EXONERACIÓN CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.2º) Los inmuebles urbanos y suburbanos que sean única propiedad, habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado en forma permanente y cuando el núcleo familiar perciba menos de ocho salarios mínimos nacionales y cuenten con uno o más miembros de ese núcleo cuya minusvalía sea permanente y le impida el acceso al mercado laboral, estarán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.003/018 de 04/12/2018 artículo 1.
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