ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.2°) Alcance.- Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspondiera.-Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.866/010 de 27/04/2010 artículo 2.
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