MODIFICA ARTÍCULO 49 DEL DECRETO 3449. CAMBIO DE TITULARIDAD DE VEHÍCULOS.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.1º) Modifícase el artículo 49o. del Decreto No. 3449 (Ordenanza General de Tránsito), que quedará redactado en los siguientes términos: Art. 49o.)
   a) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.
   b) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.449/982 de 10/09/1982 artículo 49.

Ing. Agrim. Gastón Pereira Esqueff
Presidente

Hugo Pérez Segovia
Jefe
Ayuda