INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS-JARDÍN


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.809/017 de 01/06/2017.
Art.26º) Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza para Cementerios de Maldonado del 04/11/49, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º) Los cementerios serán comunes, sin más distinción de sitios que las fosas, sepulturas, nichos o panteones y osarios. La Intendencia Municipal de Maldonado, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá dar en concesión la instalación, construcción y explotación de cementerios a agentes privados, bajo las condiciones que establezca la ley. Podrá permitirse la instalación de cementerios destinados exclusivamente a fieles de determinado credo o religión, bajo el régimen de concesión. Queda prohibida la construcción de enterratorios particulares, no considerándose como tales los realizados en parcelas destinadas a sepulturas, propiedad de un particular ubicada dentro de un cementerio habilitado por la Comuna".


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado S/N de 04/11/1949 artículo 1.
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