ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.242°) Dunas móviles.- En las dunas móviles de la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, sólo se podrá construir por detrás de la cresta del cordón dunoso litoral y con las limitaciones constructivas que se especifican más adelante para cada zona.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 66.
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