Decreto Departamental de Maldonado N° 3695/995
PRESUPUESTO QUINQUENAL 1995-1999
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.10º) Modifícase el art. 1 del Decreto 3283 y Ampliatorio 3323, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado y Junta Departamental que cuente con una antigüedad no menor de 5 (cinco) años continuos en el desempeño de su cargo o que fuere jubilado, beneficiario o pensionista municipal y/o de la Junta Departamental con igual antigüedad, tendrá derecho a solicitar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y/o Suburbana de su única casa habitación en toda la República, la que deberá habitar en forma permanente y ser su única propiedad".
La exoneración alcanzará al bien sea éste propio o ganancial del funcionario, como asimismo a todos aquellos funcionarios municipales que revisten la calidad de Promitentes compradores, con promesas inscritas y que cumplan con los restantes requisitos establecidos."
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002 artículo 26.
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