MODIFICACIÓN DE DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3622/1990 - PRESUPUESTO AÑOS 1991 Y SIGUIENTES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.7º) Modifícase el Art.16º del Decreto 3622 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A partir del 1ro. de agosto de 1991, los reajustes de salario de los funcionarios municipales serán del 100% (cien por ciento) del I.P.C. (Indice de Precios al Consumo) del cuatrimestre anterior, más un 1% (uno por ciento) de recuperación real en cada reajuste cuando corresponde. Los incrementos se otorgarán en la misma oportunidad que la Administración Central y no podrá ser inferior al incremento que la misma fije para sus funcionarios.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 16.
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