Art.241°) Prohibición.- Quedan expresamente prohibidas acciones que alteren o modifiquen el suelo costero hasta el primer cordón dunoso litoral en playas, hasta la cobertura vegetal contínua en puntas pedregosas o hasta la primera calle pública.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 66.Ayuda