento.-Las aves faenadas en otros Departamentos, introducida en el Departamento de Maldonado para su comercialización, deberán pagar a la Intendencia Municipal, antes de su entrada al mismo N$ 100.00.- por cada ave que se introduzca. Los productos gravados por este literal estarán exceptos del pago de la Tasa Bromatológica.-Establécese en N$ 20.000.- anuales, la tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas.-
TASA DE HABILITACIÓN DE FRÁBRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS
Art.101º) Modifícase el artículo 25 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Establécese en N$ 60.000.- la tasa por habilitación de fábricas de productos porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento.-
INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS
Art.102º) Modifícase el artículo 19 del Decreto 3600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese en N$ 150.000.oo la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento, pagarán N$ 40.000.oo.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 56.
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