ORDENANZA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.42º) Los empresarios quedan obligados a transportar gratuitamente:
a) funcionarios de la Jefatura de Policía siempre que viajen debidamente uniformados
b) escolares de los Institutos Públicos y Privados hacia la escuela más próxima a su domicilio y a su regreso de las mismas. Para usufructuar dicho derecho los escolares deberán usar túnica blanca con moña o corbata azul, o portar, en el caso que no lleven túnica, en el exterior de su uniforme o vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, un distintivo que incluya la insignia o nombre del respectivo Instituto o Colegio al que concurre y la palabra "escolar", escrita con caracteres perfectamente legibles.
c) funcionarios judiciales que cumplen tareas de notificadores.
Este acceso gratuito se extenderá, dentro del horario diurno, a todos los días de la semana.


(*)Notas:
Literal a) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.096/024 de 07/05/2024 artículo 1.
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