Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.191°) Programas múltiples.- Se admitirá la existencia de más de un programa arquitectónico de los previstos en los cuadros respectivos, siempre y cuando dichos solares cuenten con el área mínima, resultante de la suma de las exigencias para cada programa individualmente.
En esos casos, se tomará el 50% como factor de ocupación de suelo máximo en cada nivel, conformado simultáneamente por ambos programas, salvo en los zócalos comerciales, los cuales podrán alcanzar el máximo del 70% de factor de ocupación de suelo.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.885/011 de 06/09/2011 artículo 1.
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