Decreto Departamental de Maldonado N° 3715/997
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS-JARDÍN
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.809/017 de 01/06/2017.
Art.27º) Modifícase el artículo 24º de la Ordenanza de Cementerios para Maldonado del 04/11/49, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24º) queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean los cementerios habilitados por el Municipio, bajo pena de multa de 10 U.R., corriendo además por cuenta del contraventor los gastos que origine la exhumación y traslado a los cementerios habilitados por la Comuna".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado S/N de 04/11/1949 artículo 24.
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