ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.219°) Subzona 3.2.3. San Rafael.-
a) Límites: Comprende a los solares que se encuentran ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales N°812, 820 y 821; frentistas a las calles Brighton o Nordeney.
b) Normas especiales: No se autorizan viviendas apareadas ni bloques de viviendas. Sólo podrán conformar bloques, los locales comerciales.
c) Dimensiones mínimas de predios: Para conjunto de unidades locativas aisladas se exigen 1000 m2.por unidad. 
d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.
- bilaterales: 2 mts.
- de fondo: 3 mts.
En locales comerciales se admite retiro unilateral de 3 mts..
e) Altura: 7 mts. (PB + PA).
f) Ocupación: Locales Comerciales: F.O.S : 50%
FOS SS : 50%
FOS P1 : 30%
F.O.S V. : 30%
F.O.T. : 80%
Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..

(*)Notas:
Literal d) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 3.
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