Decreto Departamental de Maldonado N° 3712/997
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TRIBUTOS INMOBILIARIOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.8º) A partir del 1º de enero de 1998, quedará exonerada del impuesto de Contribución Inmobiliaria y las tasas que se cobran conjuntamente con el mismo, la casa-habitación de los funcionarios del Gobierno Departamental, presupuestados o contratados con más de cinco años de permanencia ininterrumpida en la función.-Los funcionarios que se acojan a la exoneración que se establece, deberán justificar asimismo que la misma es el único inmueble propio o ganancial en el territorio de la República.- Este beneficio no comprenderá a aquellos funcionarios cuyos sueldos mensuales nominales sean iguales o superiores al del grado escalafonario 9-T.- Dicho beneficio se hará extensivo asimismo, a los funcionarios jubilados o pensionistas del Gobierno Departamental, que justifiquen los extremos mencionados anteriormente.-No regirá para la exoneración que se establece, lo preceptuado por el Art. 13º del Decreto 3695.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002 artículo 26.
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